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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 273589
Plan de medidas Antifraude del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Manacor en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2022 acordó aprobar el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con el texto que seguidamente se transcribe:

«Antecedentes de hecho

1r. Visto que el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en fecha 27 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020), acordó convocar ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

2º. Considerando que la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordó conceder al Ayuntamiento de Manacor las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020-2024 para los centros de Porto Cristo y s'Illot.

3º. Encargo de alcaldía de fecha 15 de marzo de 2022 para la tramitación del correspondiente expediente.

4º. Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como a beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

5º. Informe jurídico de la TAG de Urbanismo, conforme al Secretario General de fecha 27 de abril de 2022.

Fundamentos de hecho

I. El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR.

II. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. El artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Pleno del Ayuntamiento adopte los siguientes

Acuerdos

PRIMERO. Aprobar el Plan de medidas Antifraude del Ayuntamiento de Manacor como conjunto de herramientas obligadas de prevención y lucha contra el fraude, los conflictos de interés y la corrupción en la gestión de cualquier proyecto, actuación o inversión que tenga financiación total o parcial a cargo del Fondo Europeos Next Generation EU, conforme al siguiente tenor literal:

«PLAN DE MEDIDAS ANTIFRADE DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Contenido

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

3. DEFINICIÓN DE CONTENIDOS FUNCIONALES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

5. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS (ANEXO 2).

6. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TORNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO “CICLO ANTIFRAUDE”: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.

    6.1. Prevención.

    6.2. Detección.

    6.3. Corrección.

 

    6.4. Persecución.

7. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLANIFICACIÓN.

ANEXO 1. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL PLANIFICACIÓN.

ANEXO 2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES.

ANEXO 3. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

ANEXO 4. INDICADORES DE FRAUDE(“BANDERAS ROJAS”)

ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) — elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) —, establece que los recursos que prevé se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.

El Reglamento (UE) 2021/241 mencionado, establece que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.

El refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del PRTR que establece la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone en los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden establece que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular , en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.

Todos los participantes en la ejecución del PRTR tendrán que atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que en lo referente a la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento del que disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 mencionados.

Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Ayuntamiento de Manacor, teniendo en cuenta que las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, en ningún caso incluyen competencias de investigación.

Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución. También se contempla el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés.

Las medidas de este Plan Antifraude se aplicarán a todas las personas/departamentos de esta Entidad Local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.

Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU.

3. DEFINICIÓN DE CONTENIDOS FUNCIONALES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

Las funciones que han de desarrollarse en el marco de este Plan, siguiendo el esquema que propone el artículo 6.5 de la Orden HFP 1030/2021, son las siguientes:

• Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

• Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

• Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

• Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

• Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de los indicios de fraude.

• Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

• Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

• Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea el siguiente órgano:

COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

COMPOSICIÓN:

• Presidente: El secretario general de la Corporación, Nicolau Conti Fuster.

• Secretario: El TAG de Urbanismo, Hugo Aguiar Seriñana

 

• Vocales:

- El Interventor de Fondos, Norberto González Osorio.

- La Oficial Mayor: Isabel M. Fuster Fuster

- El Tesorero: Valentín Valls Droguet

- El asesor jurídico: Felipe Pou Catalá

La Comisión Antifraude se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, a excepción de convocatoria extraordinaria, dependiendo de los fondos a gestionar y, en todo caso, cuando se haya detectado algún fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal o a petición de alguno de los miembros.

FUNCIONES: Las funciones generales del comité antifraude de esta corporación se han dividido en cuatro pilares fundamentes (prevención, detección, corrección y persecución). A continuación se detallan algunas de las funciones:

• Formalizar y/o informar acerca de las propuestas de actualización del Plan.

• Impulsar, coordinar y realizar materialmente los talleres de auto-evaluación.

• Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan.

• Identificar medidas correctivas a aplicar y valorar su grado de urgencia.

• Implantar y desarrollar procesos de gestión de información (reclamaciones, canales de denuncias, etc.)

• Trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.

Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este Plan sus funciones son las siguientes:

• Realización de la auto-evaluación

• En su caso, elaboración del plan de formación.

• Elevación al Pleno de la declaración institucional y publicación en la web.

• Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.

• Elevación al superior jerárquico correspondiente

• Adopción de las medidas de corrección y, en su caso, persecución.

• En su caso, elaboración de un manual de procedimientos.

• Otras.

Mediante decreto de alcaldía se podrá modificar la composición de la comisión antifraude cuando las circunstancias así lo aconsejen, de lo cual se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

5. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS (ANEXO 2).

Se ha definido un procedimiento para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, con base en la definición de conflicto de interés del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Este procedimiento será completado con los pronunciamientos y guías que al respecto adopte la Comisión Europea.

6. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TORNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO “CICLO ANTIFRAUDE”: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.

Se definen en este documento las medidas contra el fraude y la corrupción que la entidad ejecutora Ayuntamiento de Manacor va a poner en marcha, considerándose efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se han detectado.

Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

6.1. Prevención.

Las actuaciones en materia de prevención son las destinadas a prevenir la aparición del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y se configuran como un elemento fundamental de la misma. Es una parte clave del sistema puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción llegue a producirse. 

El sistema de prevención de carácter normativo que establece el ordenamiento jurídico español y comunitario se ha complementado con las medidas que se indican a continuación, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión en el marco de la ejecución del PRTR: 

A) Se ha emitido una Declaración institucional frente al fraude y un Código de Conducta (Anexo 1 y Anexo 3, respectivamente), a los cuales se ha de dar la máxima difusión.

B) Se ha elaborado un documento relativo a la prevención, detección y gestión del posible conflicto de intereses (Anexo 2). En él se da información al personal sobre las distintas modalidades de conflicto de intereses, las formas de evitarlo y la normativa vigente en relación con esta materia y se recoge el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible conflicto de intereses.

C) Se ha creado un órgano (Comisión antifraude) al que se le asignan las funciones que se derivan de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Antifraude y de las medidas en él contenidas, encargada de realizar la evaluación de fraude, examinar las denuncias que le pudieran llegar, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción y, en su caso, comunicarlas a las entidades que corresponda, así como proponer medidas correctoras.

D) Se ha informado al personal de la organización de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al MRR teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea1.

Según la citada comunicación, “cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en soporte papel”.

E) Tras la aprobación de este Plan se realizará una evaluación inicial del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto en los procesos clave de la ejecución de las medidas gestionadas en el PRTR, que deberá de llevarse a cabo durante el ejercicio 2022. 

La evaluación y su revisión tiene que centrarse a identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude y controlarlas, sobre la base siguiente:

I. Cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico (riesgo bruto). El riesgo bruto se refiere al nivel de riesgo antes de tomar en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados, con referencia a un período temporal.

II. Evaluación de los controles de mitigación actuales (ya existentes) para atenuar el riesgo bruto.

III. Evaluación del riesgo neto teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales (ya existentes) y su eficacia. El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su efectividad, es decir, la situación tal como es en el momento actual.

IV. Definición de controles mitigantes específicos adicionales (medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude) para atenuar el riesgo neto.

V. Evaluación del riesgo objetivo o residual tras los controles mitigantes adicionales planeados. El riesgo objetivo o residual se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados.

La revisión de esta evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR se revisará anualmente y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

6.2. Detección.

A) Definición del sistema de indicadores («banderas rojas»)

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial. 

En el Anexo 4 se definen las señales de alerta o banderas rojas, aunque no se trata de una relación exhaustiva y se podrá completar, si procede, incorporando otros indicadores, adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.

Estas señales de alerta se tienen que difundir entre las personas que participen en la ejecución de fondo del MRR, como elementos a tener especialmente en cuenta en la gestión de los fondos.

B)  Bases de datos

En la medida de lo posible y en conformidad con el principio de proporcionalidad, se hará uso de bases de datos (Base Nacional de Datos de Subvenciones, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado —ROLECE—, plataformas de contratación y otros) para la detección del fraude.

6.3. Corrección.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará por parte de la Comisión anti-fraude las siguientes actuaciones:

◦ La inmediata suspensión del procedimiento.

◦ La notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

◦ La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.

◦ La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.

◦ La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

6.4. Persecución.

A la mayor brevedad la Comisión anti-fraude procederá a:

I. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

II. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

III. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

IV. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

7. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN.

El Ayuntamiento de Manacor asume el compromiso de implantar, en breve plazo, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del plan y también llevar a cabo las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad, actos de fraude o de corrupción.

Asimismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externa para que el personal informe de los riesgos percibidos en su gestión, así como las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.

A) SUPERVISIÓN 

Se realizará un control anual para verificar el cumplimiento de las reglas del plan y sus efectos prácticos y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

El personal informará al Comité antifraude cuando surjan riesgos elevados o nuevos que sea necesario prevenir.

B) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

El informe anual de ejecución del plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, y recomendará su revisión siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas en el apartado anterior.

Se evaluará el cumplimiento de las medidas del plan y se propondrá, en su caso, la revisión y adaptación a la realidad del órgano de control a través de mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.

8. PUBLICIDAD

Este Plan será objeto de publicación en la web del Ayuntamiento de Manacor y también será incluido en el portal de transparencia de la misma web.  Será publicado igualmente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. EFECTOS   

Este Plan antifraude resultará aplicable a todos los proyectos que el Ayuntamiento de Manacor, con independencia de la fecha de inicio, desarrollo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante la vigencia de este último.

 

ANEXO 1 DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL PLAN.

El Ayuntamiento de Manacor tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de Subproyectos de las Reformas e Inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Alcalde quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.

El personal del Ayuntamiento de Manacor, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).

Se ha elaborado un Plan de medidas anti-fraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basado en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude que dé garantías de que el gasto en que se ha incurrido en actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está libre de conflicto de interés, fraude y corrupción. Se ha partido de la evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, se cuenta con procedimientos para prevenir, detectar y denunciar situaciones que pudieran constituir fraude o corrupción y para el seguimiento de las mismas.

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.

En definitiva, este Ayuntamiento tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.

 

ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES.

El Reglamento (UE) 2021/241 establece la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el MRR se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, al abordar en su artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.

En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento con la finalidad de concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.

A estos efectos, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en su artículo 61. Sin embargo, dicho artículo no regula de forma exhaustiva el conflicto de intereses y la forma en que deben tratarse, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.

En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.

Posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:

i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES

A) PREVENCIÓN

Entre las medidas establecidas por la Entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses se encuentran las siguientes:

1.- Comunicación e información al personal sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

2.- Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los correspondientes procedimientos, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los expertos que evalúen las correspondientes ofertas, los miembros de los comités de evaluación de ofertas y demás órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todos los intervinientes en la misma- y se reflejará en el Acta. Si alguno de los intervinientes se negará a firmar, también se reflejará en el Acta.

Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de a los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc.

El modelo de DACI que promueve este Plan antifraude es recogido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.

3.- Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

4.- Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

B) CORRECCIÓN

Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados se recogen las siguientes:

1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que el mismo existe. Sí así fuese determinará que la persona cese toda actividad relacionada con dicho asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda de conformidad con el Derecho aplicable.

Dicha comunicación podrá practicarse directamente al superior jerárquico, a la Comisión Antifraude del Ayuntamiento o dirigida al Buzón de sugerencias o denuncias.

2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ANEXO 3 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Este Código se establece de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que en su capítulo VI señala los principios éticos, deberes y código de conducta que tienen que observar de forma obligatoria los empleados públicos.

CAPÍTULO VI. Deber de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta 

Los empleados públicos tienen que ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tienen que actuar según los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos

1. Los empleados públicos tienen que respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación tiene que perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se tiene que fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelistas o cualesquiera otros que puedan topar con este principio.

3. Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la cual presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se tiene que basar en el respecto de los derechos fundamentales y libertades públicas, y tienen que evitar toda actuación que pueda producir ninguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se tienen que abstener en los asuntos en que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su lugar público.

6. No tienen que contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando esto pueda representar un conflicto de intereses con las obligaciones de su lugar público.

7. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y tienen que vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No tienen que influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando esto comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Tienen que cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, si se tercia, tienen que resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no solo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otros que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras la difusión de las cuales esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta 

1. Tienen que tratar con atención y respeto los ciudadanos, sus superiores y el resto de empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se tiene que realizar de manera diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Tienen que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, caso en que las tienen que poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que sean procedentes.

4. Tienen que informar los ciudadanos sobre las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas próximas. Así mismo, tienen el deber de velar por su

conservación.

6. Se tiene que rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del que establezca el Código Penal.

7. Tienen que garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Tienen que mantener actualizada su formación y calificación.

9. Tienen que observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Tienen que poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes

las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en que estén destinados. A estos efectos se puede prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.

 

ANEXO 4 INDICADORES DE FRAUDE(“BANDERAS ROJAS”)

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

No se trata de una relación exhaustiva, pudiendo ser objeto de ampliación.

A. Pliegos rectores del procedimiento amañados a favor de un licitador

• Se ha presentado una única oferta o el número de licitadores es anormalmente bajo.

• Existe una similitud constatable entre los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios y/o productos del contratista adjudicatario. 

• Se han recibido quejas en este sentido por parte de licitadores.

• Los pliegos del procedimiento de contratación incluyen prescripciones que distan de las aprobadas en procedimientos previos similares.

• Los pliegos incorporan cláusulas inusuales o poco razonables.

• El adjudicador define una marca concreta en lugar de un producto genérico.

B. Licitaciones colusorias

• La oferta ganadora es excesivamente alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria o con precios de referencia del mercado.

• Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de forma continuada. 

• Todos los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento.

• Los adjudicadores se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra, etc.

• El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores.

• Existen patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, se oferta exactamente el presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, etc.).

C. Conflicto de intereses

• Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o vendedor en particular.

• Aceptación continua de altos precios y trabajo de mala calidad.

• No se presenta DACI por los funcionarios/empleados encargados de la contratación o se hace de forma incompleta.

• El personal encargado de la contratación no acepta un ascenso que supone abandonar los procesos de contratación.

• Existe relación social más allá de lo estrictamente profesional entre un funcionario o empleado que participa en el proceso de contratación y un proveedor de servicios o productos.

D. Manipulación de las ofertas presentadas

• Quejas de los licitadores.

• Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación.

• Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción.

• Ofertas excluidas por errores.

• Licitador capacitado descartado por razones dudosas.

• El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.

E. Fraccionamiento del gasto

• Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con mayores garantías de concurrencia.

• Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de la licitación abierta.

• Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones”

SEGUNDO. Aprobar la Declaración Institucional del Ayuntamiento de Manacor de asunción del compromiso de lucha contra el fraude incluido en el presente plan.

TERCERO. Disponer su publicación de forma inmediata en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos de la sede electrónica y portal de transparencia, para su conocimiento».

 

Manacor, fecha de firma electrónica (12 de mayo de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

 

 

ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Expediente:____________________________________________________________

Contrato/subvención:_____________________________________________________

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los bajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/desde lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «habrá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y el objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses» de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que tendrán que abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en los que se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un enlace matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o puesto»

Segundo. Que no se encuentra/en incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre a su persona o personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.

Cuarto. Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias / administrativas / judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)