Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 272531
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 621799

1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 11 de abril de 2022 que aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca, cuyo extracto se publica en el BOIB (BOIB nº. 54, de 23 de abril).

2. Una vez publicada la convocatoria, se ha detectado un error que hace indispensable su modificación. En el desarrollo del punto 7.2 Desarrollo audiovisual, en el cuadro que hace referencia al importe máximo subvencionable por categoría, dentro del primer recuadro se tiene que eliminar “documento ficcionado”<A[por|para]>.

3. En el anexo I, referente a la solicitud, cuando se tiene que elegir el proyecto al cual pertenece la solicitud, en el desarrollo de las óperas primas, sólo tiene que constar largometrajes, quedando eliminadas las palabras “series de ficción” y “cortometrajes y videoclips”.

4. Se ha dictado informe técnico justificativo de la necesidad de modificación. Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca, en el siguiente sentido:

Punto 7.2 Desarrollo audiovisual (200.000 €), dentro del recuadro referente al importe máximo subvencionable por categorías,

Allí donde dice:

Series de ficción/documental ficcionado

(máximo 4 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 25.000€

Largometrajes de ficción

(máximo 6 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 20.000€

Documentales ficcionados

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 5.000€

 

TV Movies

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 5.000€

Ópera prima

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 2.500€

Tiene que decir:

Series de ficción

(máximo 4 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 25.000€

Largometrajes de ficción

(máximo 6 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 20.000€

Documentales ficcionados

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 5.000€

 

TV Movies

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 5.000€

Ópera prima

(máximo 2 proyectos, mínimo 1 fuera del ámbito autonómico balear)

Máximo por proyecto: 2.500€

En el anexo I solicitud, cuando se tiene que marcar el tipo de proyecto, el que hace referencia a óperas primas.

Allí donde dice:

1.2: Desarrollo para óperas primas

 Largometrajes

 Serie de ficción

 Cortometraje y videoclip

Tiene que decir:

1.2: Desarrollo para óperas primas

 Largometrajes

Segundo. Publicar esta Resolución en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la BDNS.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede,<A[pega|ocurre]> cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de mayo de 2022

(Documento firmado electrónicamente)

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá