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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 272520
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de varias fichas de la relación de puestos de trabajo

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno Municipal de fecha 28 de marzo de 2022, el acuerdo de modificación de varias fichas de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Artà y habiéndose sometido el expediente a información pública por plazo de quince días, sin que se hayan presentado alegaciones, la modificación de la RLT se ha convertido en definitiva y procede su publicación:

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Auxiliar Administrativo/va

Dependencia jerárquica:

Jefe de la Unidad Administrativa

Régimen y clasificación:

Funcionario. Escalera de Admón. General. Subescala Auxiliar

Dotación (1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual

Tramo General (3)

Complemento Específico mensual

Tramo específico al puesto de trabajo (4)

Tipo de puesto (5)

Forma de Provisión (6)

Movilidad

(7)

Grupo (8)

17

16

549,67

0,00

N

CO

AR

C2

Funciones:

Realiza tareas administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, archivo y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público y de otras relacionadas con las anteriores.

Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4):

Otros requisitos y observaciones:

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2022.

(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en cualquier caso NO constituye derecho adquirido.

(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(7) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

 

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Administrativo/va

Dependencia jerárquica:

Jefe de la Unidad Administrativa

Régimen y clasificación:

Funcionario. Escala d'Admón. General. Subescala Administrativa

Dotación (1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual

Tramo General (3)

Complemento Específico mensual

Tramo específico al puesto de trabajo (4)

Tipo de puesto (5)

Forma de Provisión (6)

movilidad

(7)

Grupo (8)

1

18

776,62

0,00

N

CO

AR

C1

Funciones:

Realiza tareas administrativas de responsabilidad como administrativo, atención al público, uso de software, máquinas de oficina, tramitación y gestión de procedimientos, gestiones de agenda y en general de secretaría de cargos y técnicos, y otros trabajos de gestión administrativa y documental y, en general, todas aquellas de carácter similar o conexo que le sean encargadas. Suple al Responsable de Gestión Económica y Tributaria en sus funciones de tesorería en caso de ausencia por cualquier causa.

Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4):

Otros requisitos y observaciones:

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2022.

(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en cualquier caso NO constituye derecho adquirido.

(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica

(7) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

 

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de flauta.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dota-ción

(1)

Nivel de Com-plemen-to de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoria profesio-nal (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de clarinete

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoria profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de piano.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

 

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de canto.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de viento/metal.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de saxo.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

 

 

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de guitarra.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Profesor/a de la escuela de Música, especialidad de percusión.

Dependencia jerárquica:

Director/a de la Escuela de Música

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal de los Servicios Educativos, Sociales y culturales

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

18

439,39

334,84

0,00

S

CO

AR

A2/C1

Funciones de la categoría profesional (4):

Realiza tareas de educación, divulgación y práctica musical en el marco de la Escuela municipal de Música y de sus servicios educativos, sociales y culturales, con título adecuado de las enseñanzas musicales.

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Disponibilidad para la asistencia a las actividades complementarias de la docencia que se le requieran.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Otros requisitos y observaciones:

Contrato por curso escolar de 9 meses al año y por la jornada necesaria para atender a los alumnos matriculados

Las cuantías de los tramos general y específico se corresponderán a jornada completa.

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022 para jornada entera.

Ayuntamiento de Artà - Relación puestos de trabajo- Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Oficial 1ª de la Brigada Electricista

Dependencia jerárquica:

Jefe de la Brigada

Régimen y clasificación:

Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento Específico mensual (3)

Tipo de puesto (7)

Forma de Provisión

(8)

Movilidad

(9)

 

Grupo

(10)

Tramo general de categoría profesional (4)

Tramo específico al puesto de trabajo

(5)

Tramo especial no consolidable (6)

1

14

357,00

101,39

96,18

N

CO

AR

C2

Funciones de la categoría profesional (4):

Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipamientos e instalaciones, dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y realiza las tareas del oficio y del mantenimiento y las demás análogas y conexas que se le encarguen

Funciones específicas del puesto de trabajo (5):

Incluye tareas que conllevan peligrosidad, disponibilidad horaria.

Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6):

Por libre designación es responsable del sistema eléctrico, como del mantenimiento y correcto funcionamiento de las instalaciones de electricidad del municipio.

Otros requisitos y observaciones:

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

*Cálculos realizados con las tablas laborales de 2022.

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

Ingeniero/a de Urbanismo y Obras

Dependencia jerárquica:

Jefe de urbanismo y obras

Régimen y clasificación:

Funcionario. Escalera de Admón. Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior. Ingeniero.

Dotación

(1)

Nivel de Complemento de Destino (2)

Complemento

Específico mensual

Tramo General (3)

Complemento

Específico mensual

Tramo específico al puesto de trabajo

(4)

Tipo de puesto (5)

Forma de Provisión

(6)

Movilidad

(7)

 

Grupo

(8)

1

22

1.002,936

0,00

N

CO

AR

A1

Funciones:

-Informar los expedientes en materia de instalación, acceso y ejercicio de actividades y obras relacionadas con instalaciones.

- Resolver las cuestiones técnicas que, en materia de seguridad y demás normativa legal, puedan afectar a las instalaciones de los establecimientos o industrias.

-Conocer el equipamiento existente, la situación y el estado de conservación de las instalaciones (alumbrado público, alcantarillado, agua, etc.) del municipio.

- Supervisar y controlar las carencias y programas de mantenimiento necesarios para la conservación de las instalaciones municipales.

- Prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa de Urbanismo y Obras o en otras unidades administrativas en las que se ejerza funciones análogas.

- Colaborar con el responsable de la sección de planificación urbanística y obras.

- Llevar a cabo el resto de funciones que puedan ser atribuidas en relación con el puesto de trabajo.

Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4):

Otros requisitos y observaciones:

Titulaciones que permiten el acceso a este puesto de trabajo:

  • Grado en Ingeniería Mecánica

  • Grade en Ingeniería Eléctrica

  • Licenciatura en ingeniería industrial

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación.

(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable.

(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable.

(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados podrán ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento en los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se regirá por su normativa específica.

(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente.

  

(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2022)

El alcalde

Manuel Galán Massanet