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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 272209
Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el CIF, para dar soporte al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos

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Texto

Aprobado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario, de 6 de mayo de 2022, celebrada en forma presencial y telemática, de la cual se transcribe, entre otras, la siguiente:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

12. AGRICULTURA

PRP 2022/309 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE FORMENTERA Y EL CIF PARA DAR SOPORTE AL SECTOR GANADERO DE LA ISLA EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Y MEJORA DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS.

Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente, que defiende la presidenta del Consell Insular:

“JOSÉ MARÍ MAYANS, CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, SECTOR PRIMARIO E INTERIOR DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, ISLAS BALEARES, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:

Vista la solicitud de renovación del Convenio de colaboración presentada por la Asociación de Ganaderos de Formentera (de ahora en adelante ARF) en esta corporación con el número de registro de entrada 3594, de fecha 11/02/2022.

La LGS establece en el art. 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, si bien se podrá conceder de manera directa y con carácter excepcional, aquellas en que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La Asociación de Ganaderos de Formentera (ARF), creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

Siendo el ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo establecido en el marco de lo que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE n.º 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

Por todo esto, es voluntad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera el dar apoyo y fomento al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

El procedimiento de concesión de esta subvención se tiene que ajustar a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2022 (BOIB n.º 13, de 25 de enero de 2022), en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2022 y primer semestre de 2023 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022) y a las previsiones de la normativa específica en materia de subvenciones, en concreto, las previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (de ahora en adelante TRLSCAIB), la Ley general de Subvenciones y a su Reglamento.

Vista la Providencia de día 22 de marzo de 2022, del consejero de Infraestructuras, Sector Primario e Interior sobre la concesión de subvenciones directas en materia de mejora productiva y sanidad animal a la Asociación de Ganaderos de Formentera.

Visto el informe jurídico, emitido por los Servicios Jurídicos del Consejo insular de Formentera, en fecha de 26 de abril de 2022, del tenor literal:

Informe jurídico relativo a la concesión de una subvención directa mediante la aprobación y firma de un Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera para la anualidad 2022

Dada la Providencia de inicio, de día 22 de abril de 2022, del consejero de Infraestructuras, Sector Primario e Interior en la cual se acuerda que sea emitido informe jurídico en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para la redacción y firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera.

Vista la propuesta de Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, que prevé un programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria de ovino, caprino y porcino de la isla de Formentera y las actividades propuestas en el mismo se han cuantificado por un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2022.1.410.48000.01 del Consejo Insular de Formentera de los vigentes presupuestos (BOIB n.º 13 de 25 de enero de 2022), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este convenio.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

- Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

- Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

- Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

- Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2022 (BOIB n.º 13 de 25 de enero de 2022).

- Aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el año 2022 y el primer semestre de 2023, por el Pleno del Consejo Insular de Formentera en 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36 de 12 de marzo de 2022).

- Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, 26 de octubre de 2021).

- Bases de ejecución del presupuesto 2022, aprobadas inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Formentera el 22 de diciembre de 2022.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico Espanyol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES

I. El Consejo Insular de Formentera, tiene consideración de administración territorial con naturaleza jurídica múltiple -local, de entidad municipal e insular, y por tanto doble- y de institución de la comunidad autónoma de las Islas Baleares desde su constitución formal el 10 de julio de 2007, según establece el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares aprobado por la Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero, en la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Así mismo el Consejo Insular forma parte del sistema institucional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según los artículos 39 y 61 y siguientes del citado Estatuto de autonomía.

II. En virtud de la Ley 8/99, de 12 de abril de atribución, de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, el Consejo de Ibiza y Formentera asumió la competencia en la materia, competencias que serían, posteriormente, asumidas por el Consejo Insular de Formentera a raíz de su constitución en 2007.

III. Vistas las instancias presentadas por la Asociación de Ganaderos de Formentera, NRGE 3584/2022 en fecha 11 de febrero de 2022 y NRGE 8586/2022 en fecha 17 de marzo de 2022.

IV. Dada la Providencia de inicio, de día 22 de abril de 2022, del Consejero de Infraestructuras, Sector Primario e Interior en que se acuerda que sea emitido informe jurídico en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para la redacción y firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera.

V. Consta en el expediente, informe técnico “Informe técnico sobre el Convenio marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos” elaborado por la Veterinaria del área de Ganadería del Consejo Insular de Formentera, en fecha de 1 de abril de 2022.

VI. Consta documento de reserva de crédito, de fecha 18 de marzo de 2022, en la que se justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria que supone la presente subvención a cargo de la partida presupuestaria n.º 2022/1/410/48000 /01 por un importe de 37.000€.

En virtud de todo el anterior, se emite informe jurídico respecto a la normativa de aplicación y del procedimiento a seguir para la aprobación de la subvención nominativa mencionada ateniendo a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procedimiento de concesión directa

Los procedimientos de concesión de subvenciones, según el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), son la concurrencia competitiva y la concesión directa, también conocidas como subvenciones nominativas.

Respecto a estas últimas, prevé dos supuestos, en el apartado segundo cuando dice que:

“2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Por su parte, reconoce el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), en su Disposición adicional segunda que: “Los Consejos Insulares tienen que adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias.” Y recordamos que en este caso, el Consejo Insular de Formentera ha asumido las competencias en materia de ganadería, agricultura, artesanía y pesca. Si bien, en todo aquello no previsto en este Decreto Legislativo, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su Reglamento.

En concreto, la subvención que se valora en este informe ha sido consignada presupuestariamente para el año 2022, a la partida presupuestaria n.º 2022/1/410/48000/01.

Igualmente, esta subvención ha sido prevista en una norma aprobada por el Consejo Insular de Formentera de manera inicial como es el Plan estratégico de subvenciones para el año 2022 y el primer semestre de 2023 entendido como la norma reguladora de las subvenciones -instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública- por esta corporación.

En este Plan, en sus disposiciones generales se reconoce, en el artículo primero que “el establecimiento de subvenciones por este Consejo Insular para el año 2022 y el primer semestre de 2023 se ajustará a lo previsto en el Plan presente.” Y en el segundo que “el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes a los Presupuestos Generales del Consejo de cada año y la aprobación, cuando se proceda, de las reglas que contengan las bases reguladoras de su concesión.”

En cuanto a las subvenciones destinadas a las razas autóctonas, el artículo 10 del mencionado Plan establece que “en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consejo Insular, durante el periodo de vigencia del Pla, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención” y a continuación enumera 11 actuaciones. De estas, la actuación 1 se refiere a las razas autóctonas:

“- ACTUACIÓN 1. Ayudas dirigidas a las asociaciones ganaderas de Formentera para actuaciones veterinarias por realización de vacunaciones anuales obligatorias y los tratamientos antiparásitos internos; y ayudas dirigidas a la adquisición de semilla por parte de los asociados que hayan declarado las superficies de siembra en la PAC.

Objetivos y efectos perseguidos: facilitar a las asociaciones del ámbito de la ganadería asistencia en materia de sanidad animal y posibilitar otras actividades encaminadas a la conservación y mejora del sector ganadero. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.

Coste previsto: 37.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ateniéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.”

Por lo tanto, se sigue el procedimiento de subvención nominativa. En cuanto a la normativa, el artículo 14 del Decreto legislativo 2/2005, en su versión consolidada, relativo a la concesión directa, queda derogado. En este sentido se tiene que estar a lo que prevé la LGS en su artículo 28 cuando regula el procedimiento de concesión directa:

“1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvencionas establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvencionas previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

2. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvencionas reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

3. El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.”

Este procedimiento se detalla en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS), cuando dice:

“Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

2. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.”

Por su parte, el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares relativo a la resolución y notificación, reconoce que:

“1. La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

2. La Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

3. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, la resolución tendrá que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios a que se refiere el apartado anterior.

4. La resolución debe notificarse individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.”

Por lo tanto, en este caso y según la normativa aplicable, se puede resolver el otorgamiento de la subvención nominativa a través de una resolución o de un convenio. Cómo existe la discordancia manifiesta entre los Presupuestos del Consejo Insular de Formentera y lo previsto en la aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones de la misma corporación, la forma de aprobar esta subvención será mediante Resolución motivada con el contenido que detalla el artículo 65 del RLGS.

SEGUNDO.- Contenido del Convenio de otorgamiento de subvención nominativa

Siguiendo lo previsto en la normativa específica, en concreto, el artículo 65 del RGLS y el artículo 13 del DL 2/2005, la resolución de otorgamiento de la subvención nominativa -que en este caso es un Convenio- tiene que incluir los siguientes puntos:

a) Determinación del objeto de la subvención que exprese la finalidad o utilidad pública a la que se destina la subvención y los beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención.

c) Las obligaciones específicas de los beneficiarios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de compatibilidad se estará a lo que prevé el artículo 20 del RGLS: “cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación”.

e) Plazo y forma de pago de la subvención, si se prevé la posibilidad de pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías, si se tercia, que tendrán que aportar los beneficiarios.

Dice la LGS sobre los pagos anticipados y los abonos por anticipado en el artículo 34, en su apartado cuarto, que:

“4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”.

Dice el RLGS, en el artículo 43, que sólo se podrán pedir garantías en tres supuestos concretos:

“1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.”

f) Plazo y forma de justificación por parte de beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto por lo que se refiere al gasto realizado como, en su caso, a su pago.

Reconoce el artículo 34 de la LGS sobre el procedimiento de gestión presupuestaria que:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.

La propia LGS prevé la forma en que se justificará la aplicación del fondo en el artículo 39, de acuerdo con el cual:

“1. Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 de esta Ley, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tiene que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

3. La justificación se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma tienen que determinarse en las bases reguladoras de la subvención.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 4 anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley vendrán obligados a cumplirlos requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores de este artículo. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario solicitante la subvención.

7. No obstante, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.”

g) Los órganos competentes para la iniciación, instrucción i resolución del procedimiento.

Según el art. 32 LGS: “1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley”.

El órgano competente también podrá acordar las acciones de publicidad que se soliciten a los beneficiarios en relación a la subvención otorgada.

Igualmente, de cara a aprobar la presente subvención, se estará a lo previsto en la base 33 de la aprobación definitiva del Presupuesto General -del Consejo Insular de Formentera- para el ejercicio 2022 (BOIB núm. 13 de enero de 2022), donde se establece:

“(…)

Aunque estuvieran previstas en el Presupuesto, la subvención nominativa, se formalice o no a través de convenio, se aprobará por la Comisión de Gobierno, y se iniciará con una propuesta del consejero del Área interesado en la subvención, adjuntando en la misma los siguientes documentos:

- Solicitud de la Entidad interesada en percibir la subvención.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Presentación del Programa de actividades que desarrolle el beneficiario. Si la subvención se va a otorgar para una actividad específica, se presentará el programa de la misma.

- Memoria justificativa de la necesidad de la subvención. Para ello se adjuntará el Presupuesto detallado de los gastos a realizar y de los ingresos con que cuenta para ello.

- Si el beneficiario es una persona jurídica, un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, debidamente compulsados, y dados de alta en el Registro General de Asociaciones y, una fotocopia autenticada del DNI, si se trata de una persona física.

- Declaración de las subvenciones recibidas del Consell Insular y otras Administraciones Públicas en el último año.

- Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la que expresamente se autorice a la Intervención General municipal a recaudar telemáticamente los datos o certificaciones que precisen para la comprobación el fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

- Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Consell Insular de Formentera, obligación que abarca tanto las obligaciones tributarias como las de derecho público. Esta acreditación será emitida por la Tesorería Municipal a propuesta del órgano gestor de la subvención. De esta norma podrán excluir las ayudas aprobadas por los Servicios Sociales municipales previo informe del departamento.

- Ficha de terceros conteniendo los datos bancarios de la cuenta corriente a la que se podrá transferir la subvención. No será necesario presentar los documentos exigidos si ya se encuentran en poder del Consell en expedientes de subvenciones tramitadas con anterioridad, en este caso se debe aportar una declaración responsable en la que se indique que el documento no se aporta para encontrarse ya en poder de la entidad y que el original no ha sufrido variación. Sin perjuicio de que los servicios municipales consideren la necesidad de requerir la presentación de algún documento para contrastar la veracidad de lo afirmado en la declaración responsable”.(énfasis incluido en este informe).

TERCERO.- Control financiero y fiscalización de la subvención

Además, la Resolución de concesión de la subvención llevará implícito el compromiso de gasto correspondiente (art. 8.2 DL 2/2005).

Corresponde al Departamento de Intervención del Consejo Insular de Formentera el control financiero de la subvención (arte. 44 LGS) y su fiscalización según lo que dispone el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO.- Órgano competente para la concesión de la subvención

De acuerdo con el artículo 10.4 LGS “La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.”

Por su parte, reconoce el RLGS, en su artículo 17, sobre delegación y desconcentración de competencias que:

“1. La delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa. La delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación de gasto, salvo que se excluya de forma expresa.

2. La desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones se entenderá que es completa, y que abarca no solamente el procedimiento de concesión, sino también las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. No obstante, el Real Decreto que apruebe la desconcentración podrá imponer limitaciones al ejercicio de las funciones enunciadas en este apartado.”

En cuanto al Consejo Insular de Formentera, la estructura organizativa y competencial, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, 26 de octubre de 2021) contiene a su punto 8 el Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021, relativo a la delegación de competencias de la presidencia del Consejo Insular en favor de la Comisión de Gobierno. Aquel establece en su punto 1.7 que se resuelve delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones de la presidencia (...) “7. - La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza.”

Por último, la firma del Convenio es competencia de la presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2 q) y x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

CONCLUSIONES

En relación a la concesión de la subvención directa a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE FORMENTERA (ARF) dado lo que se ha expuesto anteriormente, los Servicios Jurídicos de este Consejo Insular no aprecian ninguna objeción jurídica para la citada concesión, siempre que se acredite el desempeño de los requisitos que como beneficiario exige la normativa aplicable y visto que existe consignación presupuestaria suficiente para su otorgamiento.

Visto y revisado el “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos” donde consta el programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria de ovino, caprino y porcino de la isla de Formentera para el año 2022, se informa favorablemente para su aprobación, desde el punto de vista estrictamente jurídico.

De lo cual se informa bajo mi leal saber y entender y a salvaguardia de cualquier mejor otro parecer fundamentado en Derecho al cual someto el informe presente y sin perjuicio que el órgano competente apruebe lo que estime más oportuno.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica

Servicios Jurídicos del Consejo Insular de Formentera Marta Vila Soriano

 

Visto el informe técnico, emitido por los Servicios Veterinarios del área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera, de fecha 01 de abril de 2022.

Visto el documento de reserva de crédito emitido por Intervención, de fecha 17 de marzo de 2022 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto que supone el convenio por un importe de 37.000 €.

Y verificado que en el listado de Subvenciones nominativas del Presupuesto del CIF aparece la asociación de Ganaderos de Formentera (CIF G07605124), con 37.000 € con cargo a la partida 2022/1/410/48000/01.

Y vista la documentación presentada por la ARF en fecha 01/02/2022, y RGE número 2375, que conforma parte del expediente 2021/2121 donde presenta la cuenta justificativa del Convenio de la Asociación de Ganaderos de Formentera y el Consejo para el año 2021. La cantidad económica justificada es un total de 38.459,95 €. Revisada la documentación se considera justificada la subvención otorgada en 2021.

En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción y ulterior aprobación de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo este el objeto del presente documento.

Dado lo que dispone el artículo 2.1.3 de la Ley 8/99 de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía y según el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de fecha 28-02-2008 (BOIB n.º 40, 22-03-2008).

Dado el artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de las Islas Baleares.

Una vez levantado el estado de alarma que fijó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo de 2021, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y que hay que estar y se está a las medidas de prevención sanitaria aprobadas por el Estado y por el Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo esto, y examinada la documentación que conforma el expediente, se eleva a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo por el que se aprueba la estructura organizativa y competencial, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019) del Consejo Insular de Formentera, la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- CONCEDER una subvención nominativa a la Asociación de Ganaderos de Formentera con CIF G07605124 por un importe de 37.000 € según lo previsto en los Presupuestos Generales para el 2022 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 y primer semestre del 2023 del Consejo Insular de Formentera.

Segundo.- APROBAR el Convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el Consejo Insular de Formentera que figura en el anexo, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2022/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Asociación de Ganaderos de Formentera por el importe concedido.

Cuarto.- RECONOCER La OBLIGACIÓN, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el 50% del importe total de la subvención, es decir, 18.500 €, en el momento de la firma del Convenio, en concepto de pago anticipado. Registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de concesión y cuando esta se haya realizado en los términos establecidos en el Convenio, pagar el resto del 50%.

Quinto.- INFORMAR a la Presidenta del Consell Insular de Formentera respecto a la firma del presente Convenio, la firma del cual es competencia suya, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2 q) y x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y por Acuerdo adoptado en la sesión de pleno extraordinario de 15 de octubre de 2021, publicado en el BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021.

Sexto.- GUARDAR original firmado y copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que lleva la secretaría del consejo.

Séptimo-. NOTIFICAR este acuerdo a la Asociación de Ganaderos de Formentera para su conocimiento y efectos oportunos.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, (firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2022)

La presidenta Ana Juan Torres

Documentos adjuntos