Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 272148
Reglamento de segunda actividad de la Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2022, acordó Reglamento de segunda actividad de la Policía Local

Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 41, de fecha 24 de marzo de 2022 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local es definitivo, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL

Las funciones que la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) atribuye al personal funcionario del cuerpo de policía local son eminentemente operativas ya veces arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en el personal de la policía local, que naturalmente va perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias

En el artículo 52 de la citada Ley se establece que los cuerpos de policía local se regirán por las disposiciones estatutarias recogidas en la LOFCS y por las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas y otras normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula en su capítulo II la segunda actividad de la policía local, en los artículos 55 y siguientes, y se despliega posteriormente en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Este Reglamento marco habilita a cada ayuntamiento para que, dentro de las directrices fijadas por la Ley 4/2013, así como el Decreto 40/2019, se determine la situación de segunda actividad de conformidad con las necesidades y la estructura de cada cuerpo.

En virtud de dicha habilitación, mediante este Reglamento se procede a determinar la situación de segunda actividad de conformidad con las necesidades y estructura del Ayuntamiento de Llubí.

Artículo 1. Concepto y características

La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Llubí que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia.

Únicamente procede la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo, permaneciendo en ésta hasta que se pasa a la jubilación oa otra situación, que no puede ser la de servicio activo, salvo que el paso a la situación de segunda actividad se deba a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

La situación de segunda actividad puede ser con o sin destino, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la Ley 4/2013, en el Decreto 40/2019 y en este Reglamento.

Los funcionarios y funcionarias declarados en segunda actividad con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición de Alcaldía como regla general, salvo en caso de que exista algún impedimento, debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiera en los edificios oficiales del Ayuntamiento con el fin de limitar su gasto.

Asimismo, quedarán también a disposición de la Alcaldía para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras persistan estas razones. En ambos casos, percibirán las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.

En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.

La regulación de la segunda actividad contenida en la Ley 4/2013 no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre que esta regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en la ley.

 

Artículo 2. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad

Las causas por las que se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala en el artículo 3 de este Reglamento.

La petición de la persona interesada, en las condiciones señaladas en el artículo 5 de este Reglamento.

La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos previstos en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 3. Segunda actividad por razón de edad

El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad sólo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de cuales cinco deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:

a) Escala técnica: 60 años

b) Escala ejecutiva: 58 años

c) Escala básica: 56 años.

Artículo 4. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad

Para acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Con el fin de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el Ayuntamiento debe prever en su plantilla, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad, en función de la edad del personal del cuerpo de policía y de las disponibilidades de puestos de trabajo adecuados.

Estos puestos pueden estar situados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.

El paso a la situación de segunda actividad está supeditado a la existencia de plazas adecuadas creadas, dotadas y vacantes en la plantilla del Ayuntamiento que deben figurar como puesto de trabajo reservado a personal de policía local en segunda actividad con destino.

Este puesto de trabajo debe quedar adscrito al área de actividad o departamento que el Ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas, en función de la categoría correspondiente.

El procedimiento por esta causa se inicia a petición de la persona interesada. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

En caso de que las solicitudes presentadas sean superiores a los puestos de trabajo reservados al personal de la policía local en segunda actividad con destino, la concesión debe realizarse priorizando la mayor edad.

En el supuesto anterior, el personal funcionario al que no se le pueda asignar un puesto en segunda actividad con destino continuará en el servicio activo realizando tareas

adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que existan lugares catalogados como de segunda actividad con destino.

Para la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluyen los servicios prestados en consejerías u organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando estos puestos de trabajo estén reservados al personal funcionario de los cuerpos de policía local.

La persona interesada en solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consejerías u organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos de policía local, previamente debe solicitar el reingreso en el cuerpo de policía local.

Artículo 5. Segunda actividad por petición de la persona interesada

El paso a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa .

También pueden pasar a esta situación los funcionarios de la policía local que hayan cumplido 32 años de servicio efectivo, de los cuales quince deben haber sido de servicio activo al frente de la jefatura del cuerpo del ayuntamiento en el que soliciten el paso a la segunda actividad, y siempre con la autorización del ayuntamiento.

Artículo 6. Por petición de la persona interesada

1. Para acceder a la situación de segunda actividad por petición de persona interesada deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Cuando se pase a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada, será sin destino.

El Ayuntamiento puede fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de personal funcionario del cuerpo de policía local de Llubí, por categorías, que se autoriza que pase a la situación de segunda actividad de forma voluntaria año siguiente, atendiendo a los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento.

El paso a la situación de segunda actividad requiere la autorización del órgano competente del Ayuntamiento de Llubí, según los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento .

La autorización o la denegación, en todo caso, deben ser motivadas y comunicadas a la persona interesada.

Artículo 7. Segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

En cualquier momento, el personal funcionario de la policía local, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, podrá pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, siempre que se adecuen a lo que se prevé tanto en este artículo como en el artículo siguiente, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Artículo 8. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

1. El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas puede iniciarse de oficio oa instancia de la persona interesada.

A estos efectos, debe constituirse un tribunal facultativo con tres personas médicos: una designada por el Ayuntamiento, otra por la persona interesada y la tercera por la conselleria competente en materia de salud.

Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en el que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, indicando si es con destino o, excepcionalmente, sin, con los posibles plazos de revisión, si procede.

Este dictamen debe elevarse al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. Al personal integrante de este tribunal le será de aplicación lo previsto, en materia de recusación y abstención, la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas sea con destino, las personas afectadas tendrán preferencia en la adjudicación de los puestos reservados a policías locales en segunda actividad con destino.

Se puede acordar, de oficio oa solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, previo dictamen médico en los términos del apartado anterior.

Los gastos ocasionados por la constitución del tribunal facultativo para el reingreso al servicio activo deben ser a cargo del Ayuntamiento de Llubí, siempre que se actúe de oficio. Cuando el tribunal se constituya para estudiar el acceso a la segunda actividad a petición de la persona interesada, los gastos deben ser a cargo del Ayuntamiento de Llubí, siempre que esta solicitud se vea estimada.

Artículo 9. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino

1. Los puestos de segunda actividad se ejercerán con uniformidad cuando las funciones se realicen en el cuerpo de policía. También pueden ejercerse con uniformidad en los casos que determine la Alcaldía según las funciones que deben realizarse. Fuera de los casos previstos en este artículo, los puestos de segunda actividad deben ejercerse sin la uniformidad reglamentaria.

En el organigrama funcional del Ayuntamiento de Llubí, debe hacerse constar si el puesto de trabajo se desempeña con la o sin uniformidad reglamentaria.

Por regla general, la segunda actividad por razón de edad debe prestarse con la uniformidad reglamentaria, mientras que la segunda actividad por motivos psicofísicos debe ser sin la uniformidad reglamentaria.

Artículo 10. Distintivos y armamento

1. Con carácter general el paso a la situación de segunda actividad no debe comportar la pérdida de la condición de agente de la autoridad del personal funcionario de la Policía Local de Llubí.

El personal funcionario que pase a la situación de segunda actividad puede llevar una uniformidad adaptada a la actividad y funciones a desarrollar.

En caso de que no se utilice la uniformidad propia de la Policía Local de Llubí, no se puede prestar servicio con el armamento. Igualmente, no puede llevar arma de fuego el personal funcionario de la policía local que pase a la situación de segunda actividad por causas psicofísicas, cualquiera que sea la causa de esta insuficiencia.

El carné profesional del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad debe ser el mismo, pero debe adaptarse a dicha situación.

Artículo 11. Formación

Para facilitar la integración del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad, el Ayuntamiento de Llubí si es necesario debe propiciar la realización de los cursos de formación necesarios para que éste pueda desarrollar correctamente su nueva actividad.

Esta formación computará como tiempo de trabajo efectivo en el cómputo de su jornada.

Una vez superada la formación, y siempre que existan puestos vacantes catalogados como de segunda actividad, se incorporarán de forma efectiva al puesto de segunda actividad.

Artículo 12. Ascensos y movilidad

El personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad no podrá participar en procesos selectivos de promoción.

En caso de haber solicitado el paso a la situación de segunda actividad y haber solicitado participar en un proceso de promoción, debe aplazarse el paso a la segunda actividad hasta que finalice el proceso selectivo.

Artículo 13. Jornada y formas de prestación del servicio

El personal de la policía local en situación de segunda actividad debe tener las condiciones de jornada y horario del puesto de segunda actividad a desempeñar, que debe estar detallado en el organigrama funcional de la Policía Local de Llubí.

Artículo 14. Funciones en segunda actividad con destino

La segunda actividad con destino se ejerce como regla general, salvo que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

En caso de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipales o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otros:

Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de policía local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

  • Vehículos y material relacionado con éstos. Sistemas de transmisión y telecomunicaciones. Vestuario y equipamiento.
  • Asistencia y soporte a trabajos no operativos relacionados con búsqueda de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.
  • Tareas de búsqueda y actualización del padrón.
  • Tareas administrativas:
  • Atención al público.
  • Apoyo a la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.
  • Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas. Gestión policial de la diversidad.

En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y soporte de la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Las funciones concretas del puesto serán las que figuren en el organigrama funcional de la Policía Local de Llubí.

También es posible la ubicación en áreas relacionadas con seguridad o en cualquier otra área del ayuntamiento respectivo, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenece el personal funcionario afectado.

Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición de la Alcaldía para llevar a cabo las funciones policiales que puedan encomendarse.

Artículo 15. Retribuciones

El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino percibirá las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, garantizando, en todo caso, las correspondientes a su último puesto de trabajo en propiedad como personal funcionario de carrera, incluidas las actualizaciones.

En caso de que el paso a la situación de segunda actividad sea a petición de la persona interesada, se percibirá el 100% de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias

Asimismo, en caso de que el paso a la situación de segunda actividad sin destino sea por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el 100% de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, salvo por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, supuesto en el que se percibirá el 100% de las retribuciones complementarias.

Cuando, de conformidad con las características de horario y jornada, el puesto de trabajo en segunda actividad implique trabajar en fin de semana, se tendrá derecho al 100% de la compensación establecida para los trabajos en sábado, domingo o festivo.

Artículo 16. Orden de prelación para la adscripción de puestos de trabajo de segunda actividad

1. El orden de prelación en relación con las solicitudes que se presenten de paso a puestos de segunda actividad será el siguiente:

  • Por accidente laboral o enfermedad profesional (con tribunal facultativo previo).
  • Por accidente no laboral o por razón de enfermedad común (con tribunal facultativo previo).
  • Por razón de edad.

En los puntos a) yb) se tendrá en cuenta, en primer lugar, el grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, en igualdad de condiciones, la persona solicitante de mayor edad sobre la de menor edad.

En el apartado c), la adscripción a los puestos de segunda actividad debe efectuarse atendiendo al criterio de la edad y, si persiste la igualdad, debe tener preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, de persistir la igualdad, las aptitudes para desarrollar el puesto de trabajo.

Artículo 17. Puestos de trabajo de segunda actividad

Los puestos de segunda actividad deben establecerse en la RPT del Ayuntamiento de Llubí ( pendiente de elaborar ), que es el instrumento técnico u organizativo mediante el cual se estructura la clasificación y ordenación de puestos de trabajo que la componen, y en el que se precisan también los requisitos para el desempeño de cada puesto.

Las funciones de estos puestos deben detallarse en el organigrama funcional de la Policía Local.

La segunda actividad debe realizarse preferentemente en el mismo cuerpo de la Policía Local de Llubí y no de forma separada de éste, pero con funciones complementarias, respetando la categoría del personal funcionario.

La asignación de funciones y su modificación deben ser negociados en los foros establecidos legalmente para la modificación de la RPT y del organigrama funcional de la Policía Local.

Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Llubí deben ser informadas y tener participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de paso a la situación de segunda actividad.

La competencia para negociar la creación, modificación o supresión de puestos de segunda actividad, y la asignación de funciones de los puestos y su modificación corresponden a la Mesa General de Negociación, y deben incluirse en la RPT del Ayuntamiento de Llubí. Las funciones relativas a cada uno de estos puestos pueden preverse en la RPT o, en su caso, en el organigrama funcional de la Policía Local. No obstante, pueden presentarse propuestas ante la mesa sectorial correspondiente, que, de prosperar, deben ser ratificadas en la Mesa General de Personal Funcionario. Las modificaciones de la RPT deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuando la adscripción a un puesto de segunda actividad se realice en otras áreas orgánicas distintas de las relacionadas con seguridad y policía, la persona interesada debe acreditar la suficiente formación y competencia profesional a través de los cursos selectivos o pruebas que se determinen.

Artículo 18. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

El personal funcionario de la Policía Local de Llubí en situación de segunda actividad con destino está sujeto al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidades que el personal funcionario de la policía local en servicio activo.

El personal funcionario de la Policía Local de Llubí en situación de segunda actividad sin destino estará sometido al régimen general de la función pública.

El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad debe ser autorizado por la Alcaldía.

Artículo 19. Jubilación

La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local de Llubí debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la normativa básica estatal aplicable a las policías locales.

En caso de que se regule la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario público, se llevará a cabo la debida adecuación reglamentaria para compatibilizar la segunda actividad.

Artículo 20. Formas y sistemas de provisión con destino

Los puestos de segunda actividad deben adjudicarse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.

El Pleno del Ayuntamiento debe aprobar anualmente los puestos de segunda actividad que pueden ser ocupados por personal funcionario de la policía local en esta situación, y debe incluir una relación del número de efectivos del cuerpo de la Policía Local que , para este año, se prevé que pueda acceder a dicha situación, y el número de solicitudes presentadas, lo que debe quedar reflejado en la plantilla de personal y la RPT cuando esté elaborada y aprobada.

Cuando, por jubilación o por otro motivo, queden vacantes puestos de segunda actividad, éstos podrán ser ocupados, mediante un sistema de movilidad, por el personal funcionario de la Policía Local que se encuentre en situación de segunda actividad, previa solicitud de la persona interesada, y debe aplicarse, en su caso, el artículo 16 del presente Reglamento. Si a pesar de esta movilidad, siguieran quedando vacantes puestos de segunda actividad, el personal interesado que los solicite podrá solicitar ocuparlos directamente.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino

El personal funcionario que en la entrada en vigor de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, esté en situación de segunda actividad sin destino, puede continuar en esta situación hasta la fecha de jubilación.

Asimismo, el personal funcionario que no reúna los requisitos para poder acceder a la anticipación de la edad de jubilación con la aplicación de los coeficientes reductores a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor del personal funcionario de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, puede solicitar el acceso a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino en los términos previstos en los artículos 57.3 y 60.1 de la Ley 4/2013 antes de su modificación mediante la disposición final segunda de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, hasta la fecha en que reúna los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1449/2018, momento a partir del cual podrán optar entre la anticipación de la edad de jubilación conforme al citado Real Decreto 1449/2018 o el acceso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, que regula la Ley 4/2013.

Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de puestos vacantes

En el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, ya efectos de ocupar los puestos vacantes de segunda actividad, debe tener preferencia para acceder al personal funcionario de la policía local que actualmente está en situación de atribución temporal de funciones, en espera de la aprobación de este Reglamento, y mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16.

 

​​​​​​​Disposición transitoria tercera. Modificación

Con la aprobación de este Reglamento se crean los puestos de trabajo reservados a segunda actividad especificados en el anexo I, por lo que debe modificarse la plantilla de personal en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento para adaptarla a sus disposiciones.

Los sucesivos cambios en los puestos de trabajo reservados a segunda actividad deben establecerse mediante acuerdo plenario, después de la negociación en la Mesa General del Personal Funcionario.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I

LUGAR FUNCIONAL DE 2ª ACTIVIDAD PARA LA ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA

LUGAR DE 2A ACTIVIDAD. INSTALACIONES FIJAS 1 SITIO DISPONIBLE

DEPENDENCIA ORGÁNICA Alcaldía/ Jefe de Policía

FUNCIONES:

Vigilancia, custodia y control de accesos a las dependencias municipales no policiales.

Atención telefónica y presencial a los ciudadanos en las dependencias de la Policía Local y emisora.

Protección de edificios municipales.

Funciones administrativas o de soporte administrativo. Gestión de objetos perdidos

Control del vestuario, material, etc. Funciones logísticas, distribución de materiales y documentos

Gestión integral. Apoyo a atestados. Apoyo a atestados de tráfico.

Atención al ciudadano en distintos puntos del municipio. Cumplimentación de documentación. Registro de documentos.

Apoyo a protección civil. Planes de emergencia municipal.

Registro y control de las notificaciones judiciales. Realización de las notificaciones. Contestación del resultado de las notificaciones

Control de Padrón

HORARIO Turno de 12 horas de lunes a sábado. (Según cuadrante de horario de Polica Local)

UBICACIÓN DEL PUESTO Policía Local o Ayuntamiento

OBSERVACIONES Oficial/Policía

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, 13 de mayo de 2022

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera