Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 272019
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de octubre de 2021, de cesión del local de la antigua Cámara Agraria de Sencelles a la organización profesional agraria ASAJA-BALEARS
Mediante el Real decreto 1336/1977, de 2 de junio, regulador de las cámaras agrarias, se crean cámaras agrarias en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito municipal como en el provincial y el estatal. Estas cámaras se constituyen al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias podrán regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente al de la provincia.
El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.
La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como ente de derecho público cuya finalidad es la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y la gestión del Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.
La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, establece en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) podrá ceder de manera directa determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, con la autorización previa del Consejo de Dirección, siempre que los destinen a finalidades de interés general agrario.
Asimismo, dicho apartado señala que la cesión debe ser acordada entre el FOGAIBA y las organizaciones profesionales agrarias teniendo en cuenta un conjunto de criterios como son el porcentaje de obtención de ayudas por parte de las organizaciones profesionales agrarias y el ámbito territorial de la cámara agraria extinguida.
En aplicación de esta disposición, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó el 25 de marzo del 2021 el procedimiento para la cesión del patrimonio de las antiguas cámaras agrarias a las organizaciones profesionales agrarias. En este Consejo se aprobó el criterio de reparto de determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, que básicamente es el mismo que han propuesto todas las organizaciones profesionales agrarias, mediante el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, con lo cual se cumple el mandato legal que exigía un acuerdo con todas estas organizaciones.
El Acuerdo de las organizaciones profesionales agrarias de 23 de marzo de 2021, que aceptó el Consejo de Dirección el 25 de marzo del mismo año, prevé que se cedan a ASAJA-BALEARS los siguientes bienes:
- Locales ubicados en la plaza de Santa Eulàlia, núm. 7, bajos, de Palma, con una superficie de 178,99 m2.
- Local ubicado en la calle Son Morey, 1, 1.º, de Sencelles, con una superficie de 213,84 m2.
Asimismo, el Consejo de Dirección de 25 de marzo ordenó el inicio del expediente de cesión que debería seguir el procedimiento establecido también por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020. En este procedimiento debe constar el informe del director gerente que acredite las finalidades de interés general agrario a las que debe destinarse el inmueble cedido, los medios disponibles para la consecución de las finalidades y el plazo previsto.
Mediante escrito de 15 de julio de 2021, el presidente de la organización profesional agraria ASAJA-BALEARS solicita la cesión de los bienes inmuebles antes señalados y expone el destino que pretende atribuirles.
Mediante el informe de 22 de octubre de 2021, esta Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente de la finalidad a la que la organización profesional agraria ASAJA-BALEARS indicaba que destinaría el inmueble, por lo que cumplía la condición legal establecida.
Mediante un informe del jefe del Departamento Jurídico de 6 de octubre de 2021 se realizó el informe de la depuración física y jurídica del inmueble.
Por todo ello, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de marzo de 2021 y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del 28 de octubre del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:
«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder a la organización profesional agraria ASAJA-BALEARS con número de identificación fiscal G57050098 el siguiente inmueble, propiedad del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears:
Registro de la propiedad: Inca núm. 1.
Datos registrales: finca 8092 de Sencelles, tomo 2963, libro 163, hoja 146.
Referencia catastral: 1389720DD9818N0002PX.
Piso destinado a local de oficinas, situado en la planta alta del edificio señalado con el número 1 de la calle de Son Morey, de la villa de Sencelles, con una superficie construida de ochenta metros cuadrados y en cuya parte superior existe una buhardilla con la misma superficie. Limita, visto el edificio desde la calle mencionada: a la derecha, casa de Gabriel Cirer Puig; a la izquierda, vuelo de corral de la casa de Salvador Beltrán Font; al fondo, vuelo de corral de la cochera de planta baja, número uno de orden. Su cuota es del 85 por 100. Es la parte determinada número dos de orden. IFUDIR 07011000688016.
SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede a la organización profesional agraria ASAJA BALEARES, con el CIF G57050098, el siguiente
Registro de la propiedad: Inca núm. 1.
Datos registrales: finca 8092 de Sencelles, tomo 2963, libro 163, hoja 146.
Referencia catastral: 1389720DD9818N0002PX.
Piso destinado a local de oficinas, situado en la planta alta del edificio señalado con el número 1 de la calle de Son Morey, de la villa de Sencelles, con una superficie construida de ochenta metros cuadrados y en cuyo parte superior existe una buhardilla, con la misma superficie. Limita, visto el edificio desde la calle mencionada: a la derecha, casa de Gabriel Cirer Puig; a la izquierda, vuelo de corral de la casa de Salvador Beltrán Font; al fondo, vuelo de corral de la cochera de planta baja, número uno de orden. Su cuota es del 85 por 100. Es la parte determinada número dos de orden. IFUDIR 07011000688016.
2. La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la redacción dada por el artículo tercero del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
3. Sin perjuicio de la condición establecida en el apartado siguiente, dicha finca se transmite libre de cargas.
Además, la finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.
4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, la finca cedida o sus productos se deben conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, se pueden destinar a la consolidación del patrimonio de la entidad cesionaria que sirva para sufragar sus gastos de funcionamiento. Los importes obtenidos y aplicados a estos gastos son compatibles con las ayudas que el cesionario reciba para la misma finalidad de cualquier administración, pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá aplicar el artículo 62 de la Ley, lo que implica revocar la cesión y la reversión de la finca.
5. Todos los gastos y los impuestos que se devenguen a consecuencia de esta cesión irán a cargo del cesionario. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro, también será a cargo del cesionario.
TERCERO. El otorgamiento, en nombre y representación del FOGAIBA, de todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios para ejecutar el presente acuerdo, corresponde a la presidenta del FOGAIBA.
CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo».
Palma, 12 de mayo de 2022
El secretario del Consejo de Dirección
Juan Mercant Terrasa