Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 272014
Aprobación definitiva modificación de crédito núm. 1/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 1/2022 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante la baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2022 no comprometidas.
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante la baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2022 no comprometidas, expte. 1/2022, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 12 de abril de 2022, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el presupuesto de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.2302.48010.01 |
ONG Llevant en Marcha |
0,00 € |
1.726,00 € |
1.726,00€ |
Total |
|
0,00 € |
1.726,00 € |
1.726,00€ |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.3421.21200.01 |
Reparación, mant. y conservación Polideportivo |
15.000,00 € |
1.726,00 € |
13.274,00 € |
Total |
|
15.000,00 € |
1.726,00 € |
13.274,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, 13 de mayo de 2022
El alcalde – presidente
Joan Riutort Crespí