Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 271492
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 9 de maig de 2022 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el segundo semestre del año 2022
Hechos
1. El 3 de mayo de 2022, la jefa de estudios de la Jefatura I de la EBAP emitió un informe propuesta sobre la oferta formativa para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el segundo semestre de 2022 con el fin de aprobar la convocatoria correspondiente.
2. En la sesión de 9 de mayo de 2022, a propuesta de la vicepresidenta de la EBAP, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, ha aprobado la oferta formativa para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el segundo semestre del año 2022, que incluye, por un lado, las líneas básicas y las actividades del Plan de Formación General (anexo 2), la oferta de actividades del Plan de Formación Sectorial (anexo 3), la oferta de actividades del Programa de Formación y Acreditación del Personal Directivo (anexo 4), los bloques en los que se estructura el Itinerario de formación en Administración electrónica (anexo 5), y por el otro, las bases por las que se rigen estas actividades (anexo 1).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el cual se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. La Resolución de la presidenta de la EBAP, a propuesta del director gerente, por la cual se fijan las áreas de formación en que se tienen que estructurar los planes de formación que organiza la Escuela.
5. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, así como el Acuerdo de formación para la ocupación en las administraciones públicas, el cual fue modificado y ratificado por Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas el 15 de marzo de 2018.
Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión de fecha 9 de mayo de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar la convocatoria de actividades del segundo semestre de 2022 que se ofrecen al personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establecen los anexos 2, 3, 4 y 5 de este Acuerdo. Este plan de formación tiene carácter unitario según lo que establece el Acuerdo de Formación para la Ocupación en las Administraciones Públicas.
2. Aprobar las bases que rigen el desarrollo de esta oferta formativa, que se establecen en el anexo 1 de este Acuerdo.
3. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación o la supresión de actividades en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria, y la convocatoria de los programas formativos siguientes incluidos en este Acuerdo:
— Programa de Grupos de Aprendizaje Colaborativo
— Programa de Jornadas y Conferencias
— Programa de Autoaprendizaje (pruebas de certificación de conocimientos)
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2022)
La presidenta del Consejo de Dirección Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1 Bases que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2022
Punto 1. Objetivos y tipos de planes de formación
El plan de actuación de la EBAP para el 2022 incluye acciones de aprendizaje formal, como las incluidas en los planes de formación General y Sectorial o en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo, y acciones de aprendizaje informal, como las actividades que desarrollan los grupos de aprendizaje colaborativo o los recursos que la EBAP pone en abierto a disposición de las personas interesadas en el marco del Programa de Autoaprendizaje.
Además, las actividades formativas que se proponen este semestre están planificadas con el fin de hacer hincapié en el aprendizaje práctico. Así mismo, en las modalidades en línea se presentan determinados materiales didácticos más atractivos y motivadores, con el fin de promover el aprendizaje y la participación más activa de las personas que participen.
La concreción de este plan de acciones se estructura de la manera siguiente:
a) Planes de formación
Plan de Formación General
Tiene carácter multidisciplinario y está dirigido a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el objetivo principal de favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos. Las actividades incluidas en este Plan se pueden consultar en el anexo 2.
Plan de Formación Sectorial
Está basado en la formación estratégica para el puesto de trabajo. Incluye, por un lado, las actividades formativas específicas propuestas por cada consejería y dirigidas al personal que depende, y por el otro, las actividades formativas específicas de carácter transversal y dirigidas al personal de diferentes consejerías que ocupa puestos de trabajo con funciones análogas. Las actividades incluidas en este Plan se pueden consultar en el anexo 3.
b) Programas formativos
Programa de Autoaprendizaje
El espacio web EBAP en Abierto ofrece recursos y herramientas que hacen posible el aprendizaje autónomo de las personas y transmite la responsabilidad en el diseño propio del itinerario formativo. Este Programa permite actualizar conocimientos a partir del aprendizaje autónomo, disponer de un recurso para la consulta o interactuar con el conocimiento de manera flexible.
La EBAP, tal como regula la Instrucción 1/2016 del director gerente, convocará, el mes de octubre, pruebas de certificación de conocimientos (PCC) de las actividades incluidas en el Programa de Autoaprendizaje. Estas pruebas tienen como objetivo principal ser una nueva vía de acreditación de conocimientos y competencias del personal empleado público.
Las actividades incluidas actualmente en este Programa se pueden consultar en el punto 17 de estas bases.
Programa de Jornadas y Conferencias
En este Programa se incluyen actividades formativas de duración breve que tienen por objetivo la divulgación de temas de actualidad y de interés especial para el personal empleado público.
Este Programa puede tener una convocatoria propia, en la cual se concretarán los requisitos y el calendario de desarrollo o, también, se podrá hacer una convocatoria en los mismos términos para cada una de las jornadas y conferencias que incluya.
Programa de Grupos de Aprendizaje Colaborativo
La EBAP continúa impulsando y favoreciendo la creación de equipos de personas autogestionados que generen dinámicas de trabajo colaborativo y que aporten importantes beneficios para sus miembros y para la Administración pública.
Este Programa tiene una convocatoria propia que se publica el mes de noviembre, en la cual se establece el manual de funcionamiento de los grupos y el calendario de desarrollo.
c) Itinerarios DE MEJORA DE COMPETENCIAS Y PROFESIONALIZACIÓN
Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo
Este marco formativo comprende las actividades que permiten la capacitación del personal directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como base fundamental, no solo del capital humano que conforma nuestra Administración, sino también del que tiene que ser la gestión de la organización desde el punto de vista más amplio y con el objetivo último de ofrecer un servicio público eficaz y eficiente.
La estructura y las actividades formativas incluidas en este Programa para el segundo semestre del año 2022 se pueden consultar en el anexo 4.
Itinerario de formación en Administración electrónica
La EBAP lleva a cabo varias acciones formativas que configuran en conjunto la formación y los aprendizajes necesarios para mejorar las competencias que permiten gestionar el cambio de transformación de la Administración en papel a la Administración electrónica en la CAIB.
Este itinerario formativo en Administración electrónica se ha diseñado con la colaboración de la Oficina de Administración Electrónica de la CAIB y se estructura en una serie de actividades que pertenecen a diferentes planes y programas, tal como se indica en el anexo 5.
La convocatoria de las actividades se hace dentro del marco del plan o programa correspondiente, de acuerdo con la planificación semestral, que no necesariamente tiene que tener el alcance de todo el itinerario.
Itinerario formativo para el teletrabajo
La Administración está enfocada a la consecución de objetivos y, por lo tanto, el desarrollo de los trabajadores y las trabajadoras debe ir ligado a ello. Se les tiene que dotar de las competencias clave para lograr con éxito sus funciones y se tienen que diseñar actividades de capacitación en ámbitos concretos de actuación.
El teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y la telecomunicación ha cogido un protagonismo esencial en el contexto actual marcado por la crisis sanitaria. Una gran parte del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presta servicios, actualmente, a través de esta modalidad y de manera extraordinaria por las circunstancias mencionadas, sin olvidar el teletrabajo ordinario que se regula en el Decreto 36/2013 (BOIB núm. 91, de 29 de junio de 2013).
Esta realidad manifiesta la necesidad del personal y de la organización de adquirir y entrenar una serie de competencias para el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios, necesidad que requiere un planteamiento específico de aprendizaje. Por eso, la EBAP ofrecerá una serie de líneas formativas que, con el enfoque diferenciado de los dos tipos de personas destinatarias, el teletrabajador y el supervisor, den sentido y coherencia a las materias que permiten la adquisición de las habilidades básicas para este tipo de modalidad de trabajo.
Punto 2. Plazos de inscripción, solicitudes y modalidades de las actividades formativas
2.1. En esta convocatoria se abre el plazo para inscribirse a las actividades formativas del segundo semestre de 2022 incluidas en el Plan de Formación General, en el Plan de Formación Sectorial y en el Programa de Formación y Acreditación del Personal Directivo. Los otros programas formativos tienen una estructura y unos plazos de inscripción propios, que se publican en la página web de la EBAP o en la Intranet de la CAIB, según la convocatoria correspondiente.
2.2. Toda la información relativa a las actividades formativas (título, objetivos, contenidos, personas destinatarias, fechas y horarios) se publica en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) antes de que empiece cada plazo de inscripción. Así mismo, cualquier cambio que afecte a las actividades se actualiza en la página web mencionada.
2.3. Como norma general, las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Sectorial se imparten dentro del horario laboral de cada colectivo.
2.4. El plazo de inscripción previsto para las actividades formativas del segundo semestre del Plan de Formación General, del Plan de Formación Sectorial y del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo del año 2022 es del 16 al 29 de mayo.
2.5. Se permite la inscripción a un máximo de cuatro actividades por cada plan (general y sectorial), sea cual sea la modalidad de aprendizaje. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que dispongan de plazas disponibles.
2.6. Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias lo aconsejen, la EBAP puede organizar nuevas ediciones no programadas inicialmente de la misma actividad formativa a lo largo del año en curso. Esta situación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y es comunicada a las personas interesadas.
2.7. Para dar respuesta a la situación generada por la COVID-19, que ha puesto de manifiesto la necesidad de tener disponibles varios canales formativos, las actividades de esta convocatoria se desarrollan a partir de diferentes modalidades en función de sus objetivos de aprendizaje. Las modalidades son las que se exponen a continuación.
— Presencial. Actividades que se imparten en un aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico común.
— En línea. Actividades desarrolladas en la plataforma Moodle mediante canales electrónicos.
— Semipresencial. Combina dos espacios de aprendizaje: uno físico y otro virtual. Hay interacción con el docente en el espacio Moodle y en las sesiones presenciales que son en un espacio común (aula).
— Videoformación. Es la modalidad en la que las personas participantes se encuentran en tiempo real a través de una plataforma de videoconferencia.
— En línea y videoformación. Combina dos espacios de aprendizaje: uno en aula virtual y un espacio de interrelación entre las personas que participan a través de una herramienta de videoconferencia.
— Presencial y videoformación. Combina sesiones que se imparten en un aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico y sesiones en tiempo real a través de una plataforma de videoconferencia.
2.8. Es aplicable a cada uno de los planes de formación la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009 por la cual se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP. En este sentido, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, los interesados que, de acuerdo con el punto 1 del anexo de la Resolución mencionada antes, presenten una solicitud dentro de un nuevo plazo de inscripción en el registro de cualquier ente o órgano de la Administración diferente de la EBAP, tienen que avanzar la solicitud y los justificantes de los requisitos, si procede, a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19.
2.9. Las nuevas formas de inscripción a las actividades formativas no son aplicables a las actividades de la modalidad en línea y en línea con videoformación. En cuanto a las actividades de la modalidad semipresencial o de otra modalidad, solo son aplicables si el primer día de la actividad coincide con una sesión presencial.
Punto 3. Personas destinatarias de los planes
3.1. Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación General son los empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (incluye el personal de consejerías, organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales).
En caso de que queden plazas vacantes, puede participar el personal del resto de entes del sector público autonómico, el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con la EBAP y los empleados públicos de otras administraciones del ámbito territorial de la comunidad autónoma y de los entes que dependen de estas.
3.2. No pueden participar, salvo que se incluya expresamente esta circunstancia en la ficha de la actividad formativa, los colectivos profesionales siguientes:
a) El personal de los cuerpos docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
b) El personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut).
c) El personal de los cuerpos de policía local y de emergencias.
3.3. Las personas destinatarias de las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo son el personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los subgrupos A1 y A2, así como otros subgrupos que se pueden indicar en la actividad formativa concreta correspondiente. Este personal tiene derecho a participar en la actividad formativa en los términos y en las condiciones que se determinan en esta convocatoria.
3.4. No puede participar en las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo el personal mencionado en el punto 3.2.
3.5. Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación Sectorial son las siguientes:
a) El personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (personal de consejerías, organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales) que preste servicios en las unidades administrativas que son destinatarias de las actividades formativas, lo cual se tiene que determinar en la estructura del plan y en el apartado de personas destinatarias. Los requisitos exigidos para participar en estas actividades se tienen que cumplir tanto al acabar el plazo de presentación de solicitudes como durante las fechas en que se lleva a cabo la selección de los alumnos y se imparten las actividades.
b) El personal de los entes del resto del sector público autonómico, el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con la EBAP y el personal empleado público de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma y de los entes que dependen de estas puede participar siempre que queden plazas vacantes.
c) El personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con la EBAP, en las actividades en las que así se determine en el apartado de personas destinatarias.
d) El personal mencionado en el punto 3.2, siempre que se indique expresamente en la ficha de la actividad formativa y que la asistencia se considere de interés especial para el desarrollo de las actividades o para los organismos de procedencia de los alumnos.
3.6. Las personas solicitantes tienen que estar en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares según lo que dispone el artículo 89.4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Se tiene que estar en esta situación el día de fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente y mantenerse en la fecha de inicio de la actividad formativa.
3.7. El personal empleado público puede participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogida, según lo que dispone el artículo 49 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
3.8. Cualquier persona interesada, independientemente de su relación con la Administración, puede acceder al contenido abierto y publicado de las actividades formativas del Programa de Autoaprendizaje, sin perjuicio de lo que prevé la regulación relativa al derecho a obtener el certificado de los conocimientos logrados mediante este Programa. Así mismo, para acceder a estas actividades, la EBAP puede solicitar un registro previo.
3.9. Los programas formativos indican en las convocatorias correspondientes las persones destinatarias.
3.10. La presentación de la solicitud para participar en las actividades formativas supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Punto 4. Modalidades de inscripción a las actividades formativas y presentación de documentación
4.1. Empleados con acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar las solicitudes por este medio.
4.2. Empleados sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB
El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes mediante la matriculación por Internet, para lo cual tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, tiene que acceder a «Planes de formación de la EBAP 2022»; a continuación, tiene que acceder al plan o programa correspondiente; finalmente, tiene que acceder a «Matriculación por Internet». No se tiene que enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.
En el momento de rellenar la solicitud, las personas interesadas tienen que firmar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados, incluida en el mismo trámite telemático.
4.3. Solicitudes en un nuevo plazo
Si quedan plazas disponibles en una actividad formativa, se puede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, las solicitudes se tienen que presentar mediante el Portal de Servicios al Personal o la matriculación por Internet.
4.4. Actividades sin solicitud previa
No es necesaria la presentación de solicitudes a las actividades propuestas por unidades administrativas destinadas a su personal ni en las que tengan normas específicas de selección del alumnado.
Punto 5. Requisitos preferentes o exclusivos
5.1. Cuando las actividades formativas establecen persones destinatarias o requisitos preferentes, la EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se pueden ofrecer a aspirantes que no cumplen estas condiciones, pero que tienen un perfil que se adapta al contenido de las actividades.
5.2. De manera excepcional, la EBAP puede establecer órdenes concretos de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.
5.3. Cuando las actividades formativas establecen persones destinatarias o requisitos exclusivos, la EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admiten las solicitudes de los aspirantes que no cumplen estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén debidamente justificados.
5.4. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Sectorial, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponiente tiene que elaborar la lista de alumnos que cumplen los requisitos. Así mismo, se puede presentar una lista de las personas que tienen que llevar a cabo la formación porque está directamente relacionada con las funciones que desarrollan en el puesto de trabajo.
5.5. Cuando las actividades formativas establecen requisitos muy específicos, es necesario acreditarlos documentalmente un mes antes del inicio de las actividades.
Punto 6. Selección
6.1. La solicitud de participación a una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, solo se admiten las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.
6.2. Teniendo en cuenta el punto 3 de estas bases, si el número de personas inscritas en una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1º. Las personas destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolla la persona solicitante se tiene que acreditar con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trata. A tal efecto, la EBAP hace las comprobaciones oportunas.
2º. Las personas solicitantes que tienen un menor número de acciones formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual. Se computan las actividades certificadas en el plan de la actividad solicitada.
3º. Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual en los planes y los programas siguientes: Plan de Formación General, Plan de Formación Sectorial, Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo y Programa de Autoaprendizaje.
4º. La fecha de registro de la solicitud.
6.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, a fin de actualizar los conocimientos de las empleadas y empleados públicos.
Las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles correlativos del personal laboral al servicio de la Administración.
Así mismo, las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles y a los grupos correlativos del personal estatutario (no sanitario) al servicio de la Administración.
6.4. En caso de que no se cubran todas las plazas de las actividades formativas con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (personal de consejerías, organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales), se tiene que hacer la selección para cubrir las plazas vacantes con las solicitudes del personal que ha perdido su situación de preferencia en la selección (punto 11), después, con las del personal del resto del sector público autonómico y el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con la EBAP y, después, con el personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares y los entes públicos que dependen de estas. En cualquier caso, los criterios de preferencia son los que se indican en el punto 6.2.
6.5. En caso de que haya actividades de modalidad presencial o de videoformación que coincidan parcialmente o totalmente en fechas, las personas interesadas solo serán admitidas a una actividad. Sin embargo, se admite la inscripción a una actividad formativa presencial, semipresencial o de videoformación y a una actividad formativa en línea que coincidan parcialmente o totalmente en fechas, o la inscripción a dos actividades en línea que coincidan parcialmente o totalmente en fechas.
6.6. Se exceptúa del punto anterior la inscripción a una actividad del Plan de Formación Sectorial en horario de mañana y a una actividad del Plan de Formación General en horario de tarde. En este caso, la persona interesada puede ser admitida a las dos actividades.
6.7. En el caso concreto del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo, y teniendo en cuenta el punto 3 de estas bases, si el número de admitidos en una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1º. Las persones destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa.
2º. El personal funcionario de carrera.
3º. Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año actual en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo.
4º. La fecha de registro de la solicitud.
En relación al desarrollo de las experiencias de aprendizaje en línea (e-learning) de ludificación, se establece como requisito para las personas solicitantes ocupar un puesto de trabajo de jefe de departamento, de servicio, de sección o asimilado y haber certificado con aprovechamiento el nivel inicial del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo. Si el número de solicitudes supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1º . Las personas con más número de personas a cargo, incluidos los lugares baso que estén asignados a su unidad.
2º. Las personas con más meses de experiencia en un puesto de trabajo de jefe de departamento, de servicio, de sección o asimilado.
3º. Las personas que hayan superado el itinerario completo del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo (niveles inicial, intermedio y avanzado).
Las personas solicitantes tendrán que aportar la información necesaria para acreditar los criterios de preferencia mencionados mediante un mensaje a la dirección electrónica innovacio@ebap.caib.es. En cualquier momento la EBAP podrá verificar la validez de esta información.
6.8. Con el fin de impulsar la presencia y la participación de las mujeres en los puestos de trabajo de matiz directivo, y de acuerdo con las acciones diseñadas dentro del eje 2 de «Acceso, promoción, retribución y empoderamiento de las mujeres», del III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (servicios generales), se reserva el 50 % de las plazas de las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo a las solicitantes mujeres.
6.9. Las convocatorias del resto de programas de la EBAP pueden especificar criterios de selección propios. Todo lo que no se especifica en las convocatorias correspondientes se rige por las bases de los planes formativos.
Punto 7. Causas de no admisión o exclusión de las actividades formativas
Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 4 de estas bases.
b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.
c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.
d) No pertenencia al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplimiento de los requisitos.
Punto 8. Listas de personas admitidas
8.1. La EBAP publica la lista de personas admitidas a su página web (http://ebap.caib.es) y comunica individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, si es el caso, mediante la dirección electrónica facilitada a la EBAP.
8.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo tienen que comunicar a la EBAP. También tienen que informar a la EBAP si la dirección electrónica que facilitaron en un principio ya no es operativa.
8.3. La EBAP también comunica individualmente la admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.
8.4. La admisión a las actividades formativas no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.
8.5. La EBAP, en conformidad con el personal colaborador, adapta las actividades formativas a las necesidades de los alumnos que aleguen alguna discapacidad.
Punto 9. Suspensión de actividades formativas
9.1. Se pueden suspender las actividades que tienen un número de inscritos (no excluidos) inferior al 75 % de las plazas ofrecidas, o menos de quince personas inscritas (no excluidas), en el caso de Mallorca; inferior al 70 %, o menos de diez personas inscritas (no excluidas), en el caso de Menorca y Eivissa, e inferior al 70 %, o menos de siete personas inscritas (no excluidas), en el caso de Formentera.
Punto 10. Lista de espera
10.1. Todas las actividades formativas pueden tener listas de espera para cubrir bajas o renuncias. Las listas de espera se publican en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizan, permanentemente, de manera interna.
10.2. En cualquier caso, corresponde al EBAP comunicar y decidir la admisión a las actividades formativas.
Punto 11. Asistencia e incapacidad laboral. Pérdida de la situación de preferencia
11.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de aprendizaje. Si no se puede asistir a las actividades, se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiecen.
11.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de estas bases.
11.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los casos siguientes:
— Baja por enfermedad.
— Enfermedad de hijos menores de 12 años.
— Ausencia motivada por necesidades del servicio.
— Cumplimiento de un deber inexcusable.
— Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Estas justificaciones se tienen que acompañar de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de estas bases.
11.4. La asistencia a un 50 %, como mínimo, de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de estas bases. En el caso de las actividades en modalidad en línea, se mantiene la situación de preferencia en la selección si se ha llevado a cabo un 50 % de la actividad obligatoria.
11.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener los certificados de aprovechamiento que se regulan en el punto 18 de estas bases.
11.6. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19, para cubrir, si procede, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de estas bases.
11.7. Respecto al punto anterior, se exceptúan los casos en que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.
11.8. En las actividades formativas de la modalidad en línea o de las modalidades semipresencial y presencial en las cuales las sesiones presenciales sean mediante videoconferencia, las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo tiene que comunicar a la EBAP para que pueda cubrir, si procede, la plaza vacante.
Punto 12. Supresión y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales
12.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede tomar las decisiones siguientes: suprimir actividades formativas; organizar actividades no programadas con anterioridad, por necesidades concretas; hacer varias ediciones, y modificar, si es pertinente, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo esto, la EBAP informa puntualmente.
12.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surgen sobre la aplicación de estas bases, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.
12.3. Se pueden excluir de las actividades formativas los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o suprimir. En cualquier caso, la EBAP tiene que elaborar el informe justificativo correspondiente.
Punto 13. Material didáctico de las actividades formativas
13.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publica en el repositorio de material que hay en la página web EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es).
13.2. La EBAP publica bajo la licencia Creative Commons el material didáctico que se elabora para la formación.
13.3. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico. Transcurrido un mes desde la finalización de las actividades, el material didáctico se elimina del repositorio.
Punto 14. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad en línea
14.1. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden hacer las actividades formativas en línea de la EBAP.
14.2. Es necesario que el aparato con conexión a Internet tenga las características técnicas siguientes:
— Resolución mínima de 1280 x 1024.
— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.
— Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado).
— Java Runtime Environment (necesario para hacer ciertos tipos de actividades).
14.3. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan de una dirección electrónica que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vehiculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal; concretamente, en el enlace «Solicitud de cursos» del apartado «Formación de la EBAP».
14.4. Los alumnos admitidos en la modalidad en línea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección (punto 6), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.
14.5. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cierran y se ocultan en la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso el material didáctico se envía por correo electrónico.
14.6. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos tienen que leer el Programa de la actividad y sistema de evaluación, que recoge unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.
14.7. Lo que no especifica este punto 14 sobre las actividades formativas en línea se regula con las bases generales.
Punto 15. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad semipresencial. Actividades en línea y videoformación
15.1. En las actividades formativas semipresenciales y en las actividades en línea y videoformación, se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.
15.2. En las sesiones de videoformación, las personas que participan se tienen que identificar con el nombre y apellidos, tal como figuran en la solicitud de inscripción. Así mismo, deben disponer de cámara web y mantenerla activada a lo largo de toda la sesión a fin de acreditar su participación.
15.3. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales o de videoformación, se tiene que acreditar la asistencia a un 80 % de estas sesiones como mínimo y, en el caso de la parte en línea, se tienen que cumplir los requisitos mínimos que establecen las instrucciones concretas de las actividades que figuran en el Programa de la actividad y sistema de evaluación.
15.4. Los alumnos admitidos en la modalidad semipresencial y en la modalidad en línea y videoformación, están obligados a acceder a las actividades antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección (punto 6), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.
Punto 16. Desarrollo de las competencias digitales
16.1. Se entiende por competencia digital el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para tomar parte activa en entornos digitales y aprovechar los beneficios de las tecnologías para el ámbito profesional y personal. Ser digitalmente competente significa ser capaz y estar dispuesto a mantenerse al día con los nuevos adelantos y prácticas tecnológicas.
16.2. El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha publicado en el mes de noviembre de 2021 un marco de referencia de competencias digitales de las empleadas y empleados públicos, en la elaboración del cual ha participado la EBAP. Este marco se basa en el Marco europeo de competencias digitales para la ciudadanía (DIGCOM 2.1) así como en la publicación de la OCDE de abril de 2021 The OECD Framework for digital talento and skills in the public sector (Working Papeles donde Public Governance No. 45), que pretende servir de orientación a las administraciones públicas para dotar a los servidores públicos de competencias digitales. Las áreas y competencias del marco de referencia publicado por el INAP son las siguientes:
ÁREAS |
COMPETENCIAS |
---|---|
1. Alfabetización digital, información y datos |
1.1. Alfabetización en entornos digitales 1.2. Navegación, busca y filtrado de información, datos y contenidos digitales 1.3. Evaluación de información, datos y contenidos digitales 1.4. Almacenamiento y recuperación de información, datos y contenidos digitales 1.5. Análisis y explotación de datos |
2. Comunicación y colaboración |
2.1. Comunicación y colaboración dentro de mi administración y con otras administraciones públicas 2.2. Comunicación y colaboración con la ciudadanía, empresas y otras organizaciones privadas 2.3. Identidad digital |
3. Creación de contenidos digitales
|
3.1. Desarrollo de contenidos digitales 3.2. Derechos de autor y licencias |
4. Seguridad |
4.1. Protección de dispositivos 4.2. Protección de datos personales e identidad digital 4.3. Protección de la salud y del entorno |
5. Resolución de problemas |
5.1. Identificación de necesidades tecnológicas y resolución de problemas técnicos 5.2. Identificación de lagunas en la competencia digital y autoaprendizaje |
6. Transformación digital e innovación |
6.1. Objetivos y mecanismos de la transformación digital 6.2. Innovación en los servicios públicos |
16.3. Para cada competencia el marco establece tres niveles de dominio: básico, intermedio y avanzado.
16.4. Las actividades formativas correspondientes en el área de tecnologías de la información y comunicación se diseñan con el fin de que las personas que participan puedan desarrollar y mejorar sus competencias digitales. Por eso, y con el fin de que cada persona pueda elaborar su propio itinerario según sus necesidades, en la ficha descriptiva de cada actividad se indica qué competencias digitales se aprenden y con qué nivel de dominio (básico, intermedio o avanzado).
Punto 17. Actividades de contenido abierto. Programa de Autoaprendizaje
Desde el espacio EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es) se puede acceder al Programa de Autoaprendizaje de la Escuela, y también se pueden encontrar recursos formativos externos, materiales didácticos en abierto clasificados por áreas de formación, píldoras formativas, etc.
Oferta formativa del Programa de Autoaprendizaje
17.1. El Programa de Autoaprendizaje recoge actividades adaptadas de las modalidades en línea o semipresencial incluidas en los planes de formación de la EBAP y material de nueva creación. Actualmente, se ofrecen las actividades formativas siguientes:
— Gestión eficaz del tiempo.
— Gestión eficaz de reuniones.
— Procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
— Igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género.
— La Ley balear de igualdad.
— Las nuevas leyes de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
— Procesador de textos LibreOffice Writer (I).
— Hoja de cálculo LibreOffice Calc (I).
— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Aspectos claves para su aplicación.
— Procesador de textos LibreOffice Writer (II).
— Hoja de cálculo LibreOffice Calc (II).
— La puntuación, ¿nos suena?
— Iníciate en la Administración electrónica.
— Herramientas de Google en la nube para el trabajo colaborativo.
— HTML básico.
— El Reglamento general de protección de datos. Aplicación en las administraciones públicas.
— Lenguaje igualitario en los textos y documentos de la Administración 2.1.
Estos contenidos formativos se van ampliando periódicamente.
17.2. Dado que el objetivo del autoaprendizaje es aprender autónomamente, las actividades que se incluyen en este Programa no son tutorizadas.
Acceso a los contenidos abiertos
17.3. Las personas interesadas pueden acceder libremente a los contenidos del Programa de Autoaprendizaje desde el espacio EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es).
Punto 18. Acciones formativas correspondientes a determinadas áreas funcionales
18.1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 en relación con la equivalencia de una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017), indica que la EBAP tiene que establecer, además del área de formación a que corresponde cada acción formativa, la correspondencia con el área funcional a que pertenece.
18.2. Por eso, la EBAP incluye en las acciones formativas el área o áreas funcionales a que pertenece la actividad.
Punto 19. Tipos de certificados
19.1. Las actividades objeto de esta convocatoria únicamente permiten obtener certificados de aprovechamiento, salvo las actividades concebidas como jornadas, conferencias o talleres que son inferiores a 10 horas de duración, de las cuales se pueden expedir certificados de asistencia.
En cuanto a las experiencias de aprendizaje en línea (e-learning) de ludificación mencionadas en el punto 6.7, y teniendo en cuenta la naturaleza específica que tienen, no permitirán la obtención de ningún tipo de certificado.
Certificado de aprovechamiento
19.2. La EBAP expide certificados de aprovechamiento de las actividades impartidas en las modalidades incluidas en el punto 2.7 de estas bases. Así mismo, también expide certificados de aprovechamiento de otras actividades organizadas por la EBAP, como por ejemplo la participación en grupos de aprendizaje colaborativo o en otras actividades tutorizadas.
19.3. Se expide el certificado de aprovechamiento a los alumnos de la modalidad presencial y videoformació y de la modalidad combinada que asisten a un 80 % de horas lectivas, como mínimo, y que superan la evaluación correspondiente. Los conocimientos se evalúan mediante pruebas escritas o trabajos, o mediante otras modalidades de evaluación relacionadas con el contenido de las actividades formativas.
19.4. Se expide el certificado de aprovechamiento a los alumnos de las modalidades semipresencial, en línea y en línea y videoformación que cumplen los requisitos de evaluación especificados en las instrucciones de la actividad formativa.
19.5. Se expide el certificado de aprovechamiento a los participantes de grupos de aprendizaje colaborativo y a los participantes en actividades tutorizadas cuando cumplen los requisitos establecidos previamente según el tipo de actividad.
19.6. Para obtener el certificado de aprovechamiento de las actividades formativas presenciales que se hagan dentro del horario laboral, es necesaria la asistencia al 100 % de horas lectivas y la superación de la evaluación correspondiente. Sin embargo, puede haber hasta un 20 % de ausencias, como máximo, si están debidamente justificadas. Si procede, la EBAP expide los justificantes de asistencia correspondientes según el modelo disponible en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).
19.7. Para poder demostrar la asistencia a una sesión de videoformación, hace falta que el alumnado acceda a la sala con el nombre y apellidos que figuran en la solicitud de inscripción. Por eso, los alumnos son los responsables de comprobar que han asistido con el nombre correcto y, si no es así, modificarlo. Además, la herramienta de videoconferencia registra la hora de entrada y de salida de la sala y el tiempo total que se ha permanecido.
19.8. Si procede, no se contabilizan las asistencias que corresponden a los días en que los alumnos han estado en situación de incapacidad temporal.
19.9. Falsear la identidad supone la pérdida del derecho a obtener ningún certificado y la exclusión de las actividades formativas de la EBAP durante dos años. La penalización se extiende a la persona autora de la falsedad, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo en conformidad con el derecho.
Certificado de aprovechamiento excelente
19.10. El personal docente de la EBAP puede conceder el certificado de aprovechamiento excelente con el objetivo de impulsar la fase de evaluación incluida en los planes de formación.
19.11. El certificado de aprovechamiento excelente se expide, si procede, a los alumnos que, además de cumplir todas las condiciones que establecen los puntos anteriores, obtengan 8,5 puntos o más en la evaluación correspondiente. Sólo pueden obtener este certificado como máximo un 10 % de las personas certificadas en cada acción formativa que prevea esta certificación.
Punto 20. Lista de personas con derecho a certificado. Envío y reclamaciones
20.1. En un plazo inferior a dos meses, a contar a partir del fin de la actividad, se publica en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes con derecho a certificado.
20.2. Los certificados expedidos se envían por correo electrónico, con firma digital.
20.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa es definitivo.
Punto 21. Evaluación de la transferencia
La EBAP establecerá los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo de los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y organizacional. Al inicio de las actividades formativas con evaluación de la transferencia, se informará al alumnado de los criterios de evaluación concretos.
Punto 22. Tratamiento de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento de datos
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Contacto con la Delegación de Protección de Datos
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Finalidad
Los datos serán tratados con el fin de seleccionar los alumnos, desarrollar las actividades formativas y certificar la formación impartida por la EBAP.
Legitimación
El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico. |
Datos académicos y profesionales |
Relación laboral con la administración, grupo o nivel, puesto de trabajo y cargo, formación certificada, licencia por maternidad o paternidad. |
Datos de salud |
Discapacidad, baja por incapacidad laboral. |
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud
La presentación de la solicitud para el procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
Personas destinatarias
La Dirección general de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Dirección general de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y las unidades de personal de las consejerías de la CAIB para la gestión de la promoción profesional y de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Criterios de conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a obtener la confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que le conciernen, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales se recogieron.
En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercer o defender reclamaciones.
En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Consecuencias de no facilitar los datos personales
No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.
Decisiones automatizadas
No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.