Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 271102
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la campaña de fomento del comercio local de Bunyola 2022
Por Resolución de la Regidoria Delegada n.º 2022-0479, en fecha 11 de mayo, se adoptó el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia no competitiva de ayudas por el fomento del comercio local del término municipal de Bunyola, con el texto que figura en el Anexo de la presente propuesta de Resolución.
SEGUNDO. Aprobar el gasto de 540,00 euros a la cual asciende el importe de la subvención.
TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que esta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados. Después de registrar la información, la BDNS posará el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto tendrá que constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria.
CUARTO. Designar como órgano instructor a Jaume Pardo Juan y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada a Carmen
Parra Arcos (Regidora de Turismo, Comercio y Participación)
Andreu Bujosa Bestard (Alcalde)
Antoni Balle Cuente (Funcionario del Ayuntamiento)
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Bunyola, 11 de mayo de 2022
El alcalde
Andreu Bujosa Bestard
BASES DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL COMERCIO LOCAL DE BUÑOLA
El Ayuntamiento de Bunyola, con domicilio a C/ Sa Plaça, 4 – 07110 - Bunyola, Islas Baleares con CIF n.º P0701000B, organiza un sorteo dentro de la campaña de fomento del comercio local de Bunyola con varios premios que se detallan en las bases que regirán este proceso. El presente sorteo se regirá por las siguientes BASES:
BASE 1 – Participantes
El sorteo está dirigido a todas las personas físicas mayores de edad de cualquier nacionalidad que participen de la campaña de fomento del comercio local, y que acreditan un mínimo de tres compras en los comercios del municipio de Bunyola adheridos a la campaña. Ver BASE 3 del procedimiento del sorteo.
BASE 2 – Periodo de participación
El periodo de participación en la campaña empieza el día 26 de mayo de 2022 a las 9h y finaliza el día 11 de agosto de 2022 a las 14h. El Ayuntamiento de Bunyola podrá ampliar o reducir este plazo, un hecho que comunicará en su página web y en las redes sociales, si fuera necesario. Igualmente lo notificará formalmente a los comercios adheridos.
Durante todo este periodo de participación las bases que regirán esta campaña de fomento del comercio local estarán disponibles en el sitio web: https://www.ajbunyola.net/ca/comerc-local
BASE 3 – Procedimiento de participación y sorteo
Durante el periodo de participación indicado a la Base 2 los interesados podrán concurrir en el sorteo si participan de la campaña «fomento del comercio local de Bunyola». Este campaña se regirá de la siguiente manera:
3.1 Participación: Para participar será necesario adquirir un boleto oficial de la campaña que se podrá conseguir en cualquier de los comercios adheridos o en las oficinas centrales (C/Sa Plaça, 4 – Bunyola) del propio Ayuntamiento de Bunyola.
3.2 Comercios adheridos: La participación por parte de los comercios es totalmente gratuita. Los comercios que se quieran adherir a la campaña, tendrán del 12 al 22 de mayo para hacerlo, rellenando un formulario que tendrán disponibles tanto online como físicamente en el Ayuntamiento de Bunyola. Cualquier comercio que no rellene este formulario dentro del periodo estipulado no podrá participar de la campaña de Fomento del Comercio Local.
Los comercios adheridos a la campaña se podrán consultar en la web del Ayuntamiento de Bunyola. https://www.ajbunyola.net/ca/comerc-local Por otro lado, dispondrán de un cartel distintivo de la campaña en cada establecimiento.
3.3 Boleto de participación: Este boleto de participación recoge nombre completo, teléfono y correo electrónico del participante; y por otro banda un espacio habilitado por los sellos de los comercios donde se realizará el gasto o compra.
3.4 Acciones de la campaña: Esta campaña está integrada por dos acciones diferenciadas que con un solo boleto se podrá participar:
3.4.1 Regalo Directo: Para conseguir el regalo directo (ver BASE 4 por el detalle del regalo directo) se tendrá que realizar una compra o adquirir un servicio superior a 10€ a tres comercios diferentes (comercios adscritos a la campaña) y conseguir así tres sellos diferentes para el boleto de participación.
3.4.2. Sorteo pulses: Para poder participar del sorteo del resto de premios (ver BASE 4 por el detalle de los premios) se tiene que hacer una compra o adquirir un servicio superior a 10€ a seis comercios diferentes adheridos a la campaña. Para certificar esta compra es necesario un sello de cada comercio al boleto de participación.
3.5 Entrega de boletos: Los boletos correctamente rellenados con todos los datos personales del participante más los 6 sellos diferentes de cada comercio, se entregará a la urna colocada para la ocasión en el Ayuntamiento de Bunyola, que estará disponible de lunes a viernes de 9 a 14h dentro del período que marca la BASE 2.
3.6 El regalo directo solo se podrá conseguir una sola vez, y uno para cada participante. Se entregarán cuando se deposite el boleto en la urna antes mencionada y se hará un registro de la entrega del regalo. Los regalos se repartirán hasta finalizar existencias y por riguroso orden de entrega del boleto correctamente rellenado.
3.7 Al sorteo final se puede participar con tantos boletos como se desee para tener más oportunidades de ser el afortunado.
Los datos personales facilitados no se publicarán, salvo los nombres de los ganadores. El sorteo de los premios se realizará en tres fechas diferenciadas, eligiendo un total de 3 ganadores, uno por cada fecha que detallamos a continuación: 22 de junio, 20 de julio y 12 de agosto de 2022. El sorteo se realizará mediante la extracción de forma aleatoria de una de los boletos de la urna de participación. En el supuesto de que el boleto extraído no esté correctamente rellenado o los datos sean ininteligibles, se procederá a extraer un segundo boleto. (Este procedimiento se repetirá hasta que se pueda extraer un boleto correcto). El ganador tendrá derecho a tomar posesión del premio especificado a la Base 4 y el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos.
BASE 4 – Los Premios y Regalos
4.1 Regalos directos con tres sellos de diferentes comercios adheridos a la campaña: A. Bolsa de tela - Comercio Local y B. Delantal de tela - Cocina Local
Este regalo directo compuesto por bolsa y delantal solo se podrá conseguir uno por participante, y hasta final de existencias. Se anunciará en redes sociales del ayuntamiento en el caso que se finalicen las existencias.
4.2 Fase de Sorteo con 6 sellos de diferentes comercios adheridos a la campaña. Al sorteo final se puede participar con tantos boletos como se desee, no hay límite de participación, siempre y cuando se entreguen boletos válidos, y con los 6 sellos de diferentes comercios que certifiquen la compra o gasto al pequeño comercio de Bunyola adherido a la campaña.
Premios y la distribución temporal de estos:
22 de junio 2022 – Tarjeta Regalo de 240€ por compras al comercio local de Bunyola (adheridos a la campaña)
20 de julio 2022 - Tarjeta Regalo de 240€ por compras al comercio local de Bunyola (adheridos a la campaña)
12 de agosto 2022 – Tarjeta Regalo de 240€ por compras al comercio local de Bunyola (adheridos a la campaña)
Como funcionan las Tarjetas Regalo de 240€?
Cada tarjeta regalo de 240€ está compuesta por 4 bonos de 60€
1.Tres bonos de 60€ que aporta el Ayuntamiento de Bunyola para utilizar en cualquier comercio adherido a la campaña.
2. Un cuarto bono de 60€ que aporta la Asociación de Empresarios de Bunyola, y que se podrá hacer uso en todos aquellos comercios adheridos a la campaña que formen parte de dicha asociación. Podéis consultar la lista de comercios adherido a la web municipal donde se detallará dichos comercios.
https://www.ajbunyola.net/ca/comerc-local
Los bonos se pueden utilizar en un total de 4 comercios diferentes, o bien, en solo comercio, según interese a la persona premiada. Los gastos en cualquiera de los comercios adheridos tiene que ser como mínimo de 60€. Los bonos tienen un validez hasta el 15 de noviembre de 2022.
BASE 5 – Motivos para quedar excluidos del sorteo y/o al premio
Los motivos que excluyen de la participación en el sorteo o de resultar ganador o ganadora son:
1. No cumplir con alguna de las bases aquí establecidas
2. No presentar un boleto oficial de la campaña
3. Que el boleto oficial no tenga el número de sellos solicitados en estas bases (tres sellos diferentes para el premio directo y seis sellos diferentes para el sorteo de premios). En ningún caso será válido un boleto con todos los sellos de un mismo establecimiento o servicio.
4. Sellos de comercios no adheridos a la campaña no serán válidos
5. Manipular de cualquier forma el boleto de participación o la información que en ella se requiere.
BASE 6 – Publicación del ganador y comunicación a este
Una vez se extraiga el boleto de forma aleatoria de la urna se contactará telefónicamente con la persona ganadora. En caso de que la persona ganadora renuncié al premio de forma exprés, se procederá a sacar un segundo boleto, y si este también renuncia se repetirá el proceso y así sucesivamente, hasta entregar el premio.
La aceptación del premio por parte de la persona ganadora implica que autoriza expresamente el Ayuntamiento de Bunyola para que publique su nombre y una fotografía de la entrega en la web municipal y/o en sus redes sociales.
BASE 7 - Entrega del premio
El ganador y el Ayuntamiento de Bunyola pactarán un día para hacer entrega del premio, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se le haya comunicado. La entrega se hará en dependencias Municipales y la aceptación del premio implica la aceptación de realizar una fotografía en el momento de la entrega del premio para compartir en redes sociales y/o la web municipal.
BASE 8 – Datos personales
Los datos personales que los participantes de este sorteo faciliten a través de los boletos descritos a la Base 3 serán utilizadas exclusivamente para contactar con los ganadores o ganadoras. Al finalizar el periodo del sorteo (ver base 2) se destruirán todos los boletos
Así, sus datos personales serán usados para nuestra relación y para poder prestarle nuestros servicios. Estos datos son necesarios para poder relacionarnos con usted, lo cual nos permite el uso de su información dentro de la legalidad. Así mismo, podrán tener conocimiento de su información aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma porque podamos prestarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento se puede dirigir a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuera incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar algún de estos derechos, tendrá que realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA, SA PLAZA.4. C.P. 07110, BUNYOLA (Islas Baleares). En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
BASE 9 – Aceptación de las bases
Todos los participantes en el sorteo, por el solo hecho de participar, aceptan las presentes bases.
BASE 10 – Otras consideraciones
El Ayuntamiento de Bunyola se reserva el derecho a modificar o a cancelar estas bases durante el desarrollo del sorteo por circunstancias ajenas a la gestión del acontecimiento.
El Ayuntamiento de Bunyola se reserva el derecho de cancelar o modificar estas bases y consecuentemente la campaña, si el número de comercios adheridos no supera el mínimo considerado suficiente para llevar a cabo la presente campaña.
Las presentes bases se rigen por la legislación española en materia de juego. El Ayuntamiento y los participantes en la promoción, con renuncia exprés a su propio fuero, se someten a los tribunales competentes en la materia para cualquier controversia que se pueda generar entre ambos.