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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 270812
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 299 de fecha 6 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 6 de mayo de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatòria INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Documento: Resolución
Exp.: INEA2019_1/299
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ES RAFAL ROIG, SAT, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 171.773,21 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago total, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) Con respecto a la factura núm. F20/2832, de 30 de noviembre de 2020, de «Perelló Crespí» están los conceptos de «sacar la motobomba» (371,94 €) y el «cuadro eléctrico» (562,96 €) que deben restarse de esta factura, puesto que en la Visita de inspección inicial de 19 de junio de 2019 consta que estas inversiones ya están hechas.
b) Por otra parte, la inversión ejecutada del capítulo "instalaciones" es inferior a la aprobada. De acuerdo con las letras antes citadas, este capítulo queda con un importe elegible de 12.230,32 €.
5. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Acuerda la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. Con fecha 2 de mayo de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 28 de abril de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. La entidad interesada mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2022 (RGE 251721/2022) manifiesta que está de acuerdo con el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 28 de abril de 2022, y por tanto no presentarán al ·legaciones.
8. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 28 de abril de 2022, de la ayuda concedida a ES RAFAL ROIG, SAT, con NIF V57555104.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ES RAFAL ROIG, SAT y termina con ES RAFAL ROIG, SAT, que suma un importe total de 3.697,35 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
53 % FEADER |
14,10 % AGE |
32,90 % CAIB |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Es Rafal Roig, SAT |
V57555104 |
INEA2019_1/299 |
171.773,21 |
168.075,86 |
3.697,35 |
1.959,59 |
521,34 |
1.216,42 |
2022 |
|
1 |
171.773,21 |
168.075,86 |
3.697,35 |
1.959,59 |
521,34 |
1.216,42 |
|
|
Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé