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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 269884
Aprobación inicial del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza de aprobación inicial del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza.

El Pleno del Ayuntamiento de Ibiza en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2022 acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza. El texto del acuerdo aprobado inicialmente dice lo siguiente:

“PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza que regula los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, el uso y funcionamiento de los huertos así como el procedimiento de adjudicación y régimen sancionador, con la redacción que se recoge al Anexo I.

SEGUNDO. Someter el proyecto del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza en un periodo de información pública, por plazo de (30) treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la corporación, a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

TERCERO. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como a las asociaciones del ámbito del bienestar social, establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones y fines de los cuales guardan relación directa con el objeto de la disposición.

CUARTO. En el supuesto que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés por parte del Pleno.”

Motivo por el cual se somete este a información pública, para que durante el plazo de 30 días la ciudadanía y personas legítimamente interesadas puedan formular reclamaciones, objeciones o sugerencias que estimen oportunas, a contar des del día siguiente de esta publicación en el BOIB. De conformidad con el artículo 102 de la Ley Autonómica 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares, durante el mismo plazo se da audiencia a las asociaciones previamente indicadas.

Se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente aprobado, en caso de no existir reclamaciones o sugerencias.

Todo esto en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y el artículo 56 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

 

Eivissa, firmado electrónicamente: (12 de mayo de 2022)

El alcalde

(Rafael Ruiz Gonzalez)