Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 269870
Acuerdo de modificación de la convocatoria de subvenciones 2022 de inversiones municipal para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural
BDNS: 607606
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 11 de mayo de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«1. Modificar el primer párrafo del punto 3 de la convocatoria de subvenciones 2022 de inversiones municipal para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural, que queda redactado de la siguiente forma:
«Durante el ejercicio presupuestario de 2022 se destina con carácter estimativo la cantidad total máxima de 350.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33430.76200 (343.229,99 €) y 20.33430.76800 (6.77 las subvenciones de esta convocatoria, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente forma:»
2. Anular el documento contable A núm. 220220000561por un importe de 6.770,01 €.
3. Anular la retención de crédito (RC) con número de operación 220220000043 por el importe de 6.770,01 €, y revertir a la aplicación presupuestaria 20.33430.76200 dicho importe.
4. Autorizar un gasto de 6.770,01€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.76800.
5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Recursos
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 11 de mayo de 2022
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicens (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio i Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)