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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 269307
Notificación de Resolución de renuncia a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 32 de fecha 6 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)

Convocatoria:CEJA 2020_1

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 208251

Codi BDNS: 498181

Exp. Núm.: CEJA 2020_1_032 

Hechos

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.El 20 de octubre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, del 28 de octubre de 2021, en la que figuraban, entre otros, ANGEL JACOBO FERRER MANUEL con NIF ***5042**, en el número de orden 56 de la lista de concurrencia con una concesión de 27.500 euros .

3.Con fecha 26 de abril de 2022, ANGEL JACOBO FERRER MANUEL, ha presentado una solicitud de renuncia de la ayuda, lo que supone que debe revocarse la ayuda concedida.

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6.Considerando todo ello, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller   de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo I, que es un total de 1 expediente y que comienza por ANGEL JACOBO FERRER MANUEL y termina por ANGEL JACOBO FERRER MANUEL, de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 20 de octubre de 2021.

2.Revocar la ayuda concedida a ANGEL JACOBO FERRER MANUEL  por importe de 27.500,00 euros.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge Company Salaverria

(Por suplencia del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, BOIB núm. 18 de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

 

ANEXO I: IMPORTES A REVOCAR

 

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

Fecha solicitud desistimiento

Registro 

entrada

COFINANCIAMIENTO

IMPORTES A 

REVOCAR (€)

ANUALIDAD

ANGEL JACOBO FERRER MANUEL

***5042**

CEJA2020_1/032

26/04/2022

235237

Top up

27.500,00 €

2021

                                                                                                                                     IMPORTE A REVOCAR        27.500,00€

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2022)

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé