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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 269005
Aprobación inicial la ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en el Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter extraordinario del día 11 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRP2022/312 PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AMARRE EN EL ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA, EN EL ÁMBITO DEL PARC NATURAL DE SES SALINES D'EIVISSA I FORMENTERA.

El Sr. Antoni Tur Serra, Conseller del Área de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consell Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta:

“(…)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera con un déficit de 64.408,51 € con cargo al presupuesto del Consell Insular de Formentera para hacer frente a las bonificaciones previstas en la norma.

Segundo.- Dar el trámite de audiencia a las personas que resulten afectadas directamente por la Ordenanza aprobada inicialmente, así como a las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, el artículo 49 de la LRBRL y el artículo 82 de la Ley 39/2015, durante el plazo de 30 días hábiles.

Tercero.- Dar el trámite de audiencia/petición de informes a las administraciones públicas concernidas, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Islas Baleares, durante el plazo de 30 días hábiles.

Cuarto.- Remitir el acuerdo del presente Pleno, al Institut de la Dona de les Islas Baleares en cumplimiento de lo que establece la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

Quinto.- Considerar, en lo que se refiere al informe del Institut de la Dona de las Islas Baleares, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del informe correspondiente en el texto definitivo a publicar , siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

Sexto.- Remitir el acuerdo del presente Pleno, a la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores del Govern de las Islas Baleares.

Séptimo.- Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios en papel, en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, el presente acuerdo sobre la aprobación inicial de la Ordenanza, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.

Octavo.- Considerar que una vez se hayan recibido los informes solicitados, y si se han formulado alegaciones, sugerencias, será necesario formular propuesta de aprobación definitiva de la Ordenanza, que corresponderá efectuar al Pleno del mismo Consell. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Noveno.- Considerar, finalmente, que deberá publicarse en el BOIB a efectos de entrada en vigor.

(...)”

 

ANEXO Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 1

Fundamento

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Consell establece la Ordenanza reguladora de los precios públicos del servicio de amarre en s'Estany des Peix, Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los precios públicos del servicio de amarre en s'Estany des Peix de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 3

Obligación de pago

1. El precio público regulado dentro de esta Ordenanza se satisfará por todos aquellos usuarios que se beneficien del servicio de amarre en el Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

2. La obligación de pagar el precio público nace cuando se inicia la prestación del servicio y comporta la del pago de la cuota anual.

3. El pago de los precios públicos para servicios o aprovechamientos efectuados y no previamente autorizados o que excedan de los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o las prestaciones no autorizadas y es compatible con la suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras medidas que correspondan.

Artículo 4

Cuantía

El Consell Insular de Formentera hará público con carácter anual, en el mes de enero, un cuadro de precios que incluirá la actualización de los importes de los precios públicos para cada una de las modalidades. La revisión de los precios se realizará previo informe del responsable del servicio.

Las tarifas vigentes para los años 2022-2023 se calcularán de la siguiente forma:

El precio público se calcula multiplicando los metros cuadrados de embarcación (eslora x manga) x 79,10 €/m2 (precio del metro cuadrado).

Sobre ese precio se calculará el porcentaje de bonificación y se restará del valor anterior calculado. Los porcentajes que se bonificarán son los siguientes:

- 40% Bonificación jubilado

- 30% Bonificación familia numerosa

- 15% Bonificación embarcación tipología tradicional

- 25% Bonificación propulsión energía renovable

(No es acumulable la bonificación por persona jubilada y familia numerosa)

Al valor obtenido se le sumará un incremento de 1,5€ por caballo de potencia instalada del/los motor/es de propulsión principales.

+ Potencia de motor/es principales x 1,5 €/m2

Así se obtendrá el valor del precio público que deberá abonar el propietario de la embarcación anualmente.

Artículo 5

Cobro

1. El precio público se abonará dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de las tarifas vigentes.

2. Cuando los precios no se satisfagan en el vencimiento que les corresponde, el Consell exigirá, además de las cuotas vencidas, sus intereses de demora.

3. Para la recaudación de los precios públicos, el Consell Insular de Formentera ostenta las prerrogativas legalmente establecidas para la Hacienda del Estado y actúa de conformidad con los procedimientos administrativos correspondientes.

4. Las deudas por precios públicos pueden exigirse por procedimiento administrativo de apremio.

5. El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del período de cobro voluntario. La vía de apremio se inicia con la expedición de la providencia de apremio y la justificación administrativa de que se ha intentado el cobro o que se ha hecho su requerimiento.

Disposición Adicional I. Delegación del Pleno del Consell Insular de Formentera en la Comisión de Gobierno

Además de la determinación de los precios públicos que deben ser vigentes anualmente, se delegan en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera las modificaciones en todo lo que hace referencia a la tipología de las plazas, tipología de usuarios, porcentajes de plazas destinadas por cada tipología y horarios de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo.

Disposición Adicional II. Derecho supletorio

Por todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se estará a lo que dispongan las demás normas y ordenanzas del Consell Insular de Formentera, así como, si lo hubiere, la correspondiente documentación administrativa y de régimen local.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas que contradigan esta ordenanza.

(...)”

De conformidad con el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamación y/o sugerencias.

Se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (11de mayo de 2022)

La presidenta Ana Juan Torres