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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 267819
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2022-1394, de 2 de mayo de 2022, de la Convocatoria de Subvenciones dirigida a las Asociaciones de Vecinos del municipio para la realización de actividades y fiestas (años 2021-2022)
BDNS (Identif: 625996)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 59 de 5 de mayo de 2022.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 92448027 y de 18.000,00 € con cargo a la partida 33848019, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
2. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la realización de las actuaciones, iniciativas y proyectos especificados en la base 1.2, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
3.3. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Enmienda de defectos de las solicitudes.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y debe indicarle que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Signat electrònicament:11 de mayo de 2022
El alcalde Àngel Luís Guerrero Domínguez)