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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 267819
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2022-1394, de 2 de mayo de 2022, de la Convocatoria de Subvenciones dirigida a las Asociaciones de Vecinos del municipio para la realización de actividades y fiestas (años 2021-2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 625996)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 59 de 5 de mayo de 2022.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 92448027 y de 18.000,00 € con cargo a la partida 33848019, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS GENERALES

Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:

  • Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la realización de las actuaciones, iniciativas y proyectos especificados en la base 1.2, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Las entidades que se acojan a esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
  2. Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
  3. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
  4. Deberá constar fehacientemente en los estatutos que carecen de ánimo de lucro.
  5. No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  6. Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
  7. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene su representación (anexo I).
  2. Certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
  3. Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
  4. Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
  5. DNI del representante de la entidad.
  6. CIF/NIF de la entidad.
  7. Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado o se prevé realizar dentro del año 2021 o 2022 a efectos de baremo (anexo VI).
  8. Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que se tendrán que haber realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o que se tiene previsto realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo VII).
  9. Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
  10. Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones.
  11. Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo III).
  12. Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
  13. Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
  14. Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.

Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.

3.3. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmienda de defectos de las solicitudes.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y debe indicarle que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Signat electrònicament:11 de mayo de 2022

El alcalde Àngel Luís Guerrero Domínguez)