Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 267052
Resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para la cual se convocan subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 625721
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 10 de mayo de 2022, la resolución siguiente:
<< Antecedentes
1. El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:
2. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, para el ejercicio 2022 prevé una convocatoria pública de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022. La promoción de las entidades de custodia del territorio es una de los objetivos previstos en el Plan de Gestión que se presentó con la candidatura de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial ante la UNESCO.
3. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 28 de octubre de 2021 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2022, y en fecha 23 de diciembre de 2021 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas al Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2022 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.
4. El día 27 de abril de 2022, el director insular de Territorio del Consejo de Mallorca emitió informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2022, a su presupuesto de gastos para el 2022 y al Plan de Gestión de la Sierra.
5. El día 27 de abril de 2022, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022 (SV 2/2022).
6. El día 5 de mayo de 2022, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
7. En fecha 6 de mayo de 2022 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003(BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).
4. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
7. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022.
Por todo lo que se ha expuesto, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022 (exp. SV 2/2022).
2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) y con cargo la partida presupuestaria 00 33615 48900 y al documentos contable RC nº. 220220000076 y AD 920220000167.
3. Ordenar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, 10 de mayo de 2022
El jefe de servicio de Gestión de Parajes culturales,
por ausencia de la secretaria delegada del Consorcio Serra de Tramuntana
(BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020)
Pere Josep Rosiñol Andreu
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022 DEL CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL PARA ENTIDADES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA
Primero. Objetivo y ámbito de aplicación de la subvención.
El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Serra de Tramuntana, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Esta convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria.
El objeto de las actuaciones se tiene que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis comprobar a la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp
(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la mesa de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).
Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.
Segundo. Financiación e importe máximo.
1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2022.
2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.
3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de esta convocatoria.
5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con la orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que venden recogidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
6. De acuerdo con lo que establece el artículo 63.3 del RLGS se dispone que la resolución de concesión, además de contener a los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel en la orden de su puntuación, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo tiene que dictar el acto de concesión y proceder a su notificación en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones, su reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
7. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.
8. Si la persona beneficiaria de la concesión lo solicita, se le podrá otorgar un adelanto por un importe máximo de 50% del importe de la subvención concedida. Dado que el importe del posible adelanto del 50% no superaría los 5.000,00 €, el solicitante no queda sujeto a la acreditación de su solvencia económica y financiera mediante un informe positivo de una entidad bancaria, previsto en el artículo 52.3 de la Ordenanza General de Subvenciones. En ningún caso será necesario constituir garantía o aval para el otorgamiento del adelanto A este efecto, la entidad beneficiaria lo tendrá que indicar expresamente a la solicitud inicial de subvención (anexo I).
Tercero. Destinatarios y requisitos
1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsan proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:
2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, hace falta que tenga la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio.
3. No pueden ser beneficiarias las entidades siguientes:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.
La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, como en la comprobación de la correcta ejecución de la subvención.
4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.
5. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario.
En el supuesto de que las entidades pidan más de una solicitud, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.
7. La actuación que se quiera subvencionar podrá afectar en varias propiedades, siempre que la actuación se entienda como una unidad funcional y se lleve a cabo en parcelas confrontantes o próximas entre sí, y acrediten la titularidad o autorización correspondiente de cada parcela o finca.
Asimismo, se podrán llevar a cabo a una misma propiedad varias actuaciones subvencionables por diferentes entidades, siempre y cuando las entidades y actuaciones sean diferenciables entre sí y se lleven a diferentes lugares de la misma propiedad o finca, y que acrediten la titularidad o autorización correspondiente de la parcela para cada actuación.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos de custodia del territorio que contribuyan a la conservación, mejora y mantenimiento del patrimonio cultural, etnológico y natural.
Los proyectos tendrán que tener como finalidad general el cuidado , conservación y mantenimiento de las fincas en custodia y podrán incluir tareas de mantenimiento y limpieza de la finca en general y de los caminos en particular; pequeñas reformas y reparaciones de elementos etnológicos; intervenciones agroambientales o tendentes a potenciar la biodiversidad; limpiar caminos y espacios significativos, o de especial interés; mejora de los recursos naturales especialmente en el uso y aprovechamiento del agua; promover actividades con voluntariado y de otras iniciativas tendentes a poner en valor el patrimonio cultural y natural.
2. Serán subvencionables los trabajos antes mencionados que se justifiquen mediante la presentación de facturas de las empresas o profesionales que hayan ejecutado los trabajos, o bien las nóminas o gastos del personal de la entidad beneficiaria destinado exclusivamente a realizar las tareas subvencionables mencionadas en el párrafo anterior. Por lo tanto, no se incluirán los gastos correspondientes a tareas de personal de la propia entidad que no esté destinado a la actividad subvencionable.
Asimismo, serán subvencionables aquellos gastos indispensables por el correcto desarrollo de la actividad a subvencionar, como por ejemplo:
3. También serán subvencionables los gastos indirectos o de estructura de la entidad beneficiaria, como, por ejemplo:
Estos gastos indirectos o de estructura sólo serán subvencionables hasta un importe máximo equivalente al 10% del coste de la subvención a conceder.
4. No serán subvencionables los gastos siguientes:
En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado, ni desproporcionado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
5. En caso del cual el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, la Comisión Técnica de Evaluación procederá a su eliminación o depuración en el objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base por la determinación del importe de la subvención. Corresponderá a la Comisión Técnica de Evaluación descrita en la base duodécima, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de los puntos anteriores.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.
Sexto. Solicitud y documentación
La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y que se puede descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net, así como también de la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).
Visto el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2022, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y dado que sólo las entidades sin ánimo de lucro pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria, estos beneficiarios al configurarse como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:
1. Solicitud (ANEXO I), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1.1. Copia acarada del CIF de la entidad sin ánimo de lucro.
1.2. Original o copia acarada del documento fundacional y de los estatutos de la entidad. Si hace falta, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
1.3. Acuerdo de custodia suscrito entre la propiedad de la finca donde se tienen que realizar las acciones y la entidad solicitante de la ayuda. O, en el caso de que la entidad sea la propietaria de la finca: documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas).
1.4. Copia acarada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
1.5. Copia del plano catastral de ubicación de la finca con indicación del lugar en donde se tiene que realizar la actuación subvencionable.
1.6. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística de la finca en donde consta el elemento o la actuación que se quiere subvencionar.
1.7. Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS
1.8. Proyecto a desarrollar donde figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades y de los espacios donde se realizarán, personal que se piensa destinar y funciones, temporalización del proyecto, recursos que se utilizarán y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.
1.9. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las cuales se pide subvención, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.
2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como sobre las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO III), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta..
4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) de la entidad firmada por su representante y la entidad bancaria, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria
No habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, y 4, si ya se han presentado en años anteriores en cualquier convocatoria de subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen a estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.
En el caso de qué de la documentación aportada, el centro gestor no tenga claro cualquier elemento o circunstancia para determinar la correcta acreditación de la actuación que se quiere llevar a cabo, podrá pedir más documentación complementaria no prevista en los apartados anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consejo de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.
Séptimo. Plazo de presentación y enmienda de documentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo. Publicación de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).
Noveno. Fiscalización previa
La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.
Décimo. Periodo subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2022.
Undécimo. Criterios de valoración
Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base duodécima aplicando los criterios de valoración siguientes:
SUBVENCIONES PARA<A[POR|PARA]> LA CUSTODIA DEL TERRITORIO (máximo 21 puntos) |
||||||||||||
1. Viabilidad y calidad técnica del proyecto. Se valorará la definición del proyecto, objetivos, metodología, recursos que se utilizarán, etc. y la viabilidad para llevarlo a cabo (máximo 5 puntos):
|
||||||||||||
|
||||||||||||
2. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas por las cuales crucen o estén dentro de un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías (máximo 5 puntos):
La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de corderos públicos aprobados por las administraciones locales. Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO: http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/ 3. Actuaciones divulgativas y educativas. Actuaciones que den a conocer los valores culturales, patrimoniales y medioambientales de la finca en particular y de la Sierra en general (carteles, paneles explicativos, folletones, códigos QR, etc...) dirigidas al conjunto de la población y especialmente a la infancia y la juventud (máximo 5 puntos).
|
||||||||||||
4. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio público objeto de la intervención (máximo 4 puntos):
5. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención, y en las cuales no se les haya concedido ninguna subvención en las convocatorias de Custodia del Territorio realizadas por el Consorcio Serra de Tramuntana entre los años 2018 y 2021, se le otorgarán 2 puntos más. |
||||||||||||
Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos. Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios: 1. Criterio nº. 3 (Actuaciones divulgativas y educativas). 2. Criterio nº. 2 (valoración paisajística) 3. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación. |
En el caso de que el crédito consignado para cada tipo de beneficiario y línea de actuación en esta convocatoria sea suficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes cursadas, se exceptuará fijar la orden de prelación.
Duodécimo. Comisión Técnica de Evaluación
1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidencia:
Vocales:
Secretaría:
3. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente o presidenta y del secretario o de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.
4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b. Hacer a las visitas necesarias al lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo de rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.
c. Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.
d. Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.
5. Podrá asesorarse para cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.
Decimotercero. Resolución, plazo y notificación
1. La instrucción corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.
Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.
2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El pago de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad por la cual se concedieron.
No obstante, si así lo solicita la entidad beneficiaria en la solicitud inicial se otorgarán adelantos de hasta el 50% del importe de la concesión una vez se hayan concedido, de acuerdo con el previsto con los artículos 50 y 52 de la Ordenanza General de Subvenciones. En este caso, hecha la actividad y presentada la justificación, el pago de la subvención se hará sobre la parte no adelantada por adelanto una vez comprobado que se ha llevado a cabo la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad por la cual se concedieron.
5. La resolución de concesión de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Decimocuarto. Modificación del proyecto subvencionado
Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si contribuyen las circunstancias previstas a estos efectos a las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley general de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.
Decimoquinto. Importe de la subvención, reintegro y reformulación
La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el importe del presupuesto subvencionable para el proyecto que se determina en esta convocatoria.
3) La subvención se otorgará por un importe cierto. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.
Dado que está la posibilidad de aprobar adelantos de hasta el 50% de la subvención concedida, en el caso de qué el importe finalmente justificado sea inferior al importe anticipado al beneficiario, este tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de la actuación, a requerimiento del Consorcio Serra de Tramuntana, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante adelanto y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los adelantos de las subvenciones al beneficiario hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consorcio Serra de Tramuntana.
De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, las bases que tienen que regir esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.
Decimosexto. Justificación y plazo de presentación
1.- Para dar cumplimiento a la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder justificar la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
La justificación de la subvención se tiene que realizar dentro del plazo previsto en el punto 4 de este apartado.
2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:
a) Memoria técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de las actuaciones realizadas, etc.
La memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:
1. Datos del beneficiario.
2. Datos de la finca:
a. Municipio.
b. Nombre (si procede ).
c. Superficie total.
d. Superficie de la actuación.
3. Información sobre la actuación:
a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.
b. Número de operarios.
c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.
d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).
4. Descripción de los trabajos realizados.
En el caso de actuaciones agrarias y forestales, la descripción de los trabajos realizados tendrá que incluir los indicadores siguientes:
a. Desbroce: hectáreas.
b. Talas: número de pies o ejemplares.
c. Podas: número de pies o ejemplares.
d. Plantación de árboles: número de pies y ejemplares.
e. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación y método utilizado.
f. Sistema utilizado (crema o trituración).
g. Otros trabajos realizados (si ocurre).
5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.
6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.
Se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías ilustrativas de los trabajos.
Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y ha habido voluntad de cumplimiento , el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.
b) Memoria Económica:
Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.
a. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).
c. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).
d. En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.
e. En el caso de justificación mediante gastos del propio personal de la entidad beneficiaria se presentarán las nóminas correspondientes indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la actuación.
En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si la cuantía justificada es inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado, y, en el caso de haberse otorgado un adelanto superior al importe justificado, proceder al reintegro correspondiente según el descrito en la base decimoquinta.
El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.
4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 14 de diciembre de 2022.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A. Con respecto a la ejecución del proyecto:
a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.
b. Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede , se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimoquinto de esta convocatoria.
c. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
B. Respecto de las obligaciones administrativas:
a. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como en el momento del pago.
b. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos los proporcionará el Consorcio a solicitud de los beneficiarios). En el caso de optar por la placa identificativa, esta tendrá una medida mínima de 29,7x21cm (Din A-4). En el caso de optar por las identificaciones corporativas, tendrá que aparecer de forma muy visible el texto «Proyecto subvencionado por » y acto seguido el logotipo del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. La placa se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.
c. Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera expresa en todas las comunicaciones públicas de los beneficiarios, tanto online (webs, redes sociales, medios de comunicación digital, plataformas de vídeo o cualquier otra forma de comunicación digital) como offline (publicaciones en papel periódicas o puntuales, radio o TV), como benefactores (en parte o íntegramente) con actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) de las presentes subvenciones. En las comunicaciones online se tiene que mencionar también el perfil de Serra de Tramuntana correspondiente a la red social (web www.serradetramuntana.net; Facebook @Serra de Tramontana Patrimonio Mundial; Twitter @SdeTramuntana; Instagram @serratramuntana; Youtube Serra de Tramuntana; otros: consultar en serradetramuntana@conselldemallorca.net). De manera opcional se añadirán a las comunicaciones estas 3 etiquetas: #SerradeTramuntana #PatrimoniMundial #Custodia2022.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.
f. En caso de que sea necesario, cuando la actuación se realice en un espacio forestal o agrícola, se tiene que aportar informe del órgano competente en materia forestal.
g. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.
C. Respecto de las obligaciones económicas:
a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
c. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoctavo. - Subcontratación
Será de aplicación el que dispone el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Decimonoveno. - Revocación y reintegro.
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.
Vigésimo. - Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca y resta de la normativa que le sea aplicable.
Vigesimoprimero. - Normativa de aplicación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Supletoriamente será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).
Vigesimosegundo. - Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
Vigesimotercero. - Recursos
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.