Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 267034
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados dentro de la convocatoria de subvenciones para la mejora de espacios de la Serra de Tramuntana dentro del “Plan Mallorca Reacciona” (SV 3/2020) dirigidas a ayuntamientos
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 527255
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 27 de abril de 2022, la resolución siguiente:
<< Antecedentes
El día 30 de septiembre de 2020 la Vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial aprobó la convocatoria de subvenciones para la mejora de espacios de la Serra de Tramuntana dentro del “Plan Mallorca Reacciona” (SV 3/2020). El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 179, de 17 de octubre de 2020.
En fecha 28 de mayo de 2021, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió conceder las subvenciones en el marco de la convocatoria antes mencionada (BOIB nº. 72, de 3 de junio de 2021). Los ayuntamientos beneficiarios tenían un plazo de ejecución de 11 meses y de justificación de 12 meses, contadores desde la publicación en el BOIB de acuerdo con el apartado 2 de la base decimotercera de esta convocatoria.
Estas actuaciones obtuvieron una concesión y el reconocimiento de obligación económica de un adelanto del 100% de la subvención, de acuerdo con el apartado 5 de la base duodécima de la convocatoria de subvenciones. La concesión del adelanto se produjo por resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana de día 6 de junio de 2021, rectificada el día 1 de julio de 202; y el reconocimiento de obligación económica del adelanto se acordó por resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana de día 14 de julio de 2021.
A mitad del mes de abril de 2022 se han presentado por registro solicitudes de varios ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones en la cual reclaman una prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales ha emitido, en fecha 27 de abril de 2022, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas a los ayuntamientos.
Fundamentos de derecho
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevén la ampliación de los plazos para ejecutar y justificar las subvenciones.
De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Por todo eso, resuelvo:
RESOLUCIÓN
1. Ampliar el plazo de ejecución y justificación, que figura en el apartado 2 de la base decimotercera de la convocatoria para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas dentro de la convocatoria de de subvenciones para la mejora de espacios de la Serra de Tramuntana dentro del “Plan Mallorca Reacciona” (SV 3/2020) (BOIB nº. 179, de 17 de octubre de 2020). El plazo se amplía hasta día 18 de octubre de 2022 para la ejecución del proyecto subvencionado, y hasta día 3 de noviembre de 2022 para la justificación de las subvenciones concedidas.
2. Notificar esta resolución a los ayuntamientos afectados y ordenar la publicación en el BOIB.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, 10 de mayo de 2022
El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales (por ausencia de la secretaria delegada del Consorcio Serra de Tramuntana, BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020) Pere Josep Rosiñol Andreu