Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 263562
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y a familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2022-2023
Identificador BDNS: 625149
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. El artículo 4 recoge entre los principios rectores de los servicios sociales la intervención comunitaria en el sentido de que el sistema público de servicios debe promover la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano a la ciudadanía.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a personas que se encuentren en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, así como de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las correspondientes garantías, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden alcanzar hasta el 100% del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo ello, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado de hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social en la población inmigrante.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 y 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2022-2023, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2022 |
900.000,00 € |
17401.313E01. 48000.00 |
2023 |
900.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) , con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2022 |
900.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
2023 |
900.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (9 de mayo de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.
1.2. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
1.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los servicios o programas vinculados a actividades relacionadas con el autoempleo, la dependencia, la discapacidad o la salud. También quedan excluidas las actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración.
1.4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria de aquellas actuaciones que estén iniciadas durante el mes de enero de 2022 y que se desarrollen necesariamente hasta el mes de diciembre de 2023.
3. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2022 |
900.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
2023 |
900.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, regulado en el artículo 7 del capítulo I de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº 67, de 31 de mayo).
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones y/u otras entidades sociales, un mínimo de 10 horas semanales.
e) Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a toda persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
g) Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
l) Haber iniciado la ejecución del proyecto durante el mes de enero de 2022.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación , confederación o coordinadora , o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo de cinco días hábiles, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c) Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas .
d) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Debe hacerse constar también en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y solicitando autorización previa a la dirección de correo comunicacio@sgsersoc.caib.es .
e) Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
f) Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.
g) El resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, renting de material informático -con un máximo de un 3% del presupuesto presentado- correspondencia, difusión del proyecto , auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.
b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento económico de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios, etc. Se excluyen las reparaciones y otras intervenciones de mantenimiento de los espacios o locales.
c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Este personal debe tener contrato y la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas. La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tendrá carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las especiales características de la actividad, no resulta adecuado el desarrollo de las actividades concretas por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, deben presentarse las siguientes circunstancias:
d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.
e) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada y siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.
f) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o ejecución, y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en el ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no podrá superar el 8% del importe del proyecto aprobado.
g) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado. Queda excluido de las acciones formativas subvencionables el personal contratado mediante contrato de arrendamiento.
h) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos subordinados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.
i) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.
Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes a los apartados c) y e) .
6.2. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, no se considerarán modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean igual o inferiores al 20% del importe del presupuesto aprobado para cada año. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad de que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
6.3. A efectos de solicitar la autorización prevista en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán modificaciones de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 20% de las partidas afectadas y sean inferiores al 25%. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 20 % del presupuesto aprobado para cada año pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación a efectos de solicitar la autorización de la modificación prevista en la misma artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.4. Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos, del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se considerarán modificaciones sustanciales y, por tanto, no se podrán autorizar.
6.5. El resultado de la modificación de las partidas presupuestarias debe respetar los límites porcentuales establecidos en los apartados a) , e) , f) , g) e i) de los gastos subvencionables.
6.6. El importe máximo para subvencionar a cada entidad y proyecto es de 250.000,00 euros.
7. Solicitudes: vía, plazo, número y documentación a presentar
7.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adjuntando la documentación detallada en los puntos siguientes, que se firmará a través del procedimiento de trámite telemático.
7.2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Servicios Sociales.
7.4. A la solicitud debe adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una declaración responsable conjunta (impreso 1) en la que se haga constar que la entidad solicitante:
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 2) , salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, caso en que es suficiente informar y comunicar la cuenta donde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención.
e) Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta de pagarlo o bien está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (Impreso 3).
f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario , una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
g) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local con la especificación de días y horarios (impreso 4).
h) Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 4).
i) En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable de que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, deben estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).
j) Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 7).
k) La acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.
7.5. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), d), e) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 6).
7.6 Los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.8. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.10. En cualquier caso, las entidades solicitantes deben enviar una copia del proyecto presentado (impreso 7) en formato de editor de texto a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es en el plazo de tres días hábiles después de tramitar la solicitud.
8. Examen de la documentación
8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
8.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Comisión Evaluadora
9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a) Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona que delegue.
b) Vocales:
b) Secretario o secretaria: una de las tres personas técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales designadas como vocales.
9.2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que forman parte de la Comisión Evaluadora.
9.3. A partir de la revisión de los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, esta Comisión debe emitir el informe global que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.
10. Instrucción y resolución del procedimiento
10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10.2. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer y notificar individualmente la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de diez días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
10.3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de una primera propuesta provisional de resolución para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará una segunda propuesta provisional de resolución para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, los interesados comuniquen la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Por último, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la cuantía asignada y, en su caso, la aceptación o no de la reformulación del proyecto presentada por la entidad. Tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.4. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
10.5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears , y agotan la vía administrativa.
10.6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.7. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
10.8. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, deben seleccionarse las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
11.2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 39 puntos)
1.1. Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (hasta 2 puntos).
1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (hasta 4 puntos).
1.3. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 4 puntos).
1.4. Definición del servicio (hasta 1 punto).
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 1 punto).
1.6. Presentación de objetivos específicos (hasta 3 puntos).
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (hasta 2 puntos).
1.8. Modelo o protocolo de derivación en el servicio (hasta 2 puntos).
1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (hasta 4 puntos).
1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (hasta 4 puntos).
1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretende cubrir (hasta 2 puntos)
1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (hasta 2 puntos).
1.13. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados oa la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo hasta 2 puntos).
1.14. Innovación metodológica entendida como la aplicación de nuevas soluciones y nuevos modelos de intervención para responder a las necesidades sociales (hasta 6 puntos).
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 37 puntos)
2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con iguales características (0,5 puntos por mes, máximo hasta 25 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)
2.2. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 1 punto).
2.3. Descripción de espacios y medios materiales de los que dispone la entidad (hasta 2 puntos).
2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto y ratios por usuario del personal (hasta 2 puntos).
2.5. Voluntariado en el servicio (hasta 1 punto).
2.6. Previsión de formación del personal que debe participar en el servicio (hasta 1 punto).
2.7. Descripción de espacios de coordinación interna del equipo técnico (hasta 2 puntos).
2.8. Previsión de coordinación con otros recursos (hasta 3 puntos). (Se requiere la aportación de documentos de compromiso por parte de los otros recursos)
Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)
3.1. Aportación, como Anexo, de los registros de actividad de la intervención (hasta 1 punto).
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (hasta 1 punto).
3.3. Aportación, como Anexo, de los modelos de expediente individual (hasta 1 punto).
3.4. Explicación del uso del expediente individual (hasta 1 punto).
3.5. Disposición de un programa informático específico de registro de intervenciones (hasta 2 puntos).
3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo hasta 1 punto).
Bloque 4. Evaluación del servicio (máximo 12 puntos)
4.1. Definición de los indicadores de evaluación según objetivos planteados e instrumentos de evaluación de acuerdo con los objetivos planteados (hasta 5 puntos).
4.2. Utilización del ítem « Enfoque de género de las acciones previstas » (por cada actuación 0,5 puntos, máximo hasta 2 puntos).
4.3. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (hasta 4 puntos).
4.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2021 (hasta 1 punto).
Bloque 5. Condiciones laborales (máximo 5 puntos)
Las remuneraciones de todo el personal que participa directa o indirectamente en el desarrollo del proyecto mejoran al menos un 7% las establecidas en las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social para 2021 (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019 (hasta 5 puntos).
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. Para determinar el importe de la subvención, cada proyecto debe valorarse de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria.
12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención será de 50 puntos.
12.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará en función de los proyectos que se presenten en la convocatoria, con el límite que consta en el punto 6.6 de esta convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100% de el importe solicitado.
12.4. En caso de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con dos decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50% de el importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos.
b) Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que deben aplicarse sobre el importe del proyecto aprobado y que deben dar como resultado la cuantía de la subvención.
c) En caso de que la suma de los importes de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se debe prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
12.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global elaborado por la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor instará a la entidad solicitante a modificar su solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Las entidades pueden aminorar como máximo, y exclusivamente, el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto. En caso de que, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduzca el presupuesto presentado, esta reducción no puede superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.4 de la Orden de la consejera de 'Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud . Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará, en su caso, un proyecto adaptado de los programas con propuesta de subvención (impreso 8). En este proyecto debe redimensionarse la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre los ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestas en la sol licitud. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
12.6. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
12.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
13. Pago de las ayudas
13.1. El primer pago de la subvención será del 50% del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro de la anualidad 2022, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
13.2. El segundo pago de la subvención será del 50% del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2023, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
13.3. Los pagos previstos en los puntos 13.1 y 13.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75% del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no debe presentarse ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercero sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
14. Justificación
14.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.
14.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 20.000,00 euros deben justificarse necesariamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud. El informe de auditoría debe acompañarse con una memoria económica abreviada, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. La memoria económica abreviada debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos realizados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, así como, en su caso, las cuantías presupuestadas inicialmente y las desviaciones acaecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es . A esta documentación de carácter económico, debe adjuntarse la documentación técnica indicada en el apartado 14.4.a) de esta convocatoria.
14.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 20.000,00 euros pueden justificarse, a elección de la entidad:
a) Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría, de la misma forma que se indica en el punto 14.2 de esta convocatoria.
b) Mediante la modalidad de justificación ordinaria.
c) Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo, previa solicitud de la entidad y la aceptación expresa del órgano que tramita la subvención.
14.4. En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, la entidad debe aportar la documentación adjunta siguiente:
a) Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:
- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación parcial de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención, por el primer año.
- El segundo año este certificado debe acreditar la realización total efectiva de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente la última justificación parcial (antes del 31 de marzo de 2024).
- Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Servicios Sociales.
Esta memoria técnica justificativa debe presentarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad.
b) Una memoria económica anual, en la que deben constar:
- Una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada período, con la fecha de emisión y de pago , y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las demás ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada. Este documento también debe enviarse en formato electrónico a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es .
- Un balance final por cada año del presupuesto total del proyecto aprobado, que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.
- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha llevado a cabo la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de actividad o proyecto por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha llevado a cabo la actividad y el 31 de marzo del año en que se formaliza la justificación .
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección General de Servicios Sociales concertará una visita con la entidad subvencionada, que deberá llevar la documentación original para cotejarla con las copias presentadas inicialmente.
Las facturas deben indicar los siguientes datos:
Las prestaciones económicas para los usuarios finales previstas en el proyecto deben justificarse de la siguiente manera:
c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
14.5. En los casos en que se justifique el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, debe presentarse una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones, que debe constar de la siguiente documentación:
14.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
14.7. Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con la solicitud presentada y anualidad justificada. Las facturas del informe de auditoría a que se refiere el apartado 14.2 pueden tener como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior al auditado. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero posterior a cada ejercicio, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del período de ejecución del proyecto.
14.8. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha anterior al 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad justificada.
14.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 , y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente .
15.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 , se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse antes del 28 de febrero del año posterior al que es objeto de justificación.
16. Formas de justificación admisibles
16.1. Son formas de justificación admisibles, en lo que se refiere a los gastos subvencionables, los siguientes:
a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas firmadas por el perceptor o perceptora en las que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el período de la prestación, el importe total y la retención efectuada con cargo al IRPF.
c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, renting de material informático con un máximo de un 3% del presupuesto presentado , etc.): facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos .
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos.
h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia, además de los documentos acreditativos del pago.
i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que debe constar el apoyo de la Conselleria, con el documento acreditativo de pago .
j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento de la página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto : facturas con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores, así como el documento de pago.
k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y pago.
l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:
16. 2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
16.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los sitios web respectivos o remitidos por correo electrónico.
16.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten , o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Subcontratación
De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
—La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
—Cuando la subcontratación no supere el 50%, la persona o entidad solicitante de la subvención debe presentar un informe explicativo de los motivos por los que debe recurrirse a la contratación de actividades con terceros.
—Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50%, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.
Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tendrán la consideración de gasto subvencionable.
— Los subcontratistas deben suscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que debe mantenerse a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
18. Evaluación y control
18.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
19.1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna. debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
20.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
21.1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
21.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
21.3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el texto refundido de la Ley de subvenciones.