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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 266017
Rectificación bases de la convocatoria para contratar un agente de corresponsabilidad y conciliación para el año 2022

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Texto

Mediante resolución de Alcaldía n.º 321 de día 28 de abril de 2022, se acordó la aprobación de la convocatoria para contratar un agente de corresponsabilidad y conciliación para el año 2022 y las bases reguladoras.

Dado que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 57, el 30 de abril de 2022.

Dado que el 3 de mayo de 2022, la Alcaldía, mediante resolución n.º 331, resolvió modificar el primer punto de la base tercera de las bases reguladoras, excluyendo que las personas interesadas se tienen que inscribir a la oferta en la página web del SOIB, ampliando el plazo de presentaciones de solicitudes 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Dado que la precedente modificación se publicó en el BOIB n.º 59, de 5 de mayo de 2022.

Dado que el punto octavo punto de la base segunda de las bases de la convocatoria prevé: “Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o equivaliendo, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.”

Dado que de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los conocimientos que se tienen que exigir para acceder un puesto de trabajo de administración especial del grupo C1 (como el que es objeto de la referida convocatoria) es el certificado de nivel B2 (nivel avanzado) y no el C1.

Dado que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice que «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo , o en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Se hace constar que por decreto de alcaldía número 366 de día 11 de mayo de 2022 se ha rectificado el siguiente:

Primero. APROBAR la rectificación del punto 8.º de la base segunda de las bases de la convocatoria para contratar un agente de corresponsabilidad y conciliación para el año 2022, aprobadas por Decreto del Alcadia n.º 321, de 28 de abril de 2022, en los términos siguientes:

Allá donde dice:

“Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o equivaliendo, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.”

Tiene que decir:

“Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivaliendo, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.”

Segundo. Ampliar en 10 días naturales el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo.

Tercero. Tener por presentadas las solicitudes de las personas aspirantes que ya han participado en esta convocatoria, sin perjuicio que puedan adjuntar nueva documentación.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mercadal, a la página web <https://www.aj-esmercadal.org>

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (11 de mayo de 2022)

El alcalde

Francesc Ametller Pons