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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 265317
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de mayo de 2022 por la que se revoca la autorización del CEI Coletinas Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de marzo de 2020 (BOIB núm. 58, de 18 de abril) se autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Coletinas Palma, del municipio de Palma.

2. En la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se tuvo conocimiento de que actualmente este centro no estaba abierto al público y por eso, el 18 de febrero de 2022 se pidió al Departamento de Inspección Educativa un informe para poder proceder a formular la propuesta de resolución sobre la revocación de la autorización concedida.

3. El 10 de marzo de 2022, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe sobre el cierre del CEI Coletinas Palma, con el código de centro 07015434, mediante el cual informaba que el centro estaba cerrado sin ofrecer ningún tipo de servicio educativo.

4. El 15 de marzo de 2022 (GOIBS84350/2022), se concedió a la titularidad del centro un plazo de 10 días hábiles para poder realizar alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que considerara oportunos, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, sin que esta documentación se haya presentado.

5. El 25 de abril de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la revocación de la autorización del CEI Coletinas Palma.

6. El 26 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la revocación de la autorización del CEI Coletinas Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.

2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, con corrección de errores en el BOIB nº 29, de 28 de febrero de 2008).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 26 de abril de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la autorización de apertura y funcionamiento del CEI Coletinas Palma, de titularidad de CEIMA Educación, SLU y con el código de centro 07015434, dado que su actividad ha cesado, y ordenar al titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Notificar esta Resolución al titular del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería, para su conocimiento.

4. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Professional.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà