Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 265307
Resolución de día 2 de mayo de 2022 del Director General de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI), se dictan las normas específicas y se aprueba el calendario de admisión para el curso académico 2022-2023
Antecedentes
1. La formación musical y en danza en los conservatorios profesionales se superpone a la Educación Secundaria a lo largo de los cuatro cursos de ESO y de los dos de Bachillerato. Este hecho exige a los alumnos un esfuerzo muy importante para compatibilizar sus estudios.
La elevada carga lectiva de las enseñanzas profesionales de música y danza, la obligada dedicación a la Educación Secundaria, y otras dificultades derivadas de los desplazamientos al conservatorio y la organización horaria de este dificulta la racionalización de las horas de estudio, puesto que, en algunos casos, esta carga puede llegar hasta las 43 horas lectivas semanales de docencia directa en los estudios de música, y 54 horas en los de danza.
2. Con el fin de mejorar el rendimiento del alumnado que cursa simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria, la Consejería de Educación y Universidad puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) el curso 2015-2016 en la isla de Mallorca en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca y la IES Joan Maria Thomàs. El curso 2016-2017 se puso en marcha en la isla de Ibiza en la IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Ibiza y Formentera. El curso 2017-18 se puso en marcha en la isla de Menorca en la IES Josep Maria Quadrado y en la sede de Ciutadella del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca. El curso 2019-2020 se puso en funcionamiento en la isla de Menorca en el IES Pasqual Calbó y en la sede de Maó del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca.
3. Este Programa tiene como objetivo racionalizar los horarios de los dos regímenes de enseñanza estableciendo diferentes franjas horarias de tal manera que sean lo más compactas posibles y se pueda optimizar el tiempo dedicado a asistir a las actividades lectivas. La coordinación de los horarios de ambas enseñanzas permitirá generar un horario lectivo del alumnado más adecuado dejándole más tiempo disponible para organizar su tiempo de estudio y, también, su ocio.
4. La disposición adicional quinta de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de las Illes Balears, establece que, por Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá autorizar la realización del PEI en otros centros diferentes de los que ya se está cursando.
5. La disposición adicional sexta de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de las Illes Balears, establece que el Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictará las normas específicas de admisión al PEI teniendo en cuenta las características de ambos tipos de enseñanzas y las normas reguladoras de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza. La misma disposición sexta establece que los alumnos de enseñanzas profesionales de danza tienen prioridad en la admisión al PEI, puesto que los alumnos de nueva admisión solo pueden cursar enseñanzas profesionales de danza si participan en este programa.
6. El 11 de abril de 2016, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros autorizó y dictó instrucciones específicas de admisión para el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para el curso académico 2016-2017.
7. La Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y centros de día 20 de julio de 2021 estableció las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para el curso académico 2021-2022.
8. La Resolución de día 22 de marzo de 2021 del Director General de Planificación, Ordenación y Centros autorizó el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y dictó normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2021-2022.
9. La Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de día 17 de marzo de 2022 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023 establece en el punto 4.1, reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el PEI, que los alumnos que el curso 2022-2023 cursen sexto de Educación Primaria al CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de música mediante el Programa de Estudios Integrados (PEI) tienen que tener una plaza reservada a primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca. Así mismo en el punto 4.2 establece que los alumnos que el curso 2022-2023 cursen cuarto de ESO en el CC Escolanía de Lluc (07000959), de Escorca, y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI tienen que tener una plaza reservada en primero de Bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs si lo solicitan expresamente, siempre que tengan plaza al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
10. La publicación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo), el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE núm. 82, de 6 de abril) y los correspondientes Decretos que establecen el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears han hecho necesario actualizar y definir los criterios y normas específicas de admisión en el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) adaptados a la normativa vigente.
11. Desde los centros autorizados para implantar el PEI y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se ha realizado un seguimiento y evaluación del programa con la colaboración de los alumnos y familias implicadas, las asociaciones de padres y madres y los equipos directivos de todos los centros. Los resultados generales de este proceso de evaluación continúan siendo muy positivos.
12. La redacción de estas instrucciones es indispensable para llevar a cabo el proceso de escolarización al programa PEI.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) establece que las Administraciones Educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria, y que para hacerlo efectivo, se podrán adoptar las medidas oportunas, de organización y de ordenación académica, de ambos tipos de enseñanzas, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Real Decreto 242//2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
7. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
8. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
9. Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de las Illes Balears.
12. Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en las Illes Balears (BOIB núm. 39, de 19 de marzo).
13. Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de día 17 de marzo de 2022 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 41, de 24 de marzo).
14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, en la isla de Mallorca, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el IES Joan Maria Thomàs y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, con las unidades PEI siguientes: en 1º de ESO: 1 unidad; en 2.º de ESO: 1 unidad; en 3.º de ESO: 2 unidades; en 4.º de ESO: 2 unidades; en 1.º y 2.º de Bachillerato: 1,5 y 1 unidad para cada curso distribuida en las modalidades necesarias.
2. Autorizar, en la isla de Ibiza, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Ibiza y Formentera, con 1 unidad para cada curso.
3. Autorizar, en la isla de Menorca, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella, en el IES Pasqual Calbó de Maó y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, con 1 unidad para cada curso.
4. Aprobar las normas específicas de admisión en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2022-23, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
5. Aprobar la solicitud de participación en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2022-23, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
6. Aprobar el calendario del proceso de admisión para el alumnado PEI para el curso 2022-23, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
7. Comunicar a los Directores de los centros las mencionadas normas para que las apliquen en sus centros e informen a los Claustros y a los Consejos Escolares sobre el Programa de Enseñanzas Integradas.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 121 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2022
El director General de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones específicas de admisión en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2022-2023
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Programa de Enseñanzas Integradas, (PEI), es un programa dirigido al alumnado que curse simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato. En estas instrucciones se hará referencia a este alumnado como “alumnado PEI”.
2. Podrá ser alumnado participante del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) el alumnado que curse simultáneamente, durante el año académico 2022-2023 las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, en cualquier modalidad, atendiendo a la siguiente correspondencia entre las dos enseñanzas:
ESO / Bachillerato |
Enseñanzas Profesionales de Música |
Enseñanzas Profesionales de Danza |
1º ESO |
primer curso o superior |
primer curso o superior |
2º ESO |
primer curso o superior |
primer curso o superior |
3º ESO |
segundo curso o superior |
segundo curso o superior |
4º ESO |
tercer curso o superior |
tercer curso o superior |
1º Bachillerato |
cuarto curso o superior |
cuarto curso o superior |
2º Bachillerato |
quinto curso o superior |
quinto curso o superior |
a) Los alumnos que el curso 2021-2022 ya formen parte del programa PEI podrán continuar aunque no cumplan esta correspondencia.
b) También podrán formar parte del PEI los alumnos que estén cursando uno o dos cursos superiores de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en lo establecido para cada nivel.
c) Los alumnos que opten por el Bachillerato reducido tienen que cursar de forma simultánea los siguientes cursos:
Bachillerato |
Enseñanzas Profesionales de Música |
Enseñanzas Profesionales de Danza |
1º Bachillerato |
5º o 6º curso |
5º o 6º curso |
2º Bachillerato |
6º curso |
6º curso |
d) Los alumnos que opten por el Bachillerato por bloques en tres años académicos pueden cursar el primer bloque de Bachillerato con el 3º, 4º o 5º curso de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza dentro de la unidad PEI:
3. Para poder participar en el programa PEI, los alumnos tendrán que solicitar las convalidaciones, exenciones, Bachillerato reducido y Bachillerato por bloques establecidos en los Decretos de currículum de ESO y Bachillerato, de acuerdo con los puntos tercero y cuarto de esta resolución.
4. El alumnado de Bachillerato PEI podrá matricularse de acuerdo con las condiciones establecidas en el “Programa Xarxa” hasta un máximo de 2 materias a distancia en el IEDIB.
Segundo. Finalidades y características del Programa de Enseñanzas Integradas
1. El Programa de Enseñanzas Integradas tiene como finalidades básicas:
a) Racionalizar el horario escolar del alumnado que cursa las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria.
b) Mejorar el rendimiento de este alumnado.
c) Optimizar el uso del tiempo no lectivo por parte del alumnado.
2. El Programa de Enseñanzas Integradas permite la adecuación del horario mediante una serie de medidas organizativas que favorecen jornadas escolares continuas en las cuales se coordinan los horarios de ambas enseñanzas.
3. Para eso, el alumnado PEI tendrá que solicitar en el momento de formalizar su matrícula en el IES PEI, mediante un formulario del mismo centro, la convalidación de las asignaturas que se especifican en el punto tercero de estas Instrucciones, dependiendo del curso de Enseñanzas profesionales de Música o Danza y del curso de ESO o Bachillerato de que se matricule.
Tercero. Convalidaciones, exenciones de materias y horas de libre disposición a ESO
1. El alumnado PEI de Educación Secundaria Obligatoria tiene que solicitar la convalidación y la exención de las siguientes materias:
a) Primer curso de ESO: Convalidación Música (3h) y dedicación de las 2 horas de libre disposición en el horario PEI.
b) Segundo curso de ESO: Convalidación Música (2h) y dedicación de las 2 horas de libre disposición en el horario PEI.
c) Tercer curso de ESO: Convalidación Música (2h) y exención Optativa (2h)
d) Cuarto curso de ESO: Convalidación Música (3h)
2. Además, los alumnos de Enseñanzas Profesionales de Danza tienen que solicitar la exención de la materia de Educación Física (2h) en todos los cursos de ESO.
Cuarto. Convalidaciones, exenciones, Bachillerato reducido y Bachillerato por bloques (en 3 años académicos)
1. El alumnado PEI de bachillerato tiene que elegir una de las siguientes opciones:
a) solicitar convalidaciones y exenciones.
b) cursar bachillerato reducido
c) cursar bachillerato por bloques en 3 años académicos.
En los casos b) y c) el alumno se tiene que matricular de bachillerato reducido / bachillerato por bloques en 3 años académicos, respectivamente.
2. En el caso a) del punto anterior, el alumno tiene que solicitar las siguientes convalidaciones y exenciones:
a) Estudios Profesionales de Música:
-Primero de bachillerato general o bachillerato de artes: Convalidación de las materias Análisis musical I (3h) y Lenguaje y práctica musical (3h). En el resto de modalidades solo se tiene que pedir una de las dos convalidaciones anteriores.
-Segundo de bachillerato en cualquier modalidad: Convalidación de las materias Análisis musical II (4h) e Historia de la música y la danza (4h). Los alumnos no tienen que cursar historia de la filosofía.
b) Estudios Profesionales de Danza:
-Primero de bachillerato general o bachillerato de artes: Convalidación de la materia de Lenguaje y práctica musical (3h) en cualquier modalidad. Exención de la materia Educación Física (3h).
-Segundo de bachillerato con cualquier modalidad: Historia de la música y la danza (4h).
3. Si el alumno solo puede convalidar la materia al final del curso escolar, la matrícula de bachillerato de esta materia se tiene que hacer en el IEDIB mediante el “Programa Xarxa”.
4. Si la situación académica del alumno de bachillerato y de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza de un alumno no permite hacer posible las convalidaciones establecidas en este punto según la normativa vigente, se tendrá que estudiar su situación antes de la admisión como alumno del PEI desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Quinto. Características del Bachillerato reducido y del Bachillerato por bloques en 3 años académicos
1. Tal y como se dispone en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, el alumnado PEI de música y danza también podrá optar por cursar el Bachillerato reducido o el Bachillerato por bloques en tres años académicos. Estas dos maneras de cursar el Bachillerato, además de la ordinaria, permiten una mayor flexibilidad y comodidad a la hora de cursar simultáneamente las dos enseñanzas.
2. Bachillerato reducido: El alumnado, que curse simultáneamente 1º de Bachillerato y 5º o 6º de profesional o 2º de Bachillerato con 6º de profesional, podrá solicitar cursar el Bachillerato reducido.
En este caso, únicamente cursará las 5 materias comunes de Bachillerato (3h) en cada uno de los cursos y realizará un total de 15h en el IES. Se obtendrá el título de Bachillerato en la modalidad de Artes, una vez se hayan finalizado los dos estudios, tanto los de Bachillerato como los de profesional. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) el 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) el 40% de la nota media obtenida en las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza
El alumnado que opte para realizar el Bachillerato reducido, se podrá matricular en el IEDIB en el curso preparatorio para la PBAU de las materias que no cursa.
3. Bachillerato por bloques en tres años académicos: Esta posibilidad permite una mayor flexibilidad y comodidad a la hora de cursar simultáneamente las dos enseñanzas puesto que se distribuyen las diferentes asignaturas en tres cursos académicos. Las horas que se tienen que hacer en cada bloque o año académico son las siguientes:
|
Primer bloque |
Segundo bloque |
Tercer bloque |
Música |
18 |
21 |
21 |
Danza |
18 |
18 |
21 |
A esta distribución se ha de descontar las posibles convalidaciones previstas en la normativa vigente.
Así mismo, el Bachillerato por bloques en tres años académicos permite ampliar el desfase en la correspondencia de cursos entre las dos enseñanzas, previsto en el punto primero del anexo 1 de estas instrucciones.
Sexto. Unidades PEI
1. Una unidad PEI está formada únicamente con alumnado PEI. El número mínimo de alumnos para abrir una unidad PEI será de 20 alumnos. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros podrán autorizar unidades PEI con menos de 20 alumnos en casos debidamente justificados. En el supuesto de que haya vacantes en una unidad PEI, solo se podrá cubrir con alumnado PEI.
2. Si hubiera más de una unidad PEI por curso de la ESO o del Bachillerato, la asignación del alumnado en las diferentes unidades se realizará teniendo en cuenta las materias y asignaturas que cursen de la Educación Secundaria y de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, las modalidades de Bachillerato así como la disposición de recursos materiales y humanos por parte de los centros.
3. En el supuesto de que haya menos de 20 alumnos PEI, los alumnos PEI de un mismo curso serán escolarizados en una misma unidad si la organización del centro lo permite.
4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros reservará por cada IES PEI, al inicio de los procesos de adscripción y de admisión anuales, las unidades o número de plazas escolares que determine para cada uno de los cursos, en función del alumnado total matriculado en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el conservatorio PEI:
a) Se podrán reservar unidades completas si el conservatorio cuenta con más de 240 alumnos matriculados.
b) Se procederá a la reserva de un número de plazas escolares, proporcional a la matrícula, si esta fuese inferior a 240.
Séptimo. Comisión coordinadora del Programa de Enseñanzas Integradas. Funciones
1. La comisión coordinadora PEI será el órgano responsable de su desarrollo y aplicación en los centros correspondientes.
2. La Comisión coordinadora PEI estará constituida por el director o directora y el coordinador o coordinadora PEI de ambos centros. Una vez constituida, podrá acordarse su ampliación con los miembros que considere oportuno para el mejor desarrollo de sus funciones. También podrán colaborar en las sesiones de trabajo otros miembros del equipo directivo o de los órganos de coordinación docente de los centros, previo acuerdo de la comisión.
3. Estará presidida por uno de los directores. La presidencia tendrá una duración anual y será alternante entre los dos centros.
4. Su funcionamiento se atendrá a lo establecido para los órganos colegidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Las funciones de la Comisión coordinadora PEI serán:
a) Coordinar y elaborar los horarios de las correspondientes enseñanzas aplicando lo establecido en los puntos segundo y tercero así como resolver los problemas que puedan plantearse.
b) Acordar las medidas de organización así como las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del Programa.
c) Realizar la admisión del alumnado al Programa en los términos establecidos en la presente Resolución.
d) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la reserva de unidades PEI o de plazas escolares PEI, así como la modificación de las unidades o plazas previstas.
e) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con carácter excepcional, el aumento o la disminución de ratio en unidades PEI.
f) Proponer a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Formación Profesional competentes las medidas necesarias para el desarrollo y mejora del Programa.
6. En el supuesto de que la Comisión coordinadora no llegue a acuerdos satisfactorios en determinados aspectos de coordinación y organización fundamentales para el buen funcionamiento del Programa, cualquiera de los directores podrá solicitar instrucciones sobre este tema a las direcciones generales competentes, que resolverán garantizando la mejora del Programa y los intereses del alumnado.
Octavo. Participación en el Programa de Enseñanzas Integradas y en los procesos de admisión en los diferentes centros
1. Quienes quieran participar en el Programa de Enseñanzas Integradas tendrán que solicitarlo expresamente según lo que establece la disposición adicional sexta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación especial de las Illes Balears.
2. La solicitud se tramitará de manera telemática preferentemente, de acuerdo con los plazos que figuran en los puntos siguientes de esta Resolución.
3. El modelo de solicitud telemática es el que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La solicitud se podrá descargar desde la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y desde las de los centros correspondientes.
4. Una vez rellenada y firmada, la solicitud se tendrá que enviar por correo electrónico, en los plazos establecidos en estas instrucciones, a las direcciones siguientes:
IES Joan Maria Thomàs: pei@iesjmthomas.eu
IES Sano Colomina: pei@iessacolomina.es
IES Josep Maria Quadrado: oficines@iesjmquadrado.cat
IES Pasqual Calbó: oficina@iespasqualcalbo.cat
5. El IES PEI solicitará al conservatorio la verificación de los datos relativos a la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, necesarios para la admisión en el Programa PEI.
6. Los alumnos PEI que han cursado algún curso de ESO o Bachillerato en el IES PEI durante el curso 2021-2022 y quieran continuar cursando el PEI no tendrán que realizar ningún trámite administrativo puesto que según establece el artículo 2.4 y 2.5 de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de las Illes Balears, tienen garantizada la continuidad en el centro con reserva de su plaza tanto si promocionan como si repiten curso.
Noveno. Plazos y lugar de presentación de solicitudes para participar en el PEI para el alumnado de los conservatorios matriculados en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el año 2021-22
1. Los alumnos matriculados en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el año académico 2021-2022 en el conservatorio que deseen incorporarse en el Programa de Enseñanzas Integradas en el curso 2022-2023 tienen que presentar la siguiente documentación en los plazos y lugares que se indican:
a) Alumnado del IES PEI durante el año 2021-22: solicitud de participación en el Programa -según anexo II- del 9 al 20 de mayo de 2022, en el IES PEI por vía telemática.
b) Alumnado de ESO o de Bachillerato de otro centro durante el año 2021-2022: solicitud de plaza en la IES PEI, en el proceso ordinario de admisión. Además, tendrán que enviar al IES PEI la solicitud de participación en el PEI que figura al anexo II del 9 al 20 de mayo de 2022, presencialmente o por vía telemática, a las direcciones siguientes:
IES Joan Maria Thomàs: pei@iesjmthomas.eu
IES Sano Colomina: pei@iessacolomina.es
IES Josep Maria Quadrado: oficines@iesjmquadrado.cat
IES Pasqual Calbó: oficina@iespasqualcalbo.cat
c) Alumnado de 6º curso de Educación Primaria durante el año 2021-2022: solicitud de plaza en la IES PEI, en el proceso ordinario de adscripción y/o de admisión. Además, tendrán que enviar al IES PEI la solicitud de participación en el PEI que figura en el anexo II del 9 al 20 de mayo de 2022, por vía telemática
3. El IES PEI solicitará al conservatorio la verificación de los datos relativos a la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, necesarios para la admisión en el Programa PEI.
Décimo. Plazos y lugar de presentación de solicitudes de plaza en el conservatorio y plazo de presentación de solicitudes para participar en el PEI para quien no haya sido alumno del conservatorio en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el año 2021-2022
1. Quien no haya sido alumno del conservatorio durante el año 2021-22 en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y desee participar en el Programa para el curso 2022-23 tiene que presentar la documentación siguiente en los plazos y lugares que se indican a continuación:
a) Solicitud telemática de admisión en el conservatorio, según el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las Enseñanzas Artísticas Profesionales y a las Enseñanzas Elementales de Música y Danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023.
b) Solicitud de participación al PEI que figura al anexo II del 9 al 20 de mayo de 2022, en el IES PEI presencialmente o por vía telemática, en las direcciones siguientes:
IES Joan Maria Thomàs: pei@iesjmthomas.eu
IES Sano Colomina: pei@iessacolomina.es
IES Josep Maria Quadrado: oficines@iesjmquadrado.cat
IES Pasqual Calbó: oficina@iespasqualcalbo.cat
2. El alumnado que cursa 6º de Educación Primaria en el curso 2021-2022 puede presentar una solicitud de plaza en el centro que sea de su interés durante el periodo ordinario marcado por el proceso de admisión, teniendo en cuenta que quedará escolarizado en el centro de Educación Secundaria adjudicado en la fase ordinaria del proceso de admisión en caso de que no supere la prueba de acceso o, superándola, no obtenga plaza en el conservatorio.
3. El Conservatorio, una vez haya matriculado al alumnado de nueva admisión que cursa 6º de Educación Primaria y el alumnado de ESO y Bachillerato después de su admisión, tendrá que comunicarlo al IES PEI. Si el alumno obtiene plaza en el PEI, el IES PEI, una vez verificados los datos relativos a la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, solicitará al Servicio de Escolarización el cambio de centro al IES PEI el 14 de julio de 2022.
4. El alumnado que el curso 2022-2023 tenga que cursar 1º de ESO y 4º curso de Enseñanzas Elementales de Música o Danza podrá solicitar participar en el PEI mediante la presentación de la solicitud de participación en el PEI que figura en el anexo II del 9 al 20 de mayo de 2022, en el IES PEI por vía telemática o presencial. Este alumnado solo podrá ser admitido, si finalizada la admisión en el programa PEI de los alumnos que cursan a la vez Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, quedan plazas vacantes.
Undécimo. Publicación de relaciones provisionales y definitivas de solicitantes PEI
1. La Comisión coordinadora PEI elaborará las relaciones provisionales de solicitantes PEI y las publicará en las páginas webs de los centros participantes el 1 de junio de 2022.
2. Los solicitantes serán relacionados alfabéticamente en el curso de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que los corresponda cursar el año académico 2022-2023.
3. Se podrá presentar reclamación contra las relaciones provisionales del 1al 3 de junio. Día 6 de junio se resolverán las reclamaciones y se publicarán las relaciones definitivas de solicitantes PEI en las páginas web de los centros participantes.
4. Una copia de la relación definitiva será enviada por la comisión el mismo día al Servicio de Escolarización de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Doceavo. Adjudicación de plazas PEI para el curso 2022-2023
1. La comisión coordinadora PEI publicará el 12 de julio de 2022 en las páginas web de los centros participantes, las listas de adjudicación de plazas en el IES PEI en el Programa de Enseñanzas Integradas y las listas de espera correspondiente a cada curso de ESO y Bachillerato, tal y como se especifica en el apartado 8, y enviará una copia de la lista de adjudicación de plaza al IES PEI al Servicio de Escolarización de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. La adjudicación de plazas PEI en primer curso de ESO se llevará a cabo siguiendo el siguiente orden de prelación:
2.1 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Danza durante el curso 2021-2022 en el Conservatorio, con asignaturas pendientes en la convocatoria extraordinaria de septiembre o que no haya promocionado de curso. Este alumnado tendrá que formalizar la matrícula en el conservatorio en los plazos que se establezcan en el mes de septiembre a tales efectos. Si no se matricularan en el conservatorio, perderán su plaza en el PEI y pasará a ser vacante PEI.
2.2 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, con asignaturas pendientes en la convocatoria extraordinaria de septiembre. Este alumnado tendrá que formalizar la matrícula en el conservatorio en los plazos que se establezcan en el mes de septiembre a tales efectos. Si no se matricularan en el conservatorio, perderán su plaza en el PEI y pasará a ser vacante PEI.
2.3 Alumnado que participa en el proceso de admisión y matriculación en el primer o segundo curso de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023.
2.4 Alumnado que participa en el proceso de admisión y matriculación en el primer o segundo curso de enseñanzas artísticas profesionales de Música de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023.
2.5 Si el número de solicitantes PEI admitidos en el primer curso de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y que hubiera formalizado la matrícula en el mismo, fuera mayor que el de plazas PEI disponibles en primer curso de ESO, la citada comisión aplicará los criterios siguientes en el orden que se establece:
1º: Mayor calificación final en la prueba de acceso al primer curso de Enseñanzas Profesionales
2º: Mejor nota media en el último curso superado de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el caso de traslado de expediente.
3º: Alumnado que el curso 2021-2022 haya cursado sexto de Educación Primaria en un centro de Educación Infantil y Primaria y Enseñanzas de Música (CEIPIEEM), haya obtenido el certificado de Enseñanzas Elementales de música, haya superado la prueba de acceso y haya obtenido plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
4º: En caso de empate, el hecho de tener hermanos matriculados en el IES.
2.6. Además se elaborará una lista de espera para primer curso de ESO en la que se relacionan los solicitantes PEI que no obtengan plaza en el Programa PEI, ordenados conforme a los criterios recogidos en el apartado anterior.
2.7. Las vacantes PEI producidas con posterioridad a las fechas indicadas en el apartado 1 podrán ser cubiertas en septiembre por solicitantes de la lista de espera según el orden en que figuren.
2.8. En el supuesto de que no haya listado de espera y haya vacantes PEI, podrán ser cubiertas en cualquier momento del curso con alumnado que curse Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, que cumpla las condiciones para poder ser alumnado PEI y que lo solicite.
2.9. La admisión en el PEI de alumnos que obtengan plaza en el conservatorio como consecuencia de la adjudicación de vacantes sobrevenidas quedará supeditada a la existencia de vacantes en la unidad PEI del IES PEI correspondiente.
2.10 El alumnado que el curso 2022-2023 tenga que cursar 1º de ESO y 4º curso de Enseñanzas Elementales de Música o Danza podrá solicitar participar en el PEI mediante la presentación de la solicitud de participación en el PEI que figura en el anexo II del 9 al 20 de mayo de 2022, en el IES PEI por vía telemática o presencial. Este alumnado solo podrá ser admitido, si una vez finalizada la admisión en el programa PEI de los alumnos que cursan a la vez Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, quedan plazas vacantes.
3. La adjudicación de plazas PEI en 2º, 3º y 4º ESO y Bachillerato se llevará a cabo siguiendo el siguiente orden de prelación:
3.1 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Danza durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, con todo el curso aprobado en la evaluación ordinaria y que ha formalizado la matrícula para el curso 2022-2023. El alumnado que no haya formalizado la matrícula en el plazo establecido, a pesar de cumplir los requisitos establecidos a tal efecto, perderá sus derechos a participar en el Programa PEI y será excluido de las relaciones de solicitantes PEI.
3.2 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Danza durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, con asignaturas pendientes en la convocatoria extraordinaria de septiembre. Este alumnado tendrá que formalizar la matrícula en el conservatorio en los plazos que se establezcan en el mes de septiembre a tales efectos. Si no se matricularan en el conservatorio, perderán su plaza en el PEI y pasará a ser vacante PEI.
3.3 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, con todo el curso aprobado en la evaluación ordinaria y que ha formalizado la matrícula para el curso 2022-2023.El alumnado que no haya formalizado la matrícula en el plazo establecido, a pesar de cumplir los requisitos establecidos a tal efecto, perderá sus derechos a participar en el Programa PEI y será excluidos de las relaciones de solicitantes PEI.
3.4 Alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, con asignaturas pendientes en la convocatoria extraordinaria de septiembre. Este alumnado tendrá que formalizar la matrícula en el conservatorio en los plazos que se establezcan en el mes de septiembre a tales efectos. Si no se matriculara en el conservatorio, perderá su plaza en el PEI y pasará a ser vacante PEI.
3.5 Si hubiera más solicitudes de alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2021-2022 en el conservatorio que plazas PEI disponibles en las unidades previstas, la comisión coordinadora PEI aplicará el criterio de mejor nota media en el último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza cursado por el alumno. En caso de que dos o más alumnos tuviesen la misma nota media, se priorizará aquel con hermanos matriculados en el IES.
3.6 Alumnado que haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2021-2022 en el conservatorio, que cumpla los requisitos de admisión PEI y no haya obtenido plaza quedará en lista de espera ordenada según los criterios explicitados en el apartado anterior.
3.7 Alumnado que participa en el proceso de admisión y matriculación de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023, si hubiera vacantes disponibles en las unidades PEI correspondientes de resultas por no haberse matriculado algunos de los admitidos de los puntos anteriores.
3.8 Alumnado que participa en el proceso de admisión y matriculación de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2022-2023, si hubiera vacantes disponibles en las unidades PEI correspondientes de resultas por no haberse matriculado algunos de los admitidos de los puntos anteriores.
3.9 Si el número de solicitantes PEI admitidos en el conservatorio, y que hubiera formalizado matrícula en el mismo, fuera mayor que el de plazas PEI disponibles en un curso de ESO o Bachillerato, la citada comisión aplicará los criterios siguientes en el orden que se establece:
1º: Mayor nivel y calificación final en la prueba de acceso de Enseñanzas Profesionales
2º: Mejor nota media en el último curso superado de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el caso de traslado de expediente.
3º: Alumnado que el curso 2021-2022 haya cursado cuarto de ESO en el CC Escolanía de Lluc (07000959), de Escorca, cumpla las condiciones de acceso al PEI, haya superado la prueba de acceso y haya obtenido plaza al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
4º: En caso de empate, el hecho de tener hermanos matriculados en el IES.
3.10 Las vacantes PEI producidas con posterioridad a las fechas indicadas en el apartado 1 podrán ser cubiertas por solicitantes de la lista de espera según el orden en que figuren.
3.11 En el supuesto de que no haya listado de espera y haya vacantes PEI, podrán ser cubiertas en cualquier momento del curso con alumnado que curse Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, que cumpla las condiciones para poder ser alumnado PEI y que lo solicite.
3.12 La admisión en el PEI de alumnos que obtengan plaza en el conservatorio como consecuencia de la adjudicación de vacantes sobrevenidas quedará supeditada a la existencia de vacantes en la unidad PEI del IES PEI correspondiente.
Decimotercero. Actuaciones posteriores a realizar por los admitidos en el conservatorio para el año académico 2022-2023 y en el Programa de Enseñanzas Integradas
1. El alumnado admitido en el conservatorio formalizará matrícula en este centro según el calendario de admisión publicado.
2. El alumnado admitido en el IES PEI se matriculará en las fechas que publique el IES PEI durante el mes de julio.
3. Hasta que un alumno no se matricule en el IES PEI, no perderá su plaza en el centro de origen.
Decimocuarto. Continuidad de alumnado escolarizado en unidades PEI
1. El alumnado PEI podrá permanecer a lo largo de la Educación Secundaria en el Programa salvo que deje de cursar las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el conservatorio o que lo solicite expresamente antes de matricularse en el IES PEI. El alumnado que concluya las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y no haya terminado de cursar el Bachillerato, podrá terminar el Bachillerato en el Programa.
2. El alumnado PEI que se dé de baja en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza al conservatorio Profesional durante el curso 2022-2023, podrá continuar escolarizado en el IES PEI como alumno PEI, siempre que tenga convalidadas las materias de su nivel en el IES.
3. El alumnado PEI que se dé de baja en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el conservatorio profesional durante el curso 2022-2023 y no tenga las materias convalidadas podrá continuar escolarizado en el IES PEI como alumno ordinario, si hay vacantes, y se computará su plaza en la unidad PEI como vacante PEI.
4. El alumnado escolarizado en unidades PEI durante el año 2021-2022 formalizará la matrícula en el conservatorio y en el IES en los plazos recogidos en las normativas reguladoras correspondientes.