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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 265278
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 14 de octubre de 2019, el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears presentó al Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, aprobada por la Asamblea General Extraordinaria reunida el 8 de julio de 2016 y la Asamblea General Ordinaria reunida el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el certificado de la secretaria del Colegio Profesional de 30 de setiembre de 2019.

2. El 22 de noviembre de 2019, el Consejo General de Trabajo Social de España aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

3. El 10 de enero de 2020 la parte interesada aportó la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas en la solicitud.

4. El 28 de agosto de 2020, el Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad emitió, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, un informe favorable a la modificación de los Estatutos de la entidad, siempre y cuando se subsanen las deficiencias indicadas en los puntos 5,7,8,12 y 14 del mismo informe.

5. El 13 de octubre de 2020, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes emitió, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, un informe favorable a la modificación de los Estatutos de la entidad, siempre que se cumplan todas las observaciones indicadas en el propio informe.

6 El 26 de octubre de 2020, el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento dictó una resolución por la cual se ordenaba la devolución del texto de los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears, para que, en un plazo no superior a sesenta días, se subsanaran las deficiencias observadas en los informes indicados anteriormente.

7. El 20 de octubre de 2021, el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears aportó los Estatutos modificados de acuerdo con las indicaciones realizadas en la Resoluci´on del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento por la cual se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears de 26 de octubre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, las cuales debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de les Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de les Illes Balears, anexos a esta resolución.

2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente, 9 de mayo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local

Francesc Miralles Mascaró

  

ESTATUTOS DEL COL·LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS I DIPLOMADES EN TREBALL SOCIAL I D'ASSISENTS SOCIALS DE LES ILLES BALEARS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

Artículo 2.- Composición

Artículo 3.- Ámbito territorial

Artículo 4.- Relaciones con el Gobierno y la Administración de las Islas Baleares.

Artículo 5.- Normativa reguladora

Artículo 6.- Sede del Colegio

TÍTULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7.- Finalidades del Colegio

Artículo 8.- Funciones del Colegio

TÍTULO III

PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9.- Igualdad de trato y no discriminación

Artículo 10.-Ventanilla Única

Artículo 11.- Servicio de atención a los colegiados y colegiadas

Artículo 12.- Servicio de atención a la ciudadanía

Artículo 13.-Memoria Anual

TÍTULO IV

DE LA PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL

CAPÍTULO I. LA PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL

Artículo 14.- Concepto de la profesión de Trabajo Social

Artículo 15.- Modalidades del ejercicio profesional

Artículo 16.- Publicidad de los servicios

Artículo 17.- Honorarios

CAPÍTULO II. FACULTADES Y FUNCIONES PROFESIONALES

Artículo 18.- Facultades Generales

Artículo 19.- Facultades Específicas

Artículo 20.- Funciones Profesionales

Artículo 21.-Instrumentos de la profesión

TÍTULO V

DE LOS COLEGIADOS Y PRECOLEGIADOS

CAPÍTULO I. EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 22.- Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 23.- Incorporación al Colegio

Artículo 24.- Tramitación de la incorporación al Colegio

Artículo 25.- Tramitación de la baja colegial

Artículo 26.- Colegiado jubilado

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 27.- Derechos de los colegiados.

Artículo 28.- Deberes de los colegiados.

CAPÍTULO III. DE LOS PRECOLEGIADOS

Artículo 29.-Incorporación al Colegio por precolegiación

 

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRECOLEGIADOS.

Artículo 30.- Derechos

Artículo 31.- Deberes

TÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 32.- Estructura colegial

CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 33.- Órgano plenario

Artículo 34.- Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 35.- Sesiones de las Asambleas

Artículo 36.- Funciones de la Asamblea General

CAPÍTOL II.- JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 37.- Naturaleza y composición

Artículo 38.- Funcionamiento de las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 39.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 40.- Funciones del Presidente/a

Artículo 41.- Funciones del Vicepresidente/a

Artículo 42.- Funciones del Secretario/a

Artículo 43.- Funciones del Tesorero/a

Artículo 44.- Vocales de la Junta

CAPÍTOL III.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 45.- Condiciones de elegibilidad.

Artículo 46.- Electores

Artículo 47.- Procedimiento electoral.

Artículo 48.- Ausencia de candidatura.

Artículo 49.- Candidatura única

Artículo 50.- Ceses

Artículo 51.- Junta Gestora

CAPÍTULO IV.- MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 52.- Moción de Censura.

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE VISADO

Artículo 53.- Visado

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 54.- Capacidad patrimonial

Artículo 55.- Recursos económicos ordinarios

Artículo 56.- Recursos económicos extraordinarios

 

​​​​​​​TÍTULO IX

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 57.- Distinción y premios

TÍTULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 58.- Potestad disciplinaria

Artículo 59.- Infracciones

Artículo 60.- Sanciones

Artículo 61.- Prescripción

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 62.- Actuaciones previas y expediente sancionador

Artículo 63.- Resolución del expediente.

TÍTULO XI

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 64.- Eficacia de los actos y acuerdos

Artículo 65.- Libro de actas

Artículo 66.- Nulidad de pleno derecho

Artículo 67.- Anulabilidad

Artículo 68.- Recursos Administrativos y jurisdiccionales

Artículo 69.- Legitimación

TITÚLO XII

DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 70.- Disolución y régimen de liquidación

Artículo 71.- Segregación

Artículo 72.- Fusión

TITULO XIII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Articulo 73 .- Modificación

ESTATUTOS DEL COL·LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS I DIPLOMADES EN TREBALL SOCIAL I D'ASSISTENTS SOCIALS DE LES ILLES BALEARS DE LAS ISLAS BALEARES.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, y con este nombre, es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión amparada por la Ley y reconocida por el estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

 

​​​​​​​Artículo 2.-Composición

Componen el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears las personas en posesión del título de Asistente Social, o de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, que cumpliendo los requisitos que establecen las Leyes y estos Estatutos, se incorporen como colegiados y colegiadas de pleno derecho y ejercientes o no, sin perjuicio de los derechos y deberes específicos que se deriven del régimen de colegiación.

Artículo 3.-Ambito territorial

3.1 El ámbito territorial será el de les Illes Balears

Artículo 4.-Relaciones con el Gobierno y la Administración de las Islas Baleares.

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears se relacionará con el Gobierno y la Administración de las Islas Baleares a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/98, de 14 de diciembre de colegios profesionales de las Islas Baleares.

Artículo 5.- Normativa reguladora

5.1 El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la ley 10/1998 de 14 de diciembre, reguladora de los Colegios Profesionales de las Islas Baleares.

5.2 De igual forma, se regirá por los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo General del Trabajo Social, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

5.3 El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears debe utilizar con otros Colegios, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, facilitando el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con los colegiados que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.

Artículo 6.- Sede del Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Baleares

La sede del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears coincidirá con su domicilio, Calle Simó Ballester, nº 5, entresuelo izquierdo, 07011 de Palma de Mallorca.

TITOL II

FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COL·LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS I DIPLOMADES EN TREBALL SOCIAL I D'ASSISTENTS SOCIALS DE LES ILLES BALEARS

Artículo 7.-Finalidades del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears

Son finalidades esenciales del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears:

a. Ordenar, de acuerdo con el marco legal aplicable, el ejercicio de la profesión en cualquiera de su formas o modalidades.

b. Representar y defender la profesión y los intereses generales de las personas colegiadas.

c. Velar para que la actividad profesional de los colegiados y colegiadas responda a los intereses y las necesidades de la Sociedad y al cumplimiento de las funciones generales del trabajo social.

d. Garantizar el cumplimiento de la buena pràctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión de Trabajo Social.

e. Promover y posicionar socialmente la profesión.

f. Ser un referente en todos aquellos ámbitos que tienen incidencia en el bienestar social de la ciudadanía.

g. Proteger los intereses del los consumidores y usuarios de los Servicios prestados por los colegiados y colegiadas sin perjuicio de la compentencia de la Administración Pública a causa de la relación funcionarial.

h. Fomentar la implicación de los colegiados y colegiadas en temas de solidaridad social.

i. Realizar una gestión operativa, que sea democràtica y de consenso.

j. Prestar Servicios en interès de los colegiados y colegiadas y de la profesión en general.

k. Velar por la dignidad de la profesión en tanto se ejerza por personas cualificadas y colegiadas.

 

​​​​​​​Artículo 8.-Funciones del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears

Corresponden al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus finalidades.

b) Ejercer las funciones encargadas por las Administraciones Públicas y colaborar mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus objetivos, tanto si son requeridas por la propia Administración como si se llevan a cabo por iniciativa del propio Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears. También informará los proyectos de ley y otras disposiciones referidas a las condiciones del ejercicio de la profesión.

c) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una problemática social, con el objetivo de conseguir su participación activa encaminada a trasformar su situación.

d) Participar en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración Pública en materia de competencia de la profesión.

e) Participar, si procede, en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, asesorar en lo que se refiere a las normas organizativas de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo un contacto permanente; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

f) Ostentar, en las Islas Baleares, la representación y defensa de la profesión en relación a las administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, tribunales y particulares, con legitimación para ejercer la representación en los litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

g) Facilitar a los Tribunales, de acuerdo con las Leyes, la relación de los colegiados y colegiadas que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo como proceda.

h) Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados y colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional colegial.

i) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas de carácter cultural, asistencia y de previsión, contribuyendo a su mantenimiento económico haciendo uso de los medios necesarios.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas e impedir la competencia desleal entre ellos y ellas.

k) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, incluida la facultad de efectuar una colegiación de oficio a aquellos que, disponiendo del título para el ejercicio de la profesión, omiten el requisito y trámite imprescindible de colegiación en el caso de que los profesionales estén ejerciendo la profesión.

l) Intervenir, mediante conciliación o arbitraje, en los asuntos que pudiesen surgir entre los colegiados o colegiadas por motivos profesionales cuando ellos así lo soliciten.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

n) Visar, a petición de los colegiados y colegiadas los trabajos profesionales de los mismos. El visado no comprenderá los honorarios ni otras condiciones contractuales, la determinación de éstos, se deja al libre acuerdo de las partes.

o) Organizar cursos y otras actividades para la formación profesional de los colegiados y colegiadas.

p) Respetar y exigir a los colegiados y colegiadas la observación de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los reglamentos de régimen interno, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de sus competencias.

q) Aprobar los presupuestos, regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y colegiadas.

r) Ejercer todas aquellas funciones que supongan un beneficio en los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas y de la profesión en general.

s) Promover la dignificación social y economica de los colegiados y colegiadas.

t) Llevar Registro de Sociedades Profesionales, conforme a lo dispuesto en la ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

u) Velar para que la conducta de los colegiados y colegiadas en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto a la Ley.

TITULO III

PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COL·LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS I DIPLOMADES EN TREBALL SOCIAL I D'ASSISTENTS SOCIALS DE LES ILLES BALEARS

Artículo 9. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 10 . Ventanilla única.

1. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia.

2. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

3. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears facilitará al Consejo General del Trabajo Social la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados, colegiadas y de sociedades profesionales de aquellos.

4. A través de la citada ventanilla única los profesionales podrán:

a. Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b. Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

d. Recibir notificaciones de expedientes disciplinarios a los que estén sometidos, cuando no fuera posible efectuarlas por otros medios y sin perjuicio de que se documenten las actuaciones de forma fehaciente por el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

e. Recibir las convocatorias para las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

f. Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

5. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears ofrecerá la siguiente información:

a. Acceso al Registro de Colegiados actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

b. Acceso al Registro de Sociedades Profesionales conforme a las normas que le son de aplicación.

c. Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o colegiada, o el Colegio Profesional.

d. Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos Profesionales, así como los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que a los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

Artículo 11 . Servicio de atención a los colegiados y colegiadas

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados y colegiadas, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su Asamblea General de los reglamentos internos oportunos a los que se dará debida publicidad.

Las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados y colegiadas podrán presentarse por vía electrónica y a distancia, al igual que en el servicio de atención a la ciudadanía regulado en el artículo siguiente, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.

Artículo 12. Servicio de atención a la ciudadanía.

1. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los colegiados y colegiadas y que formulen los consumidores y usuarios, en su representación o defensa de sus intereses.

2. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia

Artículo 13. Memoria Anual.

1. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears está sujeto al principio de transparencia en su gestión, por ello queda obligado a elaborar una memoria anual que contendrá la siguiente información:

a. Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de su Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b. Importe de las cuotas percibidas, desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto en todo caso, a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

d. Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológico.

e. Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de su Junta de Gobierno.

f. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. (Artículo 11.1 c de la Ley 2/1974).

g. La memoria anual se hará pública a través de la página web del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears dentro del primer semestre de cada año.

h. El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears facilitará al Consejo General del Trabajo Social la información necesaria para elaborar la Memoria Anual de éstos.

 

TÍTULO IV

DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL

 

CAPÍTULO I. LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL.

Artículo 14. Concepto de la profesión del Trabajo Social.

1. La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social por quienes se hallen en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social, Asistente Social o Graduado en Trabajo Social.

2. El Trabajo Social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional del trabajador social y tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el cambio, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales y aplicando la metodología específica en la que intervenga el trabajo social de caso, grupo y comunidad. El Trabajo Social interviene en donde las personas interactúan con su entorno, siendo sus principios los derechos humanos y la justicia social.

Artículo 15. Modalidades del ejercicio profesional.

La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades de contratación laboral o administrativa o según el estatuto funcionarial.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y las normas colegiales no establecerán restricciones a ello.

Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de una o más profesiones, serán solo los que se establezcan por Ley.

Artículo 16. Publicidad de los servicios.

El Trabajador Social o Trabajadora Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo o, con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.

Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión obedezca a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.

Artículo 17. Honorarios.

El Trabajador Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requiera sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el usuario y el profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.

CAPÍTULO II FACULTADES Y FUNCIONES PROFESIONALES

Artículo 18. Facultades generales.

1. Los Trabajadores Sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y, con carácter general, se dedican al fomento del bienestar de las personas y a potenciar su realización, además de a desarrollar y aplicar su disciplina científica tanto en las relaciones humanas y sociales, como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades sociales de individuos y grupos.

2. Los Trabajadores Sociales, además, ejercen funciones que se orientan a:

a. Ayudar a las personas a desarrollar capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.

b. Promover la integración y el desarrollo individual de las personas.

c Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.

d.Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.

3. Para todo ello, los Trabajadores Sociales tienen facultades para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades; así como para canalizar recursos y prestaciones a todos los sectores de la población, realizando estudios sobre planificación, desarrollo, evaluación y programación de las políticas sociales.

Artículo 19. Facultades específicas.

1. Los Trabajadores Sociales están facultados de manera concreta, exclusiva y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales, emitiendo y firmando el informe social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.

2. También están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por los consumidores o usuarios de sus servicios, personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y por las Administraciones Públicas en general; así como para intervenir y comparecer como peritos en procesos y actuaciones judiciales de cualquier índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia profesional conforme a las reglas del Trabajo Social.

Artículo 20. Funciones profesionales.

Conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Trabajo Social las funciones a desarrollar por los Trabajadores Sociales en su ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena son las de: prevención, atención directa a individuos o grupos, planificación a nivel micro y macrosocial, docente, de promoción e inserción social, de mediación, de supervisión de programas y servicios, evaluación, gerencia de centros, programas y servicios de investigación y coordinación de profesionales.

Artículo 21. Instrumentos de la profesión.

Son instrumentos propios del Trabajo Social en el ejercicio de su profesión:

1. Historia Social. Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la situación sociofamiliar de un usuario, su demanda, el diagnóstico, intervención social y evolución de la situación.

2. Informe Social. Es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con su número de colegiado con carácter exclusivo. Su contenido se deriva del estudio, observación y entrevistas y refleja la situación estudiada, su valoración, dictamen técnico y propuesta de intervención profesional.

3. Ficha Social. Es el instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales y permite elaborar un diagnóstico social.

4. Proyecto de intervención social. Es el diseño que comprende una evaluación y diagnóstico de situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades, utilización de recursos y criterios de evaluación.

TITULO V

DE LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS

 

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la profesión

Artículo 22. Requisitos para el ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en las Islas Baleares:

1. Hallarse en posesión del Título Oficial de Asistente Social, de Diplomado en Trabajo Social, y/o Graduado en Trabajo Social.

2. Incorporarse al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, si en su ámbito geográfico radica el domicilio profesional único o principal, siendo este requisito suficiente para que los profesionales puedan ejercer su actividad en todo el territorio nacional. En caso de ejercicio profesional en el ámbito de este Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears estando ya inscrito en otro Colegio Profesional, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, en beneficio de consumidores y usuarios, se arbitrarán los oportunos mecanismos de cooperación y comunicación con los restantes Colegios Oficiales. Ello no implicará contraprestación alguna distinta a las que habitualmente se exija a los colegiados en Baleares. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

3. No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

4. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

Artículo 23. Incorporación al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears

23.1 La obligatoriedad de incorporación al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears para ejercer la profesión en las Islas Baleares quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Baleares para cada momento. Para incorporarse al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears deberá el interesado acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a la que deberá acompañarse el título profesional o, certificación supletoria provisional que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios, firmada por el rector (art.14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios).

c) Los Profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado o Diplomada en Trabajo Social o Graduado en Trabajo Social.

d) Abonar la cuota de inscripción que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación, estando exento de dicho pago si procede de traslado de otro Colegio Profesional de Trabajo Social, aportando, certificado de estar al corriente del pago de las cuotas en la Corporación de origen.

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, conforme al artículo 10.1 de estos Estatutos dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar la colegiación por vía telemática.

23.2 El Colegio podrá podrá iniciar el expediente de colegiación de oficio a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 22 de estos estatutos y esté ejerciendo la profesión de Trabajador Social sin estar colegiado. Para ello se establece el siguiente procedimiento:

a) Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se iniciará expediente de colegiación, del cual se dará traslado al interesado.

b) Se recabará toda la información que sea posible, solicitando la colaboración de las diferentes administraciones públicas según lo previsto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y del propio interesado, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de colegiación.

c) Verificados los requisitos de ejercicio de la profesión, se requerirá a la persona interesad a fin de que, o bien cese en el ejercicio de la profesión o bien se colegie voluntariamente, otorgando para ello un plazo de 15 días.

d) Transcurrido el plazo indicado, la Junta acordará la colegiación de oficio expresando la fecha de efecto, y comunicándoselo a la persona interesada.

Artículo 24. Tramitación de la incorporación colegial.

1. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, resolución que deberá acordarse en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de alta.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello. Este plazo no podrá superar los 30 días.

4. La colegiación se denegará por las causas previstas en este Estatuto, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo General del Trabajo Social.

5. En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 25. Tramitación de la baja colegial.

La pérdida de la condición de colegiado o colegiada se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria, por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Profesional de Trabajo Social, comunicada por el colegiado.

b) Ser condenado por Sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

c) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad legal.

En todos los casos el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears perseguirá en la forma más amplia que proceda en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo, comunicando a la Administración y al Consejo Estatal los nombres de quienes pierdan la condición de colegiado.

Artículo 26. Colegiado jubilado.

Aquellos colegiados o colegiadas que pasen a situación de jubilación podrán acogerse voluntariamente a la exención del pago de la cuota en un 100 % de la misma.

CAPÍTULO II.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 27. Derechos.

Son derechos de los colegiados del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

c) Recabar y obtener del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en las condiciones establecidas para los mismos.

e) Ser informado de la actuación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

f) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

g) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

h) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Recibir del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

j) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

Artículo 28. Deberes.

Los colegiados y colegiadas asumirán con la condición de tales, los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes y de manera competente.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

c) Comparecer ante las Comisiones del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido, salvo causa justificada.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias que en cada momento fije el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

e) Notificar al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento.

f) Actuar lealmente con los demás profesionales y con los órganos y empleados del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se les solicite en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

i)Comunicar al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears los cambios de domicilio profesional de la manera más rápida posible.

j) Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

k) Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.

l) Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con reserva de los Recursos pertinentes.

m) Asistir a las Asambleas Generales.

n) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

CAPÍTULO III DE LOS PRECOLEGIADOS

Artículo 29. Incorporación al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears por precolegiación.

El alumnado que se encuentre cursando el último curso de la carrera universitaria en Trabajo Social o Graduado en Trabajo Social, podrá solicitar su inscripción en el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, en calidad de precolegiados, esta figura tendrá vigencia durante un año desde su fecha de alta.

Dejarán de ser precolegiados en el momento en que soliciten su alta como colegiado, o automáticamente una vez transcurrido un año.

Para incorporarse al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears de Baleares en calidad de precolegiados deberán acreditar:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de Grado en Trabajo Social.

CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PRECOLEGIADOS

Artículo 30. Derechos.

Son derechos de los precolegiados del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears:

a) El uso y disfrute de los servicios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en igualdad de condiciones que cualquier persona colegiada.

b) Recibir información de la actuación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

c) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d) Participar en los actos formativos que el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears desarrolle, y que no vayan dirigido en exclusividad a las personas colegiadas.

e) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 31. Deberes.

Son deberes de las personas precolegiadas:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

c) Informar de cualquier injerencia de otros profesionales en áreas de nuestra incumbencia.

d) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears y la normativa legal vigente.

 

TITOL VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COL·LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS I DIPLOMADES EN TREBALL SOCIAL I D'ASSISTENTS SOCIALS DE LES ILLES BALEARS

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 32. Estructura colegial.

1. La estructura interna y el funcionamiento del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.

2. Son órganos de gobierno de esta Corporación: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 33. Órgano plenario.

1. Pueden participar en ella todas aquellas personas colegiadas que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por la persona titular de la Presidencia del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, miembros de las Junta de Gobierno y todos los colegiados y colegiadas presentes o legalmente representadas

3. Es el órgano supremo del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados y colegiadas, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 34. Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por quien ostente la Presidencia.

2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; así como para aprobar el presupuesto y el plan de actividades del siguiente año.

3. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el 10% del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

Quien ostente la presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados y colegiadas.

4. Todos los colegiados y colegiadas tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado o colegiada, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas a quien ostente el cargo de la Secretaría antes de dar comienzo la Asamblea.

5. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión.

6. La convocatoria se transmitirá a las personas colegiadas a través de los siguientes medios:

a. Directamente al domicilio que conste de los mismos en el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, a través de sistema de ventanilla única por medio telemático o por correo electrónico, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.

b. Mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, con la misma antelación.

7. Desde la fecha de antelación indicada, estará a disposición de las personas colegiadas en la sede del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día.

 

​​​​​​​Artículo 35. Sesiones de las Asambleas.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que asistan el Presidente/a y el Secretario/a, o las personas que los sustituyan y: a) en primera convocatoria: cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, ya sea de forma presencial, a distancia, por los medios fijados o legalmente representados; b) o en segunda convocatoria: media hora después, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista un mes antes del día de celebración de la Asamblea.

2 La Asambleas extraordinaria se rige igual que la ordinaria.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados y colegiadas presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la presidencia, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución segregación y fusión del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún colegiado y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

4. De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario y tres colegiados que hayan asistido a elección de la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

5. El Acta recogerá una indicación sucinta del desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. También recogerá las observaciones, reparos y votos contrarios formulados por los asistentes por escrito o verbalmente en el curso de la reunión cuando los mismos pretendan su reflejo en el acta.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 36. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuida.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con el Consejo General y las Administraciones Públicas en el ámbito de las Islas Baleares.

h) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.

CAPÍTULO II.- JUNTA DE GOVERN

Artículo 37.- Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo a quien corresponde el gobierno y administración del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears de acuerdo con estos estatutos y legislación vigente.

2. La Junta de Govern estará formada per la presidenta o presidente del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, vice-presidenta o vice-presidente, la secretaria o secretario, la tesorera o tesorero i un mínimo de cinco vocales.

3. No podrán formar parte de la Junta de Govern los colegiados y colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que vaya asociada a la inhabilitación os suspensión para ejercer cargos públicos y hayan sido sancionados por falta disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, hasta que no se haya extinguido la correspondiente responsabilidad.

Artículo 38. Funcionamiento sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en todo caso a convocatoria del Presidente o por solicitud del 20% de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

3. La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de personas colegiadas asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

4. Deberá convocarse por quien ostente la presidencia, con el oportuno orden del día, y al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

5. Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia en caso de empate.

6. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, personas asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento, que serán comunicados a los colegiados y colegiadas.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

7. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, o a otros colegiados y colegiadas si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 39. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que le encargue la Asamblea.

b) Responder a las peticiones de incorporación al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears de nuevos profesionales y decidir sobre la admisión de denegación de las mismas.

c) Confeccionar, para presentar a la Asamblea General, la memoria de actividades, así como los proyectos de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, proyectos de reglamentos, normas de régimen interno y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

d) Dirimir los conflictos que puedan surgir entre los colegiados o colegiadas en el ejercicio de la profesión y ordenar los turnos que se creen.

e) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones de la forma indicada en el artículo 34 del Capítulo I de los presentes estatutos.

f) Informar a los colegiados y colegiadas, y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

g) Las de coordinación con el Consejo General del Trabajo Social, ejecutando los acuerdos correspondientes.

h) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General o a la Presidencia, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. En especial, acordar el ejercicio de acciones en nombre del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

Article 40.-Presidente/a del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears

Corresponde al presidente o presidenta las siguientes funciones:

a) Representar al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a las Asambleas del Consejo General del Trabajo Social.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas de las reuniones de los órganos mencionados.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales que se dirigen a autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzca en el sí de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Otorgar poderes.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el buen hacer del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

Articule 41.-Vicepresidente/a

Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Article 42.-Secretario o secretaria

Corresponden al secretario o secretaria las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente se han de redactar después de las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al presidente o presidenta y a la Junta de Govern de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

d) Redactar la memoria de la gestión anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la función de jefe de personal de acuerdo con los estatutos.

f) Emitir informes a instancias de la Presidencia y de la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Article 43.-Tesorero o tesorera

Corresponde al tesorero o tesorera las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears

b) Llevar la contabilidad del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears y el inventario de sus bienes.

c) Elaborar memoria económica y preparar el presupuesto anual.

d) Realizar arqueos i balances anuales cuando sea requerido para ello.

Artículo 44: Vocales de la Junta de Gobierno

1. Corresponde a los vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los vocales formaran parte y se responsabilizarán de la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las cuales sean designados por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al vicepresidente, secretario y tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Los vocales asumirán las sustituciones por orden de edad de mayor a menor.

CAPITULO III- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 45- Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se efectuarán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados y colegiadas que estén al corriente de pago de las cuotas y no hay sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras trascurra el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos un mínimo de 6 meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de 4 años con derecho a la reelección.

Artículo 46- Electores

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados y colegiadas incorporados al respectivo Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente de pago de las cuotas, siempre que no se encuentre en periodo de prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.

Artículo 47- Procedimiento Electoral

1. La convocatoria de las elecciones se anunciará por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de celebración.

2. La Junta de Gobierno, al menos 20 días antes a la fecha de celebración de las elecciones tendrá que hacer público el listado definitivo de colegiados y colegiadas con derecho a voto. Esta lista se colgará en tablón de anuncios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados y colegiadas que quieran hacer reclamaciones sobre el mencionado listado, podrán realizarla en el plazo de 3 días hábiles desde su exposición. Las reclamaciones deberán formularse por escrito a la Junta de Gobierno que resolverá en el término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los colegiados y colegiadas que deseen presentarse a las elecciones deberán presentar su candidatura al presidente de su respectivo colegio con una antelación mínima de 15 días a la celebración. En los 5 días siguientes a partir de la finalización de este plazo la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos y empezará un plazo de 5 días para formular reclamaciones. Estas reclamaciones se deberán resolver en los 3 días siguientes a la finalización del mencionado plazo.

4. Los colegiados y colegiadas que lo deseen, podrán agruparse constituyendo una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos se deban elegir; el colegiado o colegiadas que encabece la lista hará la oportuna comunicación al presidente del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La Mesa Electoral estará compuesta por: un presidente, dos vocales, un secretario y sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre los colegiados y colegiadas que no se presenten como candidatos a las elecciones. Los candidatos podrán designar interventores en los términos previstos en los Estatutos.

6. Los colegiados y colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente para que éste la deposite en la urna. El secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados y colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

7. Los colegiados y colegiadas que no voten personalmente, podrán hacerlo por correo de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establece en los estatutos.

8. Voto por correo: El voto podrá efectuarse también por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación o en su caso los que habiendo llegado con cinco días como máximo posteriores a fecha de votación y tengan el sello de la oficina de correos de al menos tres días antes de la fecha de votación. El elector que dese emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta de Gobierno Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre. El votante deberá introducir la papeleta en su sobre, garantizándose así su secreto, y este junto con la acreditación una fotocopia de su carnet de identidad o profesional en una plica que deberán remitir por correo certificado con acuse de recibo al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, indicando junto a la dirección de Corporación la mención “a la atención del presidente de la Mesa Electoral”. La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones. La remisión podrá realizarse también a través de intervención Notarial en cuyo caso no será necesaria la acreditación. Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

9. Cuando finalice la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público y se contabilizarán los votos obtenidos por cada candidato. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado o colegiada que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Se considerarán nulos todos los votos que incluyan a personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que estén tachadas, o contengan frases o expresiones diferentes al nombre y cargo del candidato. Serán considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contenga papeles en blanco.

10 Los candidatos que haya obtenido mayor número de votos serán elegidos por el respectivo cargo al que se presenten, en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá el candidato de más antigüedad en el ejercicio profesional y que lleve más tiempo colegiado.

11. Cuando se haya efectuado el escrutinio de los votos, el día siguiente, los candidatos podrán realizar las reclamaciones oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de dos días. Si examinadas las impugnaciones presentadas, la Junta de Gobierno decidiese anular la elección, la Junta lo comunicará al Consejo General del Trabajo Social y procederá a convocar nuevas elecciones en el término máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sea proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Si no se hubiesen presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procedería a la proclamación de los candidatos elegidos. Los miembros electos de la Junta de Gobierno tendrán que tomar posesión de los cargos como máximo en 15 días a partir de su proclamación. Se deberá comunicar al órgano competente, pero razón de la materia y al Consejo General del Trabajo Social.

Artículo 48. Ausencia de candidatura

Si no se hubiere presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 49. Candidatura Única

En el supuesto de que no resultare proclamada más que una candidatura, se considerará elegida la del candidato comprendido en la misma, sin que proceda votación alguna.

Article 50.-Ceses

1.-Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes casos:

a) Final del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

d) Condena por sentencia firme que conlleve inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria per falta muy grave.

f) Moción de censura.

2.- Si por cualquier causa, cesase en su cargo un número de miembros que no garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produjesen, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quiénes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

Artículo 51. Junta gestora

1. Si, por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears quedaran reducidos a menos de cuatro o no existiera Presidencia ni Secretaría, ésta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según lo previsto en estos Estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en el artículo 50 de estos Estatutos, la Junta convocante tendrá el carácter de Junta gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuanto se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

CAPITOL IV.- MOCIÓ DE CENSURA

Artículo 52. Moción de censura.

a) La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente mediante la adopción por mayoría absoluta de un voto de censura.

b) La moción de censura tendrá que ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se fundamentan.

c) Si la moción de censura fuese aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los miembros objeto de la moción de censura, convocándose elecciones en término de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta después de seis meses.

 

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE VISADO

Artículo 53.- Visado

1. La solicitud de visado de trabajos, dictámenes e informes profesionales se deberán remitir por escrito a la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears por parte de los colegiados interesados, adjuntado la solicitud un original del trabajo objeto del visado.

2. La Junta de Gobierno, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, formalizará el visado, devolviendo el original del trabajo profesional debidamente sellado y firmado por la secretario o secretario de la Junta, donde se certifique y conste la fecha de recepción del original, número de registro y visado del Colegio, quedándose copia de la citada certificación en poder del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

3. En el caso de que la Junta de Gobierno no concediese el visado por entender que el trabajo no cumple los requisitos científicos o técnicos suficientes, lo comunicará de manera fehaciente al profesional.

4. El acuerdo sobre la no concesión del visado tendrá que ser adoptada por unanimidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno y debidamente motivado. Contra el citado acto se podrá interponer el correspondiente Recurso de Alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado recurso de debe interponer ante el Consejo General de Trabajo Social.

El visado tiene carácter voluntario. Se realizará siempre y en todos los casos a petición del colegiado.

5. En ningún caso, la Junta de Gobierno al conceder el visado, podrá pronunciarse sobre cuestiones que afecten a los honorarios establecidos por el profesional ni sobre las demás condiciones contractuales que se deriven del acto profesional, considerándose acto nulo la denegación del visado por cualquiera de estos criterios.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINACIERO

Artículo 54.- Capacidad patrimonial

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su contribución al sostenimiento del Consejo General del Trabajo Social.

Artículo 55.- Recursos económicos ordinarios

Constituyen recursos ordinarios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears:

a) Las cuotas de inscripción en el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears que hagan efectivas los colegiados o colegiadas y, en su caso las cuotas de habilitación que estén obligados a satisfacer al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, en la demarcación del cual ocasionalmente ejerzan los colegiados o colegiadas incorporados a colegios situados en otro territorio.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que, sobre sus honorarios, correspondan devengar a los colegiados y colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sea objeto de supervisión o visado por el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

d) Los ingresos que el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears pueda obtener por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades de cualquier tipo que el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears desarrolle.

 

​​​​​​​Article 56.- Recursos económicos extraordinarios

Constituyen recursos extraordinarios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears:

a) Las subvenciones, donativos, o cualquiera tipo de ayudas que le sean concedidas por la administración pública, entidades públicas y privadas y por particulares.

b) Los bienes y derechos de todo tipo que, por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.

 

TITULOL IX

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 57.- Distinción y premios

1) Los colegiados y colegiadas podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, a propuesta de la Junta de Gobierno o de los colegiados y colegiadas en el porcentaje que se fije en estos estatutos.

2) La naturaleza de las citadas distinciones y premios se establecerán en estos estatutos.

TITULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 58.- Potestad disciplinaria

1) Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados y colegiadas de las Islas Baleares. El órgano competente para iniciar expedientes disciplinarios será la Junta de Govern.

2) Corresponde a la Asamblea General del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

3) El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 59.- Infracciones

1) Serán sancionables todas las acciones y omisiones que se encuentren tipificadas como falta en los presentes estatutos, en las que incurran los miembros del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en el ejercicio profesional.

2) Les infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A) Leves:

Se consideran leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados y/o colegiadas.

B) Graves:

Se consideran graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que se haya requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de doce meses consecutivos

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago del porcentaje que, sobre los honorarios profesionales, que, en su caso, corresponda ingresar al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) La ejecución de trabajos profesionales que se hayan encargado a otros compañeros sin haber obtenido previamente el permiso del mismo.

e) El menosprecio grave de injuria y las agresiones a otros colegiados y/o colegiadas.

f) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears o por el Consejo General del Trabajo Social.

g) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto, se entenderá por reincidencia, haber cometido más de dos faltas en un periodo de tres meses consecutivos.

C) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La reincidencia de faltes graves. A tal efecto, se entenderá por reincidencia, la comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año.

f) La vulneración del secreto profesional.

g) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, cuando se cause grave perjuicio.

Artículo 60.- Sanciones

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones leves:

a) Advertencia por escrito.

b) Amonestación privada

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por un periodo máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos por un periodo máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado/a por un periodo de seis meses y un día a dos años.

b) Expulsión del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears.

2. En todo caso, se atenderá al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 61.-Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a partir del día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

2. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable a presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, siempre se contará a partir del día siguiente en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.

4. Interrumpirá la prescripción la incoación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a reiniciarse el plazo si éste estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO II.-PROCEDIMENTO SANCIONADOR

Artículo 62.- Actuaciones previas y expediente sancionador

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones leves, graves o muy graves, es preceptiva la instrucción de un expediente sancionador. A estos efectos, el presidente/a del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears designará, previo acuerdo de Junta, un instructor, pudiendo recaer este nombramiento en cualquier colegiado o colegiada.

3. La apertura del expediente, que contendrá una breve relación de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudiesen ser objeto de aplicación, se deberá comunicar personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación. Se garantizará en todo caso los principios de contradicción y de igualdad de los interesados. La apertura de expediente deberá cursarla el secretario/a de la Junta de Gobierno con la finalidad de que el interesado/a, evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de su notificación, efectuando las alegaciones que crea oportunas y aportando todas las pruebas que considere necesarias. En cualquier caso, la no formulación de este pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente. El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en pliego de descargo vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Practicadas las pruebas propuestas por el interesado y en su caso, las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta d resolución a la Junta de Gobierno, para que ésta dicte la oportuna resolución en el término máximo de veinte días.

5. La imposición de las sanciones de advertencia por escrito y amonestación privada, requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite por parte de la Junta de Gobierno.

6. En todo lo no regulado en este artículo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 63.- Resolución del expediente

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que hayan servido de base para el pliego de cargos y a la propuesta de resolución, tendrá que comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el secretario de la Junta de Gobierno.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el instructor y todas las personas que hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Trabajo Social.

3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO XI.

DEL RÈGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 64.- Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos mientras no establezca lo contrario.

2. No obstante, la eficacia de estos actos quedará demorada, cuando así lo exija el contenido de los mismos o se encuentre supeditado a su notificación.

Artículo 65.- Libros de actas

El Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del presidente/a y el secretario/a, en los que constarán las actas y los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 66.- Nulidad de pleno derecho

Serán nulos de pleno derecho, los actos colegiales que concurran en alguno de estos supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por el órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contenga las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 67.- Anulabilidad

1. Serán anulables, aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluido la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando en el acto falten los requisitos formales indispensables para conseguir su finalidad o de lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del plazo.

Artículo 68.- Recursos administrativos y jurisdiccionales

1. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, estén o no sujetos a Derecho Administrativo, podrán ser recurridos ante la Comisión Mixta de Garantías en la forma y plazo que se establezcan por este tipo de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos que resuelvan los recursos de alzada se podrá interponer recursos contencioso-administrativos en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 69.- Legitimación

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada o de colegiados o al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears en sí mismo, cualquier colegiado que pertenezca al Colegio que los adoptó.

 

TITULO XII

DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 70- Disolución y régimen de liquidación

El acuerdo de disolución del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de al menos el 50% más 1 de las personas que formen el censo colegial, y debiendo adoptarse el acuerdo de disolución por 2/3 partes de los asistentes.

Posteriormente, dicha decisión será comunicada al Consejo General del Trabajo Social, siendo necesario que emita informe favorable que será elevado al Organismo /s competentes de acuerdo con la legislación vigente.

La adopción del acuerdo implicará el nombramiento de un comité liquidador, formado por 5 personas, designadas entre los presentes en la Asamblea, y su elección se efectuará mediante votación a mano alzada, siendo miembros del comité las 5 personas con más votos logrados.

La función de dicho comité será la de llevar a cabo la liquidación efectuando los trámites correspondientes y procediendo a la liquidación económica y administrativa del Colegio, siendo que en caso de ser insuficiente el activo para atender el pasivo, se efectuará dicha liquidación a prorrata, y en caso de ser a la inversa (superior el activo que el pasivo), el remanente será asignado a una o varias entidades (sin ánimo de lucro) de interés social vinculadas en sus estatutos a labores sociales o relacionadas con el Trabajo Social.

Artículo 71.- Segregación

1. La segregación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio, se aprobará en Asamblea General Extraordinaria que deberá tener quorum de asistencia del 50% más 1 del censo colegial y el acuerdo deberá ser aprobado por 2/3 partes de los asistentes.

2. La segregación del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en la Ley de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.

Artículo 72.- Fusión

1. La fusión del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con dos o más Colegios de Diplomados en Trabajo Social será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears convocada al efecto, debiendo ser también acordada da pro los demás Colegios afectados según los previsto por sus respecticos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consell de Govern de les Illes Balears, previo informe del Consejo General del Trabajo Social.

TÍTULO XIII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 73.-Modificación

1. Para la modificación de los Estatutos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears, que podrá ser parcial o total, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el presidente del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados y colegiadas.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará suficiente difusión, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears y se insertará en la página web para el conocimiento de todos los colegiados y colegiadas, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de 20 días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears a disposición de cualquier colegiado y/o colegiada para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea de Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears por mayoría de dos tercios de los colegiados y colegiadas presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria y previo informe del Consejo General, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.

5. La modificación de los Estatutos del Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en la Ley de Colegios Profesionales de las Islas Baleares

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados en el Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i d'Assistents Socials de les Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución conforme a la normativa anterior.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos anteriores del Colegio, aprobados por la Asamblea General de 4 de diciembre de 2000 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, número 42 de 6 de abril de 2002.