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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 264733
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears

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Texto

La relevancia del diálogo social como instrumento que contribuye a mejorar la gobernabilidad económica y social se reconoce en instancias internacionales, como por ejemplo el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo n.º150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el diálogo social europeo, y nacionales como ocurre en la Constitución española de 1978, que establece el deber de los poderes públicos de promover la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, y la trascendencia política de las organizaciones sindicales y empresariales, de forma que la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional supera la defensa de la clase trabajadora y empresarial y, por tanto, se les tiene que tener en cuenta para adoptar decisiones que afectan la ciudadanía. Por su parte, el Estatuto de autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores sociales más representativos en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.

En este marco, y atendida la importancia de la función que se otorga a los interlocutores sociales más representativos, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los criterios con los cuales se tienen que compensar los costes que les supone la participación institucional y dedica el título II al fomento y la evaluación de ésta.

Así, el artículo 6 de la Ley 2/2011 reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de la participación institucional. Además, el artículo 7 prevé la consignación de una partida presupuestaria en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional. Finalmente, la disposición adicional quinta de la misma Ley regula la distribución de las ayudas en atención a criterios de representatividad y en proporción a la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

En base a esta previsión legal, se aprueba esta convocatoria informativa, que tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas y, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, incluye el fomento del hecho sindical y la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones efectuadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, objeto de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % de su importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, "en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los que la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se iniciará a solicitud de los interesados. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten. "

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación, y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el caso de esta convocatoria informativa, también se aprobará y publicará en los mismos términos.

Estas subvenciones se han incluido en el objetivo IV.4.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre ).

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas destinadas a fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

Segundo Normativa reguladora

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen y por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas.

Tercero Partidas presupuestarias

Las ayudas concedidas se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 por un importe total de quinientos setenta y dos mil euros (572.000 €).

Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

Quinto Entidades beneficiarias y requisitos

1. Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo.

2. Los requisitos que tienen que acreditar las entidades solicitantes son los siguientes:

a) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones, Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Sexto Acción subvencionable

La acción subvencionable consiste en la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las mesas, los consejos y el resto de foros de participación de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Séptimo Cuantía

1. De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la distribución de la cuantía asignada se tiene que dividir en dos mitades iguales, que se tienen que destinar, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical.

2. La cuantía resultante se tiene que repartir en proporción al número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Octavo Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la web de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dirección de Internet https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0&regs_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común dirigido a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación establecida en esta convocatoria.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir el interesado porque la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

4. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la solicitud, por medio de la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Noveno Documentación

1. Junto con la solicitud, deben adjuntarse los documentos siguientes:

a) Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.

b) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tendrá que realizar de conformidad con aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

c) En cuanto al requisito previsto en el punto 2.b) y c) del apartado quinto de la Resolución de convocatoria, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener información del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la entidad solicitante puede aportar asimismo los certificados correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se encuentra al corriente de las obligaciones indicadas.

d) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto que la entidad solicite el pago anticipado del 75% del importe de la subvención.

e) Justificación, mediante declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.

f) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que puede encontrarse en la dirección de Internet https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284

Décimo Régimen de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la concesión de las ayudas debe realizarse en régimen de concesión directa, dado que no son necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí, y ya están regulados los criterios de reparto de las ayudas en la misma Ley 2/2011.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. En conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las tiene que resolver motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados desde que finalice el período de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución debe llevarse a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Concurrencia de ayudas

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba la entidad beneficiaria de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que aisladamente o en concurrencia con éstos, sean destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria deban compatibilizarse con otras subvenciones y ambos se concedan a una misma entidad beneficiaria para una finalidad idéntica, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otra de diferente o bien otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimotercero Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede abonar el 75% de la subvención concedida una vez que las personas que ocupan las secretarías de los diversos órganos de participación institucional de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del Servicio de Empleo de las Illes Balears certifiquen que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que la entidad solicitante acredite ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones antes mencionado, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25% restante del importe de la subvención concedida, o el 100% en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que ésta haya justificado la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención.

La justificación debe realizarse con la aportación de los correspondientes certificados de las personas titulares de las secretarías de los órganos de participación institucional de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del Servicio de Empleo de las Illes Balears que a continuación se enumeran, que acrediten que las entidades beneficiarias han participado en los órganos enumerados, con indicación de las reuniones convocadas y de la asistencia de cada organización empresarial y sindical:

— Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

— Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales.

— Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears.

— Comisión Asesora de Estadística de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

— Comisión Asesora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

— Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

— Mesa de Coordinación y Seguimiento del Pacto por la Competitividad y el Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

— Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación del Pacto por la Competitividad y la Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

4. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

5. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el día 15 de noviembre de 2022.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoquinto Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimosexto Publicación de la convocatoria y efectos

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Esta convocatoria comienza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez