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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 264677
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Magraner, de 4,55 MWp y 3,7 MWn, ubicado en el polígono 15, parcela 118, Son Espanyol, en el término municipal de Palma (RE005/21)

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Texto

Hechos

1. El 29 de octubre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por José Luis Sampol Massanet, en nombre y representación de la empresa Sampol Ingenieria y Obras, SA por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 1 de diciembre de 2021 se notificó un oficio de deficiencias al titular, que enmendó el 15 de diciembre de 2021.

3. El 12 de enero de 2021, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.

4. El 20 de enero de 2022, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 11).

5. El 10 de marzo de 2022, el titular aporta el proyecto ejecutivo.

6. El 23 de marzo de 2022, se reiteraron las consultas al ayuntamiento de Palma y a los departamentos de Territorio y Carreteras del Consell de Mallorca.

7. El 28 de marzo de 2022, el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, aporta un informe favorable con condicionantes.

8. El 29 de abril de 2022, el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca aporta un informe.

9. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación de los proyectos de ejecución de las instalaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Magraner de 4,55 MWp y 3,7 MWn, ubicado en el polígono 15, parcela 118, Son Espanyol, en el término municipal de Palma, promovido por Sampol Ingenieria y Obras, SA (A07088206), con las siguientes características:

Expediente: RE 005/21 parque fotovoltaico Son Magraner

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 37.772 m² constituido por:

- 7.524 paneles solares de 605 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 4.552,02 kWp.

- 19 inversores de 195 kW cada uno. Potencia instalada de 3.700 kWn, un centro de transformación de 6.500 kVA un CMM.

- Capacidad de acceso: 3.700 kW

- Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 45 m y conexión a la subestación “Bit”.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Magraner, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un nuevo proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, ya que el que se presentó el 10 de marzo de 2022 es anterior al informe del Consell Insular, y deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

-  Cumplimiento de las condiciones del informe de 25 de marzo de 2022 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

1) Hay que detallar en el proyecto la dimensión y composición de la barrera vegetal, teniendo en cuenta que se deberían utilizar especies arbóreas y arbustivas autóctonas, preferentemente existentes en el entorno próximo, de bajo requerimiento hídrico y con un tamaño de plantación (1,5-2m) y densidad suficiente(cada 1-3m) para garantizar la efectividad de la barrera desde el inicio.

2) Es necesario aumentar la anchura de la barrera vegetal en el límite norte, este y sur de la parcela, hasta 10 m, ya que la presencia de vías de comunicación importantes próximas (carretera Ma-10 y carretera del Parque BIT) aumenta tanto la visibilidad de la instalación como la cantidad de posibles observadores.

Asimismo se hacen las siguientes observaciones:

3) Sería conveniente modificar los acabados del nuevo CT y utilizar acabados similares en la subestación BIT, con el fin de reducir su impacto paisajístico.

4) Sería conveniente ampliar la barrera vegetal propuesta en el perímetro entre la subestación BIT y los nuevos paneles fotovoltaicos con el fin de reducir su impacto paisajístico hacia la orientación este.

5) Sería conveniente cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM, en relación con el nuevo cierre metálico de la parcela : malla metálica ancha, con una altura máxima de 2,20 m y deberán dejarse aberturas necesarias para permitir el paso del agua y de la fauna silvestre.

6) Sería conveniente, allí donde sea posible, situar la barrera vegetal en la parte exterior del cierre de la nueva instalación, con el fin de reducir su 'impacto paisajístico'.

7) Dada la afección de la parcela por la zona de servidumbre de carreteras, deberá considerarse la procedencia de los informes y/o autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears.

8) Dada la afección de la parcela por la delimitación de un Bien de interés cultural, deberá considerarse la procedencia del informe legalmente previsto en el artículo 29 la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

- Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa..

  

Palma, 10 de mayo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/03/2021)