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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 263645
Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de modificación de los anexos 1, 3, 5 y 6 del Decreto 42/2021, de 11 de octubre, que regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Con fecha 12 de octubre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 140 el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, que regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.

2. Una vez iniciado el nuevo procedimiento de gestión con los modelos aprobados por los anexos del Decreto mencionado, se hace necesario modificar —para aclarar— determinados contenidos.

3. Así, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (CE) núm. 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, que modifica o deroga algunos actos en materia de sanidad animal, y el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de 2003, de sanidad animal, se tiene que incluir al anexo 3, al apartado de «Programas sanitarios comunes a todas las especies», un programa de vigilancia de las enfermedades de la lista del Reglamento 429/2016.

4. A su vez, se mejora la redacción del anexo 1 y se modifican los datos del fichero de visitas y tratamientos del anexo 5 para completar los datos e incluir la fecha de la visita y el código del ADSG al fichero de visitas y la especie al fichero de tratamientos, puesto que una ADSG puede tener de alta más de una especie.

5. Finalmente, y dado que el Manual para el control de la infección por el Mycobacterium tuberculosis complex (MTC) en establecimientos de ganado caprino incluidos en el Programa Nacional de Erradicación de la Infección por MTC 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite que en los movimientos de origen nacional se autorice la realización de las pruebas después del movimiento con autorización de la autoridad competente, se incluye al anexo 6 esta opción.

Fundamentos de derecho

1. La disposición final tercera del Decreto 42/2021, de 11 de octubre, que regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears prevé que, mediante una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se pueden modificar los anexos de este Decreto.

2. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado —Ley 8/2003, de 24 de abril, y Real Decreto 842/2011— atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad animal.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otros, la competencia en materia de ganadería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar los anexos 1, 3, 5 y 6 del Decreto que regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de mayo de 2022

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño

Documentos adjuntos