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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 263443
Notificación de la Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, REVT1, de fecha 29 de abril de 2022, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de abril de 2022, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020

Medida 16.2 –Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnología 

Convocatoria: COPPI2016_1

Antecedentes

1.Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención .

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Acuerda la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

6. Con fecha 30/03/2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.

7. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto o bien no han presentado alegaciones, o bien no han acreditado que las actuaciones se realizaron en plazo.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

8.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

9.Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Informe-Propuesta de revocación

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación total de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expediente/s y que comienza con SA FABRICA DE GELATS SL y termina con AGROILLA SAT que suma un importe total de 5.162,02 euros, relativa a la línea de ayuda "Poyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías", debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido y no haber presentado la solicitud de pago.

2.Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3.Notificar esta resolución a los interesados.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La cap de secció I

María Ángeles Pérez Ribas

El cap de servei d'ajudes al Desenvolupament Rural

José Javier Nadal Coll

Conforme amb la proposta, en dict Resolució

Palma, 29 d'abril de 2022

El Vicepresident del Fogaiba

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2016_1

Medida 16.2 Subvenciones para proyectods piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

LINEA FEADER: 080301021642104

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda  

concedida

Fecha notificación Resolución

Fecha limite presentar solicitud

Resolución

Ayuda a revocar

FEADER 80%

AGE

6 %

CAIB

 14%

Motivo Revocación

80,00%

6,00%

14,00%

SA FABRICA DE GELATS SL

B07652472

COPPI2016_1/ 018

92,69

12/07/2018

12/07/2021

R3

92,69

74,15

5,56

12,98

No ha presentado la solicitud de pago dentro plazo

AGROILLA SAT

V07324213

COPPI2016_1/ 019

5.069,33

12/07/2018

12/07/2021

R3

5.069,33

4.055,46

304,16

709,71

No ha presentado la solicitud de pago dentro plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMATORIO  

EXPEDIENTES

 

2

5.162,02

 

5.162,02

4.129,61

309,72

722,69

 

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL  AYUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

 

(Firmado electrónicamente, 10 de mayo de 2022)

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé