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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 263435
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 10 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2019 por la que se convocan subvenciones para la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, para el año 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2019 por la que se convocan, subvenciones para la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, correspondientes al año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución,
“Informe y propuesta de resolución relativos a la concesión de ampliación del plazo de realización y justificación de las actuaciones objeto de ayuda al amparo de lo que prevé la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA ) de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 2249735
Código BDNS: 486786
Con fecha 17 de diciembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
El 13 de mayo de 2021, mediante publicación en el BOIB núm. 62, se notifica a las personas interesadas la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 3 de mayo de 2021, por la que se conceden las subvenciones a los solicitantes que cumplen los requisitos para poder obtenerlas.
El punto 2 del apartado cuarto de la resolución de convocatoria establece que sólo son subvencionables los gastos realizados después de presentar la solicitud de ayuda y después de la visita previa de inspección, in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas.
Del mismo modo, dispone que la actuación subvencionada debe llevarse a cabo en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad mencionado anteriormente y la finalización de los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de la resolución y que este plazo no puede superar en ningún caso el 1 de diciembre de 2023.
El apartado undécimo mencionado, relativo a la justificación y al pago de las subvenciones, en el apartado 1, establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones que propone la resolución de convocatoria es de 12 meses, a contar desde del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre de 2023.
De conformidad con ello, los beneficiarios disponían de un plazo máximo de 12 meses, a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, es decir, hasta el 13 de mayo de 2022, para realizar la actividad . Dada la fecha de concesión y considerando que la realización de las actividades objeto de subvención, cuyo objetivo es la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofe, en el plazo establecido, estaba imposibilitada por varios factores legislativos que condicionan la realización de las manchas.
Tal y como especifica la petición realizada por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad con fecha 8/12/2022, para ampliar el plazo de realizar y justificar las actuaciones. El Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, establece en su artículo 3, a todos los efectos, que la época de peligro de incendios forestales es el período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre ambos incluidos, para todas las islas que conforman la comunidad autónoma.
El artículo 7 del mismo Decreto 125/2007 prohíbe, durante la época de peligro de incendios forestales, el uso del fuego en terrenos forestales, playas, arenales, peñascos y en aquellas zonas urbanas en las que este uso sea susceptible de provocar incendios forestales"; y establece que "dentro de las áreas contiguas de prevención, se prohíbe la eliminación mediante el uso del fuego de todo tipo de residuos, sean o no forestales, sin autorización de la Dirección General de Biodiversidad." Por tanto, entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, la normativa impide la eliminación, mediante el uso del fuego, de los restos generados.
Todo ello comporta que, de los 12 meses de los que, según la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de convocatoria de subvenciones, disponen las personas beneficiarias para realizar y justificar la ejecución de las actuaciones subvencionables, en la práctica en muchos casos este plazo queda reducido a 6,5 meses, en muchos casos insuficientes para la correcta ejecución y gestión de restos generados.
Por todo ello, dada su relevancia para la gestión de masas forestales de las Illes Balears.
Se solicita ampliar el plazo de realización y justificación de la actividad que debe llevarse a cabo.
La citada convocatoria de subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes se dicta de acuerdo con lo previsto en la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
El artículo 20 de la citada orden establece que las actuaciones auxiliables deben llevarse a cabo y justificarse en el plazo que establece la convocatoria correspondiente.
No obstante, el apartado 2 dispone que, con carácter excepcional y por razones justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas pueden solicitar ampliar y reabrir los plazos que establece la respectiva convocatoria, a excepción del plazo de presentación de solicitudes, y que esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate, y pueden otorgarse siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceras personas.
En el apartado 3 también se dispone que en cada convocatoria se establecen las condiciones de concesión de prórroga, así como los motivos excepcionales.
En este sentido, el punto 2 del apartado undécimo de la Resolución mencionada de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, de convocatoria de estas subvenciones, establece que « 2. Por razones justificadas, como las bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios pueden solicitar ampliar el plazo de realización y justificación que establece la resolución de concesión. Esta solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre de 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso».
De acuerdo con ello, se considera que la presentación de la solicitud de ampliación de los plazos de realización y justificación de la actividad se ha hecho antes de que vencen, que las condiciones que se presentan se ajustan a las causas que se prevén para su otorgamiento, que no perjudica a los intereses de terceros y que su otorgamiento no perjudica la ejecución del Programa de desarrollo rural, al no denegarse ninguna de las prórrogas solicitadas.
Por todo lo expuesto y en vista de los antecedentes y fundamentos de derecho descritos, se INFORMA FAVORABLEMENTE ampliar hasta la fecha indicada en el anexo adjunto, el plazo para llevar a cabo y justificar las subvenciones concedidas al amparo del que prevé la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, a los beneficiarios que se relacionan en el citado anexo.
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural
Jorge Company Salaverría
Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18,de 03/02/2022)
De acuerdo con el informe que precede, se PROPONE conceder la ampliación propuesta en los términos informados por la Sección y se eleva al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, para su resolución.
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Josep Xavier Nadal Coll
RESOLUCIÓN
Vistos el informe y la propuesta de resolución que precede,
RESUELVO
PRIMERO. Ampliar hasta la fecha indicada en el anexo adjunto, los plazos para llevar a cabo y justificar las subvenciones que prevé la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, concedidas a los beneficiarios que se relacionan en el citado anexo.
SEGUNDO. Notificar individualmente esta resolución a las personas interesadas e indicarles que no es susceptible de recurso alguno.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
EXPEDIENTE |
NIF |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
FECHA SOLICITUD PRORROGA |
Nº REGISTRO ENTRADA |
PLAZO |
PIFO 2019_1/127 |
***8154** |
ALCOVER |
COLOM |
ANTONIA MARIA |
03/05/2022 |
GOIBE248274/2022 |
15/11/2022 |
PIFO 2019_1/006 |
***4157** |
BENNASAR |
ROS |
BARTOLOME |
26/04/2022 |
L95E235155 |
15/11/2022 |
PIFO 2019_1/326 |
***5319** |
SALA |
ROSELLO |
JOSEP ANTONI |
03/05/2022 |
L95E249410 |
15/11/2022 |
PIFO 2019_1/302 |
B57922536 |
|
|
FINCAS SON OLIVIA, SA |
06/05/2022 |
REGAGE22e0001797091 |
15/11/2022 |
Firmado electrónicamente, 10 de mayo de 2022
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé