Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 262090
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2022 por la cual se determinan las características generales del programa de diversificación curricular y se regula el procedimiento para solicitar la implantación o la ampliación en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación introduce a la disposición final quinta el calendario de implantación de la Ley y determina que las modificaciones introducidas al currículum, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria, se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto el curso escolar que se inicie dos años después.
El artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2020, establece que el Programa de diversificación curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, si procede, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a los cuales esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. Así mismo indica que se podrán incorporar en el programa los alumnos que al acabar el segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, añade, en el artículo 24, que se pueden incorporar al tercer curso del PDC también los alumnos que tengan que repetir tercero y, excepcionalmente, en el cuarto curso del PDC los alumnos que, al finalizar cuarto, no estén en condiciones de obtener el título de GESO. Además, establece el procedimiento de incorporación en el programa y su estructura.
Por todo esto, el programa de diversificación curricular del tercer curso se debe iniciar el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso se debe iniciar el curso 2023-2024.
Así, y como medidas específicas de atención a la diversidad, el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) vigente hasta ahora, seguirá siendo aplicable para el segundo curso durante el curso escolar 2022-2023, y el nuevo programa de diversificación curricular se aplicará en el tercer curso durante el curso escolar 2022-2023.
Por este motivo se hace necesario publicar una resolución para determinar algunos aspectos del nuevo programa y el procedimiento para solicitarlo.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Autorizar la implantación de un programa de diversificación curricular en todos los centros que a fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).
Segundo
Establecer las características básicas del programa de diversificación curricular y el procedimiento mediante el cual los centros escolares sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria pueden solicitar la autorización para implantar el programa de diversificación curricular, así como el procedimiento para seleccionar los centros, tal como se establece en los anexos de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto
Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Programa de diversificación curricular
1. Principios generales
1.1. El programa de diversificación curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO), por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad los sea favorable para la obtención del título.
1.2. La implantación de este programa debe comportar la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículum en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la que se establece a todos los efectos, para lograr los objetivos de la etapa y desarrollar las competencias establecidas en el perfil de salida.
1.3. Generalmente, el PDC se lleva a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.
2. Destinatarios
2.1. Se pueden incorporar al PDC los alumnos que, al finalizar segundo curso, no estén en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en este mismo curso no supondrá un beneficio en su evolución académica.
2.2. Así mismo, los alumnos que finalicen tercero y no estén en condiciones de promocionar podrán ser propuestos para permanecer un año más en tercero de ESO en el PDC.
2.3. Excepcionalmente, el curso 2022-2023 se tienen que incorporar al tercer curso del PDC los alumnos que promocionen a tercero provenientes de un PMAR.
2.4. En todos los casos, la incorporación al PDC se debe hacer a propuesta del equipo docente. Además, requiere haber escuchado el alumno y haberlo evaluado tanto académicamente como psicopedagógica y contar con la conformidad de sus madres, padres o tutores legales.
3. Procedimiento para incorporar alumnos en el programa
3.1. Durante la segunda mitad del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor, debe decidir los alumnos que pueden ser propuestos para el PDC y debe emitir un informe, que debe firmar el tutor y debe dirigir al jefe de estudios. En este informe se tienen que indicar los motivos por los cuales se considera que esta medida es más adecuada que las previstas a todos los efectos de promoción o, si procede, de repetición. También se debe indicar el nivel de adquisición de las competencias clave, así como las sugerencias que se consideren oportunos para mejorar la aplicación del programa.
3.2. El equipo de orientación y de apoyo al aprendizaje debe llevar a cabo una evaluación psicopedagógica del alumno propuesto, coordinada por el orientador y con la participación de los profesores del equipo docente. Esta evaluación se debe entender como un proceso en el cual se debe recoger información sobre, al menos, los aspectos siguientes:
a) El historial académico del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales del alumno que puedan influir en su aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan influir en el proceso de enseñanza aprendizaje.
El equipo de orientación y de apoyo al aprendizaje debe emitir un informe que debe incluir las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y, si procede, la recomendación de incorporarse al PDC.
3.3. El tutor, junto con el orientador del centro, se debe reunir con el alumno y su madre, padre o tutor legal para informarlos de las características del programa y para plantearlos la conveniencia que el alumno se incorpore, a la vez que los debe informar del carácter no vinculante de la propuesta. Se debe recoger por escrito el consentimiento de todas las personas que ostentan i tienen el ejercicio de la patria potestad del alumno.
3.4. El jefe de estudios debe convocar una reunión con la asistencia de todos los tutores implicados y del orientador del centro, de la cual debe salir la propuesta definitiva de los alumnos para su incorporación al programa.
3.5. Este proceso debe finalizar en un plazo que garantice la incorporación de los alumnos al programa a comienzos del curso escolar siguiente.
ANEXO 2
Criterios por los que se debe regir la convocatoria para autorizar la implantación del programa de diversificación curricular
Los centros que en la fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado el PMAR, tienen autorizado de oficio el programa de diversificación curricular sin necesidad de hacer ninguna solicitud.
1. Requisitos
1.1 Los requisitos que tienen que cumplir los centros para poder solicitar la autorización para implantar el PDC son los siguientes:
a) Tener más de una línea de ESO autorizada en el centro y un mínimo de 50 alumnos a tercero de ESO.
b)Tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos candidatos a participar en el programa para cada nivel.
Para autorizar un segundo agrupamiento de PDC, será necesario tener seis líneas o más de segundo de ESO autorizadas en el centro.
1.2. Los requisitos para la autorización del programa serán los que se aplicarán para determinar la continuidad de la impartición del programa cada curso escolar.
2. Formalización y presentación de solicitudes
2.1. La decisión del centro de implantar el PDC corresponde al claustro de profesores en el caso de los centros públicos y al titular del centro en el caso de los centros privados concertados.
2.2. Los centros interesados a participar tienen que remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la documentación siguiente:
— La solicitud de autorización de implantación del PDC (anexo 3)
— En el caso de centros públicos, el certificado de aprobación del claustro (anexo 4)
— El informe del director del centro sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán y los recursos disponibles para implantarlo.
2.3. Esta documentación se puede presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o en cualquiera de los lugares previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.4. Los centros solicitantes deben presentar la documentación que se especifica en el punto 2.2 de este anexo dentro del plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2.5. De acuerdo con el que dispone el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/ 2015, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se debe requerir al centro interesado para subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, y se le debe advertir que, en el supuesto de que no lo haga, se entenderá que desiste en la petición, previa a la Resolución dictada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Aprobación de las solicitudes
El director general de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo de la jefa del Departamento de Planificación y Centros y de la jefa del Departamento de Inspección Educativa, debe aprobar, si procede, las solicitudes presentadas.
4. Resoluciones y reclamaciones
4.1. Las solicitudes se tienen que resolver en un plazo de 15 días contadores a partir del final del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto que no se adopte una resolución en el plazo mencionado, se debe entender que la solicitud se ha desestimado. Una vez finalizada el proceso de selección, se debe publicar una relación provisional de los centros seleccionados y de los no seleccionados, en que se tienen que especificar los motivos de exclusión, a la página web de la Dirección General (htpp://dgplacen.caib.es)
4.2. Los centros, a los que se haya desestimado la solicitud, pueden presentar una reclamación dirigida al director general de Planificación, Ordenación y Centros. La reclamación se debe presentar en un registro oficial o a través de cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015 en el plazo de 10 días hábiles contadores a partir de la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.
4.3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros debe resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de 10 días hábiles contadores a partir del final del plazo de presentación de reclamaciones.
4.4. En el supuesto de que haya reclamaciones, y una vez resueltas, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe dictar una Resolución con la relación definitiva de los centros seleccionados.
4.5. Contra esta resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO 3
Solicitud para implantar el programa de diversificación curricular (PDC)
Datos del centro |
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Nombre del centro:
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Código del centro:
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............................................................................................................................................................, como director/a titular del centro [Nombre y apellidos del director o de la directora]
......................................................................................................................................................................................................................, SOLICITO: La autorización para implantar el programa de diversificación curricular en el centro. ..............................., ........... d............................. de 2022
[Firma del director o de la directora] |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 4
Certificado para acreditar que el claustro acepta la implantación del programa de diversificación curricular (PDC)
Datos del centro |
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Nombre del centro:
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Código del centro:
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....................................................................................................................................................................., secretario/secretaria del centro [Nombre y apellidos del secretario o de la secretaria]
........................................................................................................................................................................................................................, CERTIFICO: 1. Que el Claustro del centro ha sido informado del proyecto para participar en el PDC. 2. Que el Claustro, en la sesión del día _____ d_______________ de 2022, ha aprobado solicitar la implantación del PDC. Y, porque conste, expido este certificado con el visto bueno del director / de la directora.
..............................., ........... d............................. de 2022. |
||
[Firma del secretario o de la secretaria]
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Visto y aprobado El director / La directora
[Firma del director o de la directora] [Nombre y apellidos del director o de la directora] |
ANEXO 5
Justificación para la aplicación del programa de diversificación curricular
1. Necesidades que justifican la aplicación del programa, líneas principales de este programa y recursos para implantarlo
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2. Previsión del número de alumnos que lo cursarán
Relación de alumnos propuestos para el PDC de 3.º de ESO |
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Nombre |
Apellidos |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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... |
.............. |
........................... |
ANEXO 6
INFORME DEL EQUIPO DOCENTE DE DERIVACIÓN AL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR |
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Nombre del alumno/a: |
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Curso: |
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Centro:
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MOTIVOS PARA DERIVAR El ALUMNO/A AL PROGRAMA |
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NIVEL DE DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS |
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Mucho |
Bastante |
Adecuado |
Poco |
Nada |
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Comunicación lingüística |
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Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología |
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Competencia digital |
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Aprender a aprender |
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Competencias sociales y cívicas |
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|
Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor |
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Conciencia y expresiones culturales |
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SUGERENCIAS PARA MEJORAR El APRENDIZAJE DEL ALUMNO/A |
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.........................., ....... d.............. de 2022.
El tutor / La tutora
[Firma]
Identificación nominal