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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 262069
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027

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Texto

Por el Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de marzo de 2022, se aprueba la prórroga extraordinaria en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2023.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística del municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que en el artículo 48 atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación en el servicio taxi.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales tendrán que sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

En cuanto al número de licencias otorgables, atendido el estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi encargado por el Ayuntamiento de Deià en los cuales entre otros se analiza la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio se constata la necesidad de disponer como mínimo de 2 y máximo 4 licencias temporales durante los meses estivales.

En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias.

 En definitiva, el presente Plano regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I. - Objeto del Plan de actuación

El presente Plano de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación interurbana recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de los Islas Baleares, para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los cinco años de duración.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.

II.- Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de 7 meses en el año (entre el 1.º de abril y el 31 de Octubre).

Quinquenales: El presente plano regulador tendrá una vigencia de cinco años consecutivos, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 (siempre dentro de la estacionalidad marcada en su punto anterior)

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerme una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Deià podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, así como lo incumplían de lo establecido en la Ley de Movilidad 4/2014 del Gobierno Balear, ordenanzas reguladoras del servicio y demás normas de aplicación.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones solo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Deià, sin perjuicio de la posible autorización de la Consejería de Movilidad del Gobierno Balear para prestar el servicio fuera del término municipal.

III Determinación del número total de autorizaciones

El presente plano de actuación establece un número máximo total de 4 autorizaciones.

El contingente de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los asalariados del municipio de Deià.

IV Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plano regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de diez días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Deià la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos 1 de mayo, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el arte. 112 del TRLCSP.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio taxi.

1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.

1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Deià, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2022.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá día 1.º de enero de 2023, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días laborales posteriores a la fecha de inicio.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada telemática o en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento de Identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plano regulador.

c. Declaración responsable de no concurrir el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

d. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquier de los medios indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP.

e. Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.

En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.

f. Compromiso que se adscribirá en la licencia temporal un vehículo conforme al establecido en el presente plan regulador.

g. Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h. Indicación del mail o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

i. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En el caso de conductores asalariados, tendrán que aportar además la siguiente documentación:

j. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

k) Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual explican y a la cual tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseara la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Deià, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para enmienda de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y a la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para enmienda. Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que fuésemos encontrando, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a enmendar o, enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar el que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

6. Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

  • Categoría A: " Titulares": titulares de licencia municipal de taxi.
  • Categoría B: " Asalariados": asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B).

Para el supuesto que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, siempre y cuando se cumplan los requisitos, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por los solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguientes se describe.

7. Adjudicación de las licencias temporales.

Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Deià. Grupo preferente. (máximo 17 puntos).

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

  • Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Deià, 1 punto por cada año de antigüedad como titular de licencia con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendimiento a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
  • Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.
  • Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.
 

- Asalariados. (Máximo 17 puntos)

Se otorgará la pntuación atendiento a los siguientes criterios:

  • Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Deià como conductores asalariados de los titulares de licencias taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendimiento a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desocupación derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.

  • Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.
  • Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

8.- Aprobación de la lista ordenada.

La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

En caso de empate a puntos entre aspirantes del grupo A y del grupo B obtendrán preferencia los del grupo A en cumplimiento de la preferencia establecida a la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

  • Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
  • El resto de documentación (apartados 9.2. a 9.5), tendrá que aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Deià, que responderá en caso de:

  • Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
  • No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
  • El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2023, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2027.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la cual se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles a la ordenanza municipal.

El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras el escudo del municipio de Deià, en sus colores originales, y en la parte superior irá el número de la licencia temporal correlativo al número de las actual definitivas y con la letra T última de “temporal”. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de la ficha Técnica del vehículo visada por la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo.

Los años posteriores podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2023, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal. El año 2024 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de esta fecha solo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2023.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los seis meses de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

10. Procedimiento para cobrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que este ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2023, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.

11. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Deià una tarjeta de transporte urbano acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá cada año durante el plazo de vigencia de la autorización y antes de 1 de Mayo: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los seis meses del año 2023 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2023) que documentará la vigencia durante aquel año.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad.

A.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

  • SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 9.2).

Además, tendrá que acreditar mediante visado a la ficha técnica, por la ITV haber retirado el vehículo del servicio público.

Comprobado el anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo con este fin nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

  • SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado tendrá que solicitarlo en el Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución, no inferior a 15 días.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo con este fin nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 45 días. Caso que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 45 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación tendrá que producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 45 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

A.2. Los titulares de las licencias temporales estacionales tendrán que prestar el servicio personalmente y/o tendrán que contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

A.3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior.

A.4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempo máximos de conducción y descanso por conductor.

Con respecto al mismos criterios anterior, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.).

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del en 2026, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la temporada 2027 a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2024) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2023.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean aplicable para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimem sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas por su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado a tal efecto, de acuerdo con el previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento del recogido a la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio y/o la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de autotaxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento.

D. Revocación.

El Ayuntamiento de Deia podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio el que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo lo trámite de audiencia el interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.

 

ANEXO I INSTANCIA DE SOLICIDUD

D. …...................................................................., con DNI/CIF núm.,........................... y

domicilio en ......................... en la calle..................................................................... código

postal ..................., teléfono nº. ……………...…………

EXPONGO:

Que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2023,2024,2025,2026 y 2027 aprobado por el Ayuntamiento de Deià por acuerdo de fecha..................................................................................... (BOIB nº............. de fecha................. ) y por este motivo

SOLICITO:

Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa).

 

Deià, .........de..................... de 20…

 

 

Firma ………………………….

 

ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo, D…………………………………………………… con DNI................................. y

domicilio en............................................................…

Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente.

(*La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que tendrá que rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme al indicado al apartado 9 del presente plano regulador)

Categoria A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi

Puntuación

Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Deià (1 punto por cada año hasta un máximo de 10)

 

Aportación de vehículo de menos de 2 años (5 puntos)

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años (2.5 puntos)

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito (2 puntos).

*

 

Categoria B: Asalariados

Puntuación

Por antigüedad como asalariado en Deyá (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 10)

 

Aportación de vehículo de menos de 2 años (5 puntos)

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años (2.5 puntos)

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito (2 puntos)

*

 

ANEXO III (declaración responsable para el cómputo de antigüedad)

La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo

Yo D. ....................…………………………….. con DNI……….......………… y domicilio en

………………………………………..

Categoría A. Titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi n.º ...........…………. del servicio de autotaxi del municipio de Deià, desde el año ........……… contando con una antigüedad como titular de años ……………

Categoría B. Asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Deià, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de .........………………..años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

Nº Licencia

Titular de la Licencia

Fecha inicio

Fecha final

Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de Deià.

Nombre de licencia temporal; vigencia:

Concedida por Resolución de alcaldía en fecha, en aplicación del que se dispone en el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023, 2024, 2025, 2026 i 2027 aprobado por acuerdo del Pleno...........de....................................................... de 2022 (BOIB nº. .......... de ...................... de ........... de 2022), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53 .4 de la Ley 4/2014 de 28 de junio de 2014.

CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA

  • La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
  • Los titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y/o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
  • Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, este no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.
  • NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa exprés, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II.A de el plan de actuación)”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo en el Juzgado competente, en el plazo de dos meses, a explicar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Deià, (firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2022)

El alcalde-presidente Lluís Enric Apesteguia Ripoll