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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 261947
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, aprobada por la Orden 11/2022, de 5 de mayo de 2022, del conseller de Medio Ambiente y Territorio

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Texto

Antecedentes

1.En el BOIB núm. 60, de 7 de mayo de 2022, se publicó la Orden 11/2022, de 5 de mayo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para en el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, junto con los anexos, a excepción del Anexo I relativo en la citada convocatoria.

2.   Asimismo, en el BOIB núm. 60, de 7 de mayo de 2022 (Sección V. Anuncios), se publicó el extracto de la convocatoria para el año 2022 de subvenciones por actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU. En este extracto se contiene el número identificador de la citada convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que es el número 625148, pudiéndose consultar la convocatoria en el siguiente enlace https://www.pap.hacienda.gob .es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Orden 11/2022, de 5 de mayo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

5. Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next GenerationEU, aprobada por la Orden 11/2022, de 5 de mayo de 2022, del conseller de Medio Ambiente y Territorio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2022)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual

 

ANEXO

 

«ANEXO 1 Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Primero

Objeto

La presente convocatoria para el año 2022 tiene por objeto las subvenciones públicas para  actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas a la presente convocatoria,

  1.  El Consejo Insular de Menorca, órgano gestor de la Reserva de la Biosfera Menorca, a través de la «Agencia Menorca Reserva de Biosfera».
  2.  Los municipios de la isla de Menorca.

2. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones específicas establecidas en el artículo 8.2 de la Orden y acreditarlas en el momento en que éstas se hayan cumplido.

Tercero

Actuaciones subvencionables

1. En la presente convocatoria las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales:

1. Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos en inventarios de fauna y flora.

2. Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

3. Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.

4. Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

5. Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

6. Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.

7. Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

8. Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.

9. Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

10. Actuaciones que desarrollen de forma práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.

b) Actuaciones de mejora de la gobernabilidad en reservas de la biosfera:

1. Formación y capacitación de los hábitats y personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

2. Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

3. Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en la Reserva de Biosfera Menorca, revisión zonificación, etc.

c) Fomento del desarrollo sostenible:

1. Impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.

2. Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Menorca.

d) Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

1. Mejora de la infraestructura de uso público existente por el uso turístico.

2. Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MAB.

3. Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.

4. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

5. Proyectos de recuperación paisajística.

e) Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono:

a. Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

b. Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

c. Impulso a actividades tradicionales.

d. Recuperación de vías pecuarias.

 

Cuarto

Requisitos técnicos y económicos de los proyectos financiables

1. Los proyectos subvencionables tendrán que contar con la acreditación, mediante aval, del órgano gestor de la Reserva de la Biosfera Menorca, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el art. 10 de la Orden.

2. Los proyectos subvencionables tienen que ser de una cuantía superior a 30.000 euros.

Quinto

Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes, a que se refiere el artículo 13.1 de la Orden, es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, los beneficiarios deben indicar, expresamente en la solicitud, el inicio del proyecto subvencionado y el momento en qué éste comienza.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de hasta seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución expresa y notificación, en el plazo indicado, tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

4. El plazo para la ejecución del proyecto finaliza el 31 de noviembre de 2024, el cual puede prorrogarse anualmente, por resolución del consejero, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 20 de la Orden, hasta el 31 de enero de 2026, a petición de beneficiario. Las prórrogas deben solicitarse y resolverse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

5. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, a que se refiere el artículo 22.4 de la Orden, debe concretarse en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

Sexto

Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 755.383,00 € (setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres euros) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2024, desglosado con los siguientes importes y anualidades:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

100.000,00 €

15301 G/571C03 76101/20/MR033

2023

300.000,00 €

15301 G/571C03 76101/20/MR033

2024

355.383,00 €

15301 G/571C03 76101/20/MR033

En el caso de concesión de prórrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes de los ejercicios 2025 y 2026.

Séptimo

Comisión evaluadora

1. La composición de la Comisión Evaluadora, a que se refiere el artículo 15.3 de la orden, es la siguiente: 

a. Presidenta: la jefa del Departamento de Medio Natural

b. Cinco  vocales:

1. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario.

2. Una persona representante del servicio jurídico, designado por la Secretaría General.

3. Una persona representante del servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

2. A les designaciones del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad y de la Secretaria General se tiene que tener en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.

Octavo

Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir la concesión de la subvención

1.  La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 2. De la evaluación de los criterios podrá obtenerse una puntuación de entre cero (0) y ciento diez (110) puntos. Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite de crédito fijado.

2.  Para cada uno de los criterios generales establecidos en las bases, los criterios objetivos específicos son:

a. Localización geográfica del proyecto hasta un máximo de veinticinco (25) puntos

1. Si el proyecto se ejecuta en zona tampón o de transición: 15 puntos.

2. Si el proyecto se ejecuta en un espacio declarado Red Natura 2000: 10 puntos.

b. Cumplimiento de metas y objetivos en cuanto al indicador de superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad, hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) puntos

1). En función de la superficie afectada por el proyecto de ejecución:

1. Menos de 1 ha: 1 punto

2. Entre 1 y menor de 5 ha: 5 puntos

3. Entre 5 y 10 ha: 10 puntos

4. Más de 10 ha: 25 puntos

En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades del artículo tercero, la valoración se realizará sumando el total de superficies de actuación.

2). En función del cociente de hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en relación con la ayuda solicitada (máximo 9.000,00 €/ha):

- Ratio entre 7.500,00 y 9.000,00 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 5 puntos.

- Ratio entre 5.000,00 y 7.499,99 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 10 puntos.

- Ratio inferior a 5.000,00 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 20 puntos.

c) En relación con el criterio general de grado de maduración de las actuaciones, hasta treinta (30) puntos:

Se deben valorar aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya ejecutados íntegramente, los redactados o con presupuesto para los contratos menores que no requieren proyecto y donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios, en los siguientes términos:

1r. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con proyecto totalmente ejecutado y justificado en la fecha de presentación de la solicitud: treinta (30) puntos.

2º. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con el proyecto de la actividad ejecutado en más de un 50%: veinte (20) puntos.

3er. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con el proyecto de la actividad ejecutado en menos de un 50%: diez (10) puntos.

4at. El resto de solicitudes: cero (0) puntos.

En todo caso, deberá acreditarse la circunstancia en que se encuentre la actuación (licitación, adjudicación, iniciada o finalizada)

d) Priorización de la actividad subvencionable: si el proyecto está incluido en la tipología de actuaciones de conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales indicadas en el apartado tercero 1 a) éste obtendrá una puntuación de 10 puntos.

Noveno

Pago fraccionado

1. Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a. La justificación previa de la actividad realizada parcialmente debe llevarse a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 22 de la Orden.

b. Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.

c. Las cantidades o importes a pagar de forma fraccionada no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada para ese proyecto.

d. La memoria de actuación justificativa a la que hace referencia el artículo 22.5.a) de la Orden a presentar al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.

 

Décimo

Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación

La presente convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que hay que interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa.