Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 261945
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 4 de abril de 2022, relativa a la creación de una nueva unidad funcional con autonomía de gestión en la Residencia de Pórtol del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Antecedentes
1.En fecha 1 de abril de 2022 la directora gerente ha emitido informe propuesta para la tramitación de la creación de la nueva unidad funcional con autonomía de gestión del IMAS en la residencia Son Caulelles de Pòrtol, para agilizar la gestión económica, tal y como recogen los Estatutos del IMAS.
2. En fecha 6 de abril de 2022 el servicio de gestión económica ha emitido informe relativo al cumplimiento del artículo 14 de los Estatus del IMAS en relación a la unidad funcional con autonomía de gestión de la Residencia de Son Caulelles de Pòrtol.
Fundamentos de derecho
1. Los Estatutos del IMAS en su artículo 6.2 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) dispone que puede haber unidades funcionales con autonomía de gestión sobre determinadas materias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) estar formadas por centros de carácter asistencial residencial.
b) que estos centros dispongan de fondos propios para su funcionamiento, con cargo al presupuesto del IMAS, de forma individual o agrupada, en los términos que se determinan en el artículo 14.
El artículo 14 de los Estatutos del IMAS dispone:
« 1. Las unidades funcionales que determine la presidencia disponen de autonomía para la gestión de los recursos económicos que le asignan los presupuestos anuales en relación con la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como por aprobar el expediente y contratar de acuerdo con los siguientes umbrales:
- hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente, para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la LCSP, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a dos millones e inferior a diez millones de euros.
- hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a diez millones de euros»
En el apartado 2 del mismo artículo, dispone:
«Al frente de cada residencia o centro que constituya unidad de funcionar con autonomía de gestión debe haber un/a director/a o un/a coordinador/a, que mediante el uso responsable de los recursos asignados pueda conseguir sus objetivos y que debe nombrarse de acuerdo con el sistema de provisión que determina la relación de puestos de trabajo».
Asimismo, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de la persona que se encuentre al frente de la unidad funcional con autonomía de gestión, descrita anteriormente, asumirá sus competencias el respectivo Vicepresidente que gestione su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos del IMAS que regula las funciones de las vicepresidencias.
2. En este momento se encuentra en tramitación la aceptación de la cesión de la residencia de Son Caulelles por parte del Consell de Mallorca para su adscripción al IMAS. La citada residencia es un centro de tipo sociosanitario residencial para personas dependientes.
3. El informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión Económica indica que la residencia de Son Caulelles dispone de un presupuesto de 4.001.720,12€ conforme al presupuesto del IMAS para el año 2022. Se trata pues, de un importe superior a dos millones e inferior a diez millones de euros y por tanto reúne los requisitos de los límites establecidos en el artículo 6.2 de los Estatutos antes mencionado.
4. Corresponde a la presidencia del IMAS determinar las unidades funcionales con autonomía de gestión de conformidad con el artículo 7.2 apartado 27,
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
1. Determinar la residencia de Son Caulelles como unidad funcional que disponga de autonomía de gestión en los términos previstos en los artículos 6 y 14 de los Estatutos del IMAS:
a) «Limitada» para la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y por a los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La autonomía de gestión en materia de contratación administrativa entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.
La autonomía de gestión en materia de contratación de personal entrará en vigor tres meses después de la publicación de esta resolución en el BOIB.
3. Comunicar esta resolución a la àrea, a Intervención Delegada, al Servicio de Gestión Económica y al Vicepresidente primero, informando que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de las personas que se encuentran a la cabeza de las unidades funcionales con autonomía de gestión asumirán sus competencias el respectivo Vicepresidente que gestione su ámbito de actuación, de conformidad con lo previsto en el el art. 8 de los Estatutos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28 del Texto de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Palma, 6 de mayo de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler