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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 261738
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 169 de fecha 27 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 27 de abril de 2022, dicta lo siguiente:

“Resolución de Revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA2018_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497976 Documento: Resolución Exp.: INEA2018_1/169

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de CAN QUELÓ, SL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES2 de fecha 18 de octubre de 2021, (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 6.191,02 €).

3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la SOLICITUD DE PAGO PARCIAL, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que:

 a) La factura AA81015030 del proveedor Salvat Logística, SA que corresponde a los derechos de Aduana de la importación de la compra del invernadero, en la justificación del pago figura una transferencia realizada como entidad destino «gestoría». Así pues, el pago de la factura no está realizado por el beneficiario.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

6.Con fecha 4 de abril de 2022, se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 29 de marzo de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.Una vez transcurridos los 10 días hábiles , la persona interesada no ha presentado ninguna alegación.

7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 29 de marzo de 2022 de revocación parcial de la ayuda concedida a CAN QUELÓ, SL, con NIF B16658726.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con  CAN QUELÓ, SL y termina con CAN QUELÓ, SL que suma un importe total de 625,87€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable en el parcial

Importe a  revocar PARCIAL

100 % CAIB

Anualidad

CAN QUELÓ, SL

B16658726

INEA2018_1/169

6.191,02

5.565,15

625,87

625,87

2021

 

 

 

Núm. BENEFICIARIOS: 1

6.191,02

5.565,15

625,87

625,87

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

Palma, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2022)

El director gerent del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé