Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 260655
Oferta de ocupación pública para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de Maria de la Salut
Expediente núm.: 354/2022
Procedimiento: selección de personal y provisión de puestos de trabajo
Asunto: Oferta de ocupación pública para la estabilización de ocupación temporal
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
Por resolución de Alcaldía núm. 111, de 5 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de ocupación pública para la estabilización de ocupación temporal, que cumple con las previsiones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, correspondiente a las plazas que, a continuación, se reseñan:
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
JORNADA |
FECHA ADSCRIPCIÓN |
---|---|---|---|---|
AP |
Peón de Brigada |
1 |
100 % |
19/04/2011 |
AP |
Peón de Limpieza |
2 |
100 % |
16/04/2002 i 18/06/2009 |
AP |
Peón de Punto Verde |
1 |
100 % |
30/08/2009 |
C2 |
Auxiliar administrativo/a |
1 |
100 % |
06/11/2004 |
C2 |
Auxiliar de Biblioteca |
1 |
85 % |
10/03/2010 |
C2 |
Cuidador/a infantil |
1 |
54 % |
07/04/2009 |
A2 |
AODL |
1 |
100 % |
26/11/2004 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 70.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de ocupación pública para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de Maria de la Salut, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, a través del recurso contencioso-administrativo.
En virtud del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Palma o, a su elección, ante el que corresponda a su domicilio, si este radica en Mallorca.
Por otra parte, si la parte interesada opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero no sea resuelto expresamente o se produzca su presunta desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
Maria de la Salut, 9 de mayo de 2022
El alcalde Bernat Quetglas Jordà