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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 260381
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Tennis Illa de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 28 de abril de 2022, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 40.000€, al Club Tenis Illa de Formentera con CIF G57285876, para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis para el año 2022, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercer._ AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2022.

Quart._ RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 40.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.-FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo. - NOTIFICAR este acuerdo al Club Tenis Illa de Formentera

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

  

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Tenis Illa de Formentera para la contratación del servicio de personal técnico (Gestión Técnica) para llevar a cabo las actividades de l ́Escola Municipal de Tenis de Formentera para el año 2022

Reunidos

De una parte, doña Ana Juan Torres, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm.*** 5248**

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI ***3725**, y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francesc Xavier, Formentera.

Intervienen

La Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 d ́octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tenis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Tenis Illa de Formentera, de fecha 17 de enero de 2017.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que las pistas de Tenis y Pádel, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones montadas por el Consell Insular de Formentera para este año 2022, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades deportivas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera,  dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas 

1. El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la escuela municipal de Tenis del Consell Insular de Formentera en el Club Tennis Illa de Formentera.

2. El Club Tennis Illa de Formentera aportará los monitores para el desarrollo de la Escuela Municipal de Tenis, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe. Estos estarán correctamente contratados y dependerán laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera, de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Club de Tenis Illa de Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

3. Los entrenadores del Club Tennis Illa de Formentera que sean designados, llevarán a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la propia Escuela Municipal de Tenis conjuntamente con el área técnica de deportes del Consell Insular de Formentera.

4. El Club Tennis isla de Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus monitores/entrenadores desde el inicio de la actividad. Además, debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada del OAC una vez firmado el Convenio.

5. La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la escuela de Tenis queda sujeta a las siguientes condiciones:

6. Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera

  • Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Tenis con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, si procede, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que ello no suponga la alteración de los grupos ya existentes. Dichas actuaciones y gestiones deberán ser en coordinación con el Club de Tenis Isla de Formentera.
  • Pagar el Club de Tenis Illa de Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores/entrenadores de la escuela en el marco de este convenio.

7. Obligaciones por parte del Club de Tenis Isla de Formentera

  • Facilitar la uniformidad de los monitores/entrenadores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.
  • Presentar una relación de monitores que van a ser contratados a lo largo de la temporada. Se permitirá cualquier nueva alta o baja a lo largo de la temporada. Estas nuevas situaciones, deberán ser comunicadas al área de deportes.
     
  • Tener a todos sus trabajadores correctamente contratados según marca la normativa laboral.
  • Comunicar al área de deportes todos los eventos organizados a lo largo de la temporada para facilitar su difusión.
  • LOPD – Intercambio entre el CIF y el CTIF de información de los alumnos de la escuela municipal de tenis.
  • Presentar toda la documentación correspondiente solicitada por el Consejo. 

8. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 40.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar las actividades de la Escola Municipal de Tennis del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2022.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará al Club Tennis Illa de Formentera un primer pago del 50% (20.000€) en el momento de la firma del convenio.
  • Se abonará un segundo pago del 50% (20.000€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el área de deportes y la de Intervención.
  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
  • Antes del 31 de Enero de 2023 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Este será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Eso no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Cumplimiento de lo dispuesto l ́article 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club de Tenis Illa de Formentera queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 31 de enero de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

9. Justificación de la subvención

El Club Tennis Illa de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC/OVAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2023 toda la documentación requerida por parte del Consell que a continuación se detalla, para llevar a cabo la justificación de la subvención otorgada:

  • Organigrama del Club (tanto de la directiva como del área técnica).
  • Memoria de actividad anual con Grupos, Horarios, Monitor, etc . .
  • Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc . .
  • Memoria Justificativa Simplificada anual del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar las actividades de la Escuela Municipal de Tenis.
  • Programa de desarrollo (formación para los monitores, cursos, charlas para usuarios, padres, etc).
  • Programa de Eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año, breve descripción).
  • Medios de Promoción. Cartelería, pósters, trípticos, uniformidad del personal, etc donde venga la imagen del Consell.

El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe en el que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio d ́Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el ́article 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club de Tenis Illa de Formentera para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda este requerimiento, el Consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención.

10. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club Tennis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

11. Vigencia

Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de enero de 2023, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2022.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito.

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Tenis Illa de Formentera, éste tendrá que reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

12. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

13. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2022, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Plan Estratégico de Subvenciones para 2022, aprobado inicialmente por el Pleno de 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, __ de______ de 2022  

La Presidenta del Consejo Insular de Formentera

 

El Presidente del Club de Tenis De Formentera

Sra. Ana Juan Torres

 

Jorge Jiménez Martínez-Pantoja

 

El Secretario accidental

David Francés Alonso

 

​​​​​​​Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera a fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2022)

La presidenta del Consejo Insular de Formentera

Ana Juan Torres