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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 259880
Acuerdo de la aprobación de la convocatoria de las ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022

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Texto

Aprobado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 28 de abril de 2022, de la cual se transcribe la siguiente:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR la convocatoria de Ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022.

Segundo.- AUTORIZAR Y DISPONER el gasto de 30.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2022/1/410/48000/01.

Tercero.- PUBLICAR la convocatoria de Ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022 en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo, y en la BDNS.

- Se dan por reproducidas a continuación las bases reguladoras y los anexos correspondientes.

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022

1. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las siguientes bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Formentera, en conformidad con la siguiente normativa aplicable:

- Aprobación definitiva del Presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio 2022 (BOIB n.º 13, de 25 de enero de 2022).

- Aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el año 2022 y el primer semestre de 2023, por el Pleno del Consejo Insular de Formentera el 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022).

- Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021).

- Bases de ejecución del presupuesto 2022, aprobadas inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Formentera el 22 de diciembre de 2022.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

- Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

- Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

- Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por el Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria es de 30.000€ con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.410.48000.01, de agricultura, ganadería, pesca y caza, y a las aplicaciones presupuestarias establecidas en cada línea de subvención.

En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante a las líneas presupuestariamente agotadas, publicadas en esta misma convocatoria.

3. Procedimiento

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera.

b) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas reguladas en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado —comisión evaluadora— formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a los interesados y dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes.

c) La comisión evaluadora estará integrada por los técnicos de agricultura y ganadería del área de sector primario y el letrado adscrito al área.

La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se resolverá mediante acuerdo de Comisión de Gobierno, órgano del Consejo Insular de Formentera con las facultades legalmente atribuidas.

Una vez aprobadas, las bases reguladoras se publicarán en el BOIB de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consejo Insular de Formentera.

d) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y se presentarán, dentro del plazo establecido —del 1 de junio al 30 de junio de 2022—, en el registro general de Entrada del Consejo Insular de Formentera y en otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, LPACAP).

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto el expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Régimen de ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue el Consejo Insular de Formentera.

Sin embargo, sí son compatibles con otras ayudas o subvenciones que por los mismos conceptos otorgue otra Administración o entidad privada.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos y obligaciones de les persones subvencionades

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Formentera, con la AEAT y con la Seguridad Social. El Consejo Insular de Formentera comprobará de oficio este requisito, una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarías será la isla de Formentera.

c) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

d) No pueden ser beneficiarías de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003) (adelante, LGS); Prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196, de 31/12/2005) (en adelante, TRLSCAIB) están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de junio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

B) Obligaciones y régimen sancionador

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 LGS; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IV de la mencionada Ley. Obligaciones que en la TRLSCAIB están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el Título V.

Así mismo, tendrán que aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

6. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en los diferentes anexos de estas Bases.

El periodo para presentar esta solicitud es desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

Para solicitar las ayudas se tendrá que presentar el formulario de solicitud correspondiente a cada línea correctamente rellenado y firmado, así como:

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. Solicitud firmada, que supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así como la autorización al Consejo Insular de Formentera para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este se tendrá que presentar la documentación en los términos previstos.

b. DNI/CIF del solicitante.

c. Si la persona solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno debidamente inscrito en el registro correspondiente.

d. Si la solicitud se presenta a nombre de otro, hace falta acreditar la representación.

e. Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

f. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en el que se apruebe la solicitud de subvención del Consejo Insular de Formentera.

g. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra Administración pública o entidad privada.

El Consejo Insular podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud.

Para formalizar la solicitud de subvención, se tendrá que presentar mediante el registro telemático a través de la OVAC (www.consellinsulardeformentera.cat/) o bien, físicamente en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la calle de Ramon Llull n.º 6, de Sant Francesc.

7. Selección de personas beneficiarias

Serán beneficiarias de la ayuda las personas, físicas o jurídicas, que acrediten cumplir los requisitos generales, así como los requisitos correspondientes a la línea específica de ayuda respectiva de esta convocatoria.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultando del ajuste presupuestario.

Es decir, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la ayuda correspondiente.

 

​​​​​​​8. Obligaciones de personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b. Justificar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera la realización de la actividad para la cual se ha concedido la subvención.

c. Si se da el caso, los beneficiarios tendrán que hacer constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que estas se realizan con la financiación del Consejo Insular de Formentera.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano competente.

e. Comunicar, de forma inmediata, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad obtenga otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, así como su importe y aplicación a las actividades subvencionadas.

f. Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos regulados en el Título II de la LGS y en el título III del Reglamento de la mencionada Ley, así como en los regulados al TRLSCAIB.   

9. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar y comunicar la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.

Dada la particularidad de cada línea de subvención, la justificación y pago de cada una queda desarrollado en el apartado 8 de cada ayuda específica.

El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención, mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Comisión de Gobierno, la cual se notificará en la forma establecida en el punto 3.

10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla totalmente las obligaciones adquiridas o parcialmente si con este incumplimiento se frustra el cumplimiento del objetivo de las ayudas. Los incumplimientos parciales poco relevantes podrán dar lugar a una revocación parcial proporcional.

A consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, todo esto teniendo en cuenta lo que dispone el Título II de la LGS en lo referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su Título IV en lo referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43,44 y 45 del TRLSCAIB, así como el Título V en lo referente al régimen sancionador.

11. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista de lo que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Formentera, y se anunciará en dos diarios locales, todo esto de acuerdo con el que establece el TRLSCAIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 LGS y el artículo 34 TRLSCAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 LGS. 

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de pago se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consejo Insular de Formentera, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

 

​​​​​​​13. Régimen de recursos

El acuerdo de Comisión de Gobierno por el cual se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que se adopten, en virtud de esta convocatoria de ayudas, no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente a su notificación, todo esto de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPACAP, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Líneas específicas de ayuda

A) Ayuda a la agricultura y ganadería ecológica

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Formentera y facilitar a los productores la compra de materias primas como por ejemplo semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 4.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.1.410.48000.01.

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté situada en Formentera

b. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios de asesoramiento técnico y analíticas) en el plazo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 mayo de 2022.

En la producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o los productos subvencionables tendrán que cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

5. Solicitud y documentación

En la solicitud (anexo I) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo V)

b) Facturas con justificante de pago.

c) Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, si procede, copia de solicitud de inscripción.

d) Documento acreditativo de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente, si es el caso.

6. Régimen de las ayudas

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

Los agricultores tendrán que ser profesionales y/o titulares de una explotación agraria preferente o prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 75% del coste total, con un máximo de 1.000 € por explotación.

7. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a) Que la solicitud se adecue a los objetos y a las condiciones de esta convocatoria.

b) Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informe del CBPAE u otros técnicos competentes del Consejo Insular de Formentera.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.

b) Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago, se comprobará la documentación específica del apartado 5 de esta línea de ayuda (anexo I, cuenta justificativa, facturas con justificante de pago, documento acreditativo de inscripción al CBPAE y documento acreditativo de titular de explotación agraria preferente y/o prioritaria), y la que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda pública.

B) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan los resultados técnico-económicos y la calidad comercial de estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar al de otras materias primas utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora en la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución de uso de plaguicidas y la reducción y hasta eliminación del uso de herbicidas con resultados indiscutibles con el uso de estos plásticos.

Sin embargo, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto al residuo plástico que se genera al final de su periodo útil, por lo cual la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero esta no es la solución ideal, puesto que los costes de estos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales: esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de manera significativa los plásticos biodegradables u otro material biodegradable, como por ejemplo cartón o papel en las explotaciones agrarias. Por eso, dada la necesidad real detectada en este sentido, se establece una línea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con materiales biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de material para el acolchado para la campaña 2021-2022. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 6.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.1.410.48000.01.

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que la explotación esté situada en Formentera.

b) Disponer de una superficie mínima de 0,4 ha de cultivo con la técnica de acolchado.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta línea. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en la presente línea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la cual se utiliza la técnica del acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000m² por ha.

5. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo II) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo V).

b) Facturas con justificante de pago.

c) Relación de las parcelas de la explotación acolchadas o que se pretenden acolchar con plásticos biodegradables, e identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.

d) Documento acreditativo de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente, si procede.

6. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda del 75% del coste de la adquisición de plástico biodegradable u otros materiales biodegradables para el acolchado.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 3 y 4 de la presente línea.

En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá exceder de 3.000 € por titular de la explotación.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas y que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con todas aquellas obligaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

8. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención se comprobará la documentación específica del apartado 5 de esta línea de ayuda (anexo II, cuenta justificativa, facturas con justificante de pago, relación de parcelas acolchadas y documento acreditativo de titular de explotación agraria preferente y/o prioritaria), y la que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Se procederá a hacer las comprobaciones in situ, y si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en su punto 10 de las disposiciones generales de esta convocatoria, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

C) Ayudas para la siembra de cereales locales tradicionales de Formentera

En Formentera existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace varias generaciones, que forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.

La pérdida de estos recursos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que llevan asociado (técnica de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales...).

Por otro lado, se pretende potenciar la producción de trigo xeixa para producir harina para consumo humano, con la posibilidad de obtener en un futuro, una marca reconocida con IGP.

Por todo esto, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, y priorizar, de una parte, las variedades locales tradicionales de cereales por su mayor presencia en el territorio y, por lo tanto, con un riesgo mayor de desaparición.

Así, se establece una línea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobrecoste que supone el cultivo de variedades tradicionales de cereales frente a las variedades comerciales actuales para tener una producción menor, y por las actuaciones de conservación de la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales.

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para proteger las variedades locales tradicionales de cereales de Formentera en riesgo de erosión genética. La ayuda va dirigida a:

- La compensación del sobrecoste de cultivo y la conservación de los cereales locales tradicionales como el trigo xeixa, la avena y la cebada tradicionales durante la campaña 2021-2022.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima de esta línea de ayuda es de 5.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.1.410.48000.01, que se distribuirá en los grupos siguientes:

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que la explotación agraria esté situada en Formentera.

b) Disponer de una superficie mínima de 1 ha sembrada con cereal local tradicional de la isla de Formentera.

Las explotaciones tienen que estar dadas de alta al Registro Insular Agrario (RÍA) antes de la publicación de la convocatoria de ayuda al BOIB.

Se considera procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objeto y las condiciones de esta convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en esta línea, tendrán preferencia agricultores profesionales y/o de titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Ayudas para la protección de variedades locales tradicionales de cereales:

Se reservará para la siembra de la próxima campaña un mínimo de 120 kg/ha.

Las variedades locales tradicionales objeto de la ayuda son:

Trigo xeixa

Avena tradicional

Cebada tradicional

Se subvencionará el sobrecoste de cultivo y conservación del cereal siempre que se siembre un mínimo de 1 ha.

Las variedades de cereales no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para poder garantizar el mantenimiento de la semilla;

5. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo III) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivados con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional, indicando si la semilla utilizada es de producción propia o comprada a un tercero. En este caso, hay que aportar copia de la factura de compra.

b) Documento acreditativo de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente, si es el caso.

6. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho de ayuda, por un importe unitario de:

- 400 €/ha, de un primer tramo hasta 2 ha de siembra de trigo xeixa; el resto de la superficie sembrada con estas variedades se contabilizará a 150 €/ha.

- 300 €/ha, de un primer tramo hasta 2 ha de siembra de cebada y/o avena; el resto de la superficie sembrada con estas variedades se contabilizará a 150 €/ha.

La cuantía total subvencionada no podrá exceder la cuantía de 1.000 € por titular.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas y que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con todas aquellas obligaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

8. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención se comprobará la documentación específica del apartado 5 de esta línea de ayuda (anexo III, facturas con justificante de pago en caso de comprar semilla, relación de parcelas sembradas, y documento acreditativo de titular de explotación agraria preferente y/o prioritaria), y la que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las personas beneficiarias tendrán que aportar el siguiente documento:

Informe técnico emitido por el personal técnico de una entidad con experiencia reconocida por el territorio en el ámbito de la variedad tradicional (LEADER), en el cual se acredite que la superficie objeto de ayuda está sembrada de cereal local tradicional de Formentera.

La superficie mínima cultivada tiene que ser mínimo de 1 ha.

Se procederá a hacer las comprobaciones in situ, y si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en su punto 10 de las disposiciones generales de esta convocatoria, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

D) Ayuda asociada a las explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino

1. Objeto

a) Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino a fin y efecto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

b) Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras en conformidad con la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas, en conformidad con la normativa vigente, a 1 de enero del año 2022.

c) La explotación a la cual pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda tendrá que cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas tendrán que mantener la titularidad de las explotaciones en las cuales se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las cuales se determina la elegibilidad de estos y, en todo caso, hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año.

Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya estado objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las cuales se determina la elegibilidad de estos, independientemente de que la titularidad de los animales en estas fechas sea del nuevo o del anterior titular.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima de esta línea de ayuda es de 15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.1.410.48000.01.

En el caso que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a la línea de ayuda que se haya agotado.

3. Requisitos y actuaciones objeto de la ayuda de los solicitantes

Las explotaciones donde se tendrán que ubicar los animales elegibles tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o “Pasto”. En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, tendrán que estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta».

b) Tener un censo de hembras elegibles de 9 o más.

c) Tener un umbral de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,3 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de mayo del 2022.

Sin embargo, también se pueden considerar, a efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia que no se han considerado como reproductores en la declaración censal del 1 de enero de 2022.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se cogerá el resultado de redondear a 1 decimal, de forma que este decimal que determina el resultado quedará invariable si el segundo decimal es menor de 5 y se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es 5 o superior.

4. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo IV) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente.

b) Cartilla ganadera con la correspondiente declaración del censo de animales a fecha 1 de enero de 2022.

c) Copias acreditativas de las guías sanitarias realizadas en el periodo establecido.

5. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de hembras elegibles por un importe unitario de:

- 50 €/hembra elegible.

La cuantía total subvencionada no podrá exceder la cuantía de 3.000 € por titular.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con todas aquellas obligaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

 

​​​​​​​7. Justificación y pago

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de la condición de ganadero registrado y que cumple las obligaciones como tal, por lo tanto, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.7 de LGS, la presentación de la documentación requerida en su punto 4, solo hará falta la justificación de la acreditación de la situación mencionada.

Visto que el secretario accidental informa que la referencia a las competencias de la Comisión de Gobierno atribuidas por el Acuerdo por el que se aprueba la estructura organizativa y competencial así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), se tiene que entender sustituida por el Acuerdo por el que se aprueba la estructura organizativa y competencial así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, según el Decreto de 15 de octubre de 2021 (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021).

 (...)

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35, 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y lo que ha dicho de palabra el secretario accidental, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero.- APROBAR la convocatoria de Ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022, considerando que la referencia a las competencias de la Comisión de Gobierno atribuidas por el Acuerdo por el que se aprueba la estructura organizativa y competencial así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), se tiene que entender sustituida por el Acuerdo por el que se aprueba la estructura organizativa y competencial así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el segunda parte del mandato 2019-2023, según el Decreto de 15 de octubre de 2021 (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021).

Segundo.- AUTORIZAR Y DISPONER el gasto de 30.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2022/1/410/48000/01.

Tercero.- PUBLICAR la convocatoria de Ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2022 en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo, y en la BDNS.

(…)

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 5 de mayo de 2022

La presidenta

Ana Juan Torres

Documentos adjuntos