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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 248869
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020

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Texto

En fecha 18 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 102 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020. Esta ayuda se comunicó debidamente a la Comisión Europea, que le asignó el núm. SA.51743 (2018XA).

Posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2019, publicada en el BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019, la Resolución de 3 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 204, de 5 de setiembre de 2020, y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de octubre de 2021, publicada en el BOIB núm. 153, de 6 de noviembre de 2021, que también se comunicaron a la Comisión Europea, la cual les asignó los números SA.55725, SA.59329 y SA100135, respectivamente.

Debido a las modificaciones, la citada Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de octubre de 2021 prevé un total de cinco convocatorias y destina a su financiación un crédito total por un importe de 1.600.000,00 euros, que se distribuyen entre las cuatro primeras convocatorias, mientras que la quinta queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito. Además, en el apartado segundo se prevé que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de 28 de marzo de 2022, se determina que, una vez resuelta la cuarta convocatoria. se ha agotado todo el presupuesto y, por lo tanto, no queda remanente para la siguiente convocatoria. No obstante, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la que se preveía inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente incrementar la dotación económica prevista inicialmente y destinar este importe a la quinta convocatoria.

Con carácter previo a la publicación de esta resolución en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido nuevamente a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, con el incremento de crédito propuesto, la cual le ha asignado el nuevo número de identificación SA 102706.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en quinientos mil euros (500.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de octubre de 2018, de manera que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto de 2018, en el siguiente sentido:

1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

 

“Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior debe distribuirse de la siguiente manera:

- 146.682,46 € se destinan a la primera convocatoria.

- 498.272,55 € se destinan a la segunda convocatoria.

- 355.044,99 € se destinan a la tercera convocatoria.

- 600.000,00 € se destinan a la cuarta convocatoria.

- 500.000,00 € se destinan a la quinta convocatoria.

3. Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Estas ayudas serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 2 de mayo de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño