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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 259554
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 302 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo

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Texto

En fecha 29 de abril de 2022, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 29 de mayo de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020).

3. El 30 de marzo de 2021, el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, dictó la Resolución por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 2.469 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021 (BOIB n.º44, de 1 de abril de 2021).

En el anexo de la mencionada Resolución se incluyen, entre otros, los siguientes beneficiarios de las ayudas y por la cuantía que se indica a continuación:

N.ºorden          Solicitante             Expediente          Total

363                 41509244V         PAV-06872/2020    1.980,00 €

1391               49866122Y         PAV-03864/2020    2.860,00 €

1769               X2944550K        PAV-01070/2020    3.000,00 €

2404               Y4711455B         PAV-03881/2020    2.520,00 €

4. El día 15 de marzo de 2022, el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, dictó la Resolución por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 302 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 41, de 24 de marzo de 2022).

En el anexo de la mencionada Resolución se incluyen, entre otros, los beneficiarios siguientes de las ayudas y por la cuantía que se indica a continuación:

N.ºorden        Solicitante          Expediente              Total

43                 41509244V      PAV-06872/2020    1.440,00 €

173               49866122Y      PAV-03864/2020    520,00 €

209               X2944550K     PAV-00963/2020    1.750,00 €

288               Y4711455B      PAV-03881/2020    2.520,00 €

5. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han comprobado que, erróneamente, se han incluido en el anexo de la Resolución por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 los expedientes relacionados que ya habían sido incluidos en la Resolución por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020.

En consecuencia, existe una duplicidad en la concesión de la ayuda para el alquiler de vivienda 2020 a los beneficiarios que se indican a continuación:

Expediente                Solicitante

PAV-06872/2020    41509244V

PAV-03864/2020    49866122Y

PAV-00963/2020    X2944550K

PAV-03881/2020    Y4711455B

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido que las administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020).

3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de marzo de 2021 por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 2.469 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 44, de 1 de abril de 2021).

4. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 302 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 41, de 24 de marzo de 2022).

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

6. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

7. El artículo 15.6 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

8. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).

9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).

10. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejercerá sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB ext. n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores materiales existentes en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de febrero de 2021, por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020, y se reconoce la obligación a favor de 302 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, excluyendo del anexo de la misma los siguientes beneficiarios:

Expediente                  DNI

PAV-06872/2020    41509244V

PAV-03864/2020    49866122Y

PAV-00963/2020    X2944550K

PAV-03881/2020    Y4711455B

2. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 6 de mayo 2022)

El secretario general  Francesc Ramis Oliver Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda  (BOIB n.º 24, de 18 de febrero de 2021) El director general proponente Eduardo Robsy Petrus