Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 259502
Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral con categoría de informador turístico para el ayuntamiento de Ferreries
Aprobación de las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para hacer frente a las necesidades temporales de personal en la categoría de Informador / a Turístico / a del Ayuntamiento de Ferreries
Mediante la Resolución de Alcaldía núm. 381 de fecha 06/05/2022, se ha resuleto lo siguiente:
Primero. APROBAR las bases y la convocatoria del proceso selectivo que consistirá en una única fase de concurso de méritos, para cubrir con personal laboral temporal, el puesto de trabajo de informador / a turístico / a, para realizar las tareas de atención al turista en la oficina de información turística ubicada en Cala Galdana, tal como se especifica en las bases adjuntas.
Segundo. PUBLICAR este resolución en el BOIB, de conformidad con el contenido de las bases mismas, para conocimiento general y los efectos que correspondan.
Ferreries, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2022)
La alcaldesa Joana Febrer Rotger
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL CON CATEGORÍA DE INFORMADOR TURÍSTICO PARA EL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo, por el procedimiento de concurso de méritos, para hacer frente a las necesidades temporales de personal en la categoría de Informador Turístico del Ayuntamiento de Ferreries.
Las tareas a realizar son las de atención al turista a la oficina de información turística ubicada a Cala Galdana, y que se pueden resumir en las siguientes:
2. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Requisitos Generales:
1. Tener la nacionalidad española, ser ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería.
2. Tener cumplimientos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas o las corporaciones locales ni encontrarse por sentencia judicial firme en inhabilitación absoluta o especial por lugares o cargos públicos. En el caso de no disponer de nacionalidad española, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
4. No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes al lugar de trabajo que se tiene que ocupar.
Requisitos Específicos:
1. Estar en posesión de Educación Secundaría Obligatoria o equivalente homologable cuando haya sido cursado en otro estado miembro de la UE. En caso de título extranjero obtenido en un estado no miembro de la UE, tendrá que estar homologado o reconocido en España.
2. Dominio del castellano como lengua propia. En caso de personas extranjeras se tendrán que acreditar conocimientos de la lengua castellana nivel B2 o equivaliendo, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
3. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana nivel B2 o equivaliendo, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
4. Tener el certificado de conocimientos de lengua inglesa nivel B2 o equivaliendo, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
Estos requisitos tendrán que poseerse como fecha tope el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse al momento de la formalización del contrato laboral.
3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% pueden hacer constar esta condición en el momento de presentación de la solicitud aportando un certificado de la autoridad competente que acredite el grado de discapacidad.
Esta condición se tendrá en cuenta en caso de empate entre dos o mis personas aspirantes en la puntuación final de la bolsa.
4. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS
El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso de méritos. La puntuación se asignará a cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo que incluye tres áreas: experiencia profesional, formación y conocimientos de lenguas.
A) Experiencia profesional ( puntuación máxima 20 puntos)
La experiencia profesional a la Administración pública o bien al ámbito privado por cuenta ajena se tienen que acreditar con la vida laboral y el contrato de trabajo, el nombramiento de funcionario/aria, un certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el cual se tendrá que expresar la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.
B) Formación ( puntuación máxima 10 puntos)
- Grado, diplomatura o licenciatura: 3 puntos
- Máster o post grado: 3 puntos
- Con certificado de aprovechamiento: 0,10 puntos por cada 10 horas
- Con certificado de asistencia: 0,20 puntos por cada 10 horas
Solo se valorarán los cursos impartidos por las universidades, diputaciones, institutos, escuelas oficiales, colegios profesionales y otras entidades homologadas.
C) Conocimiento de lenguas (puntuación máxima 20 puntos)
- Nivel C1: 1 punto
- Nivel C2: 2 puntos
- Nivel LA: 0,5 puntos
- Nivel C1: 1,5 puntos
- Nivel C2: 3 puntos
- Nivel Básico (A2): 1 punto
- Nivel Intermedio (B1): 2 puntos
- Nivel Avanzado (B2): 3 puntos
- Nivel C1: 4 puntos
- Nivel C2: 5 puntos
- Nivel básico (A2): 1 punto
- Nivel Intermedio (B1): 2 puntos
- Nivel Avanzado (B2): 3 puntos
- Nivel C1: 4 puntos
- Nivel C2: 5 puntos
- Nivel Básico (A2): 1 punto
- Nivel Intermedio (B1): 2 puntos
- Nivel Avanzado (B2): 3 puntos
- Nivel C1: 4 puntos
- Nivel C2: 5 puntos
Observaciones:
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se tienen que formular mediante el modelo adjunto como Anexo I:
La presentación del Anexo I rellenado, se tendrá que acompañar la documentación siguiente:
6. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes y los documentos anexos requeridos en la convocatoria, se tendrán que presentar en el Ayuntamiento de Ferreries, situado al C/ San Bartomeu 55 en horario de atención al público (de 9:00h a 14:00h).
También se pueden presentar en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (carpeta ciudadana) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. TRIBUNAL
Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será en conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, y en la cual se determinarán los miembros del Tribunal. Esta lista, que contendrá las causas de exclusión, se hará pública en la página web municipal.
Los solicitantes excluidos podrán presentar alegaciones el plazo de tres (3) días hábiles.
9. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA
Una vez resueltas las alegaciones eventualmente presentadas, se procederá a la valoración de los méritos de las personas aspirantes.
Con la valoración total elaborará la lista con orden decreciente de puntuación de todos los aspirantes y se asignará a cada uno el número de orden correspondiente.
En caso de empate, tendrá preferencia el aspirante que haya acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De no existir ningún aspirante con discapacidad tendrá preferencia el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. En caso de persistir igualmente el empate, tendrá preferencia el que haya obtenido más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con el puesto de trabajo.
Posteriormente se constituirá una bolsa de informador turístico con carácter de laboral temporal con las personas que hayan superado el proceso de selección.
10. PUBLICACIÓN DE LA BOLSA CON LA LISTA DE PERSONAS INCLUIDAS Y SU PUNTUACIÓN
Una vez finalizado el proceso anterior, se publicará en la página web municipal la constitución de la bolsa definitiva con la numeración de las personas por orden decreciente de puntuación.
Dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación de la bolsa, los aspirantes podrán presentar alegaciones, que serán resueltas por el tribunal.
11. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE INFORMADOR TURÍSTICO
Vigencia
La bolsa tendrá una duración de tres años. Este plazo podrá ser inferior en caso de que se convoque una nueva bolsa de informadores turísticos, que sustituirá a esta.
Orden de llamamiento: Para cubrir una vacante temporal, el Ayuntamiento llamará a los miembros de la bolsa siguiendo la orden de la misma.
Siguiendo la orden previsto se contactará con las personas en bolsa a través de una llamada telefónica como máximo dos veces. Las personas aspirantes contarán con un plazo de 24 horas para aceptar o rechazar la oferta.
Cuando se ofrezca una oferta de trabajo a una persona de la bolsa y esta no responda o no la acepte, su situación será la siguiente:
- Si se trata de la primera renuncia a una oferta de trabajo, mantendrá la misma posición
- Si se trata de la segunda renuncia, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
- Si se trata de la tercera renuncia, quedará excluida de la bolsa.
Suspensión temporal de la lista
Las personas que formen parte de la bolsa pueden solicitar la suspensión temporal por cualquier de las causas siguientes:
- Incapacidad temporal
- Licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la madre, también se puede pedir la suspensión de la lista entre el periodo comprendido entre el séptimo mes del embarazo y el momento del parto.
- Matrimonio propio o regularización de la situación de la pareja de hecho si ha tenido lugar dentro de los 20 días naturales anteriores al ofrecimiento del puesto de trabajo o se tiene que producir dentro de los 20 días naturales siguientes.
Las circunstancias mencionadas solo dan lugar a la suspensión cuando lo solicita la persona interesada mediante solicitud de suspensión y documentación acreditativa correspondiente
Causas de exclusión de la bolsa:
- La falsedad en la información aportada
- La pérdida de los requisitos necesarios para cubrir el puesto de trabajo
- Renunciar tres veces una oferta de contratación
- Renuncia voluntaria formalizada por escrito.
12. INCOMPATIBILIDADES
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y otra normativa aplicable.
13. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en conformidad con aquello que se ha fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE INFORMADORES TURÍSTICOS
DATOS DEL/LA SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos |
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DNI |
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Correo electrónico |
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Teléfono de contacto |
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
El/la firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertas los datos que se consignan y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se compromete a probarlos documentalmente.
A los efectos de que dispone el Real Decreto 5/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, se lo informa que sus datos personales, obtenidas mediante esta solicitud serán incorporadas para su tratamiento en un fichero del Ayuntamiento de Ferreries. Así mismo se le informa que la recogida y tratamiento de estos datos tiene como única finalidad la gestión del procedimiento selectivo de la bolsa de trabajo, teniendo usted los derechos a que se refiere el artículo 5 de esta ley.
Y para que así conste, firmo esta solicitud
(Lugar,fecha y firma del solicitante)