Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 259433
Resolución de día 4 de mayo de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años
Antecedentes
1. Mediante la Resolución nº. 156 de 7 de enero de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) se publicó la planificación estimativa de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Infancia y Familia durante el año 2022 y se fijaron los precios de los respectivos servicios (BOIB núm 5 de 8 de enero de 2022).
2. Fecha 23 de marzo de 2022 el Jefe del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la Directora insular de Infancia y Familia, ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar la concertación de 45 plazas del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años por un periodo de 2 anualidades, prorrogables por igual plazo, servicio que fue incluido en la planificación mencionada al antecedente primero.
3. Día 23 de marzo de 2022 el Jefe del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la Directora insular de Infancia y Familia emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la mencionada concertación y suscribió los pliegos técnicos que tienen que regir la acción concertada.
4. En fecha 28 de marzo de 2022, el Servicio de Gestión Económica del IMAS inició el expediente de Modificación de crédito nº. 7 por crédito extraordinario EXT 01/22 y suplemento de crédito SUP 01/22 (SEGEX 847601Z) el cual dota de crédito adecuado y suficiente la aplicación presupuestaria 20.23135.22709(BOIB núm 48, de 9 de abril de 2022).
5. Día 28 de abril de 2022, se emitió por parte del Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consejo de Mallorca el respectivo informe de autorización de gasto plurianual.
6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables, fecha de 2 de mayo de 2022 y 4 de mayo de 2022, respectivamente.
Fundamentos de derecho
Con respecto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019,modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021 y BOIB núm.180 de 30 de diciembre de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el decreto de día 13 de mayo de 2021, por el decreto de 5 de octubre de 2021, por el decreto de fecha 28 de diciembre de 2021 y por el decreto de día 22 de febrero de 2022 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 106, de 10 de agosto de 2021, BOIB, nº. 155, de 9 de noviembre de 2021 y BOIB, nº. 180, de 30 de diciembre de 2021 BOIB, nº. 29, de 24 de febrero de 2022 ).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que fue nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996),reformada para la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé a su artículo 3, entre otros, objetivos que tienen que guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
Por otra parte, el artículo 6.e) recopilación que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.
El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si corresponde, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
Acorde establece el artículo 4 de la ley mencionada, la planificación y precios respecto de este concierto han sido objeto de Resolución de la Presidencia del IMAS de 7 de enero de 2022 (BOIB núm.5 de 8 de enero de 2022) y se corresponde con la convocatoria objeto de esta resolución.
17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
La convocatoria sigue el establecido en el mencionado Decreto tan con respecto a los principios como el procedimiento.
18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
Con respecto al procedimiento,
19. La Ley 12/2018 establece en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos a la convocatoria y ampliados en los pliegos de prescripciones técnicas. Asimismo se recogen los criterios de selección de las entidades establecidos en el artículo 6, y se prevén tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.
20. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
23. En relación a la financiación, de acuerdo en la base 32 de las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2022, se permite tramitar la fase de convocatoria (fase A), de este expediente sin retención de crédito, siempre y cuando se esté tramitando expediente de modificación presupuestaria que dote de crédito suficiente la aplicación correspondiente.
En este sentido, se informa de que en fecha 28/03/2022 el Servicio de Gestión Económica del IMAS inició el expediente de Modificación de crédito nº. 7 por crédito extraordinario EXT 01/22 y suplemento de crédito SUP 01/22 (SEGEX 847601Z) el cual dota de crédito adecuado y suficiente la aplicación presupuestaria 20.23135.22709 mediante el proyecto 2022/4/ROMAN/1, de acuerdo con la providencia de inicio de 30/3/2022 que consta en el expediente SEGEX de la modificación de crédito nº. 7 indicada.
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años por un periodo de 2 anualidades.
Segundo. CONVOCAR la concertación de 45 plazas del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años por un periodo de 2 anualidades, de acuerdo con los términos siguientes:
«Convocatoria de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años»
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años. Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017.
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria es de 45 plazas.
Este número total de plazas podrá ser objeto de ampliación o reducción de acuerdo con el previsto a esta convocatoria y a los correspondientes pliegos, en función de las necesidades y siempre que haya disponibilidad presupuestaria de Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, el IMAS).
4. Vigencia del concierto
La vigencia de este concierto será de 2 años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada, suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado por esta concertación es de 311.774,40 € (IVA exento), que se prevé distribuir entre las anualidades siguientes:
El gasto quedará limitado por el número total de plazas adjudicadas a las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por el IMAS y prestados por las entidades.
5.2 Precio
El precio de referencia máximo por plaza concertada es de:
6. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Inscripción al Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009.
c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto de acuerdo con uno de los medios siguientes: cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil que acrediten que los fondos propios de la entidad son de más de 100.000€ en el último ejercicio cerrado o que el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del concierto en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, y que nunca será inferior al 75% del presupuesto base de concertación, del servicio al que se opta o de la anualidad media del concierto en caso de conciertos de duración superior a un año; o justificando de la existencia de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación por el número de plazas solicitadas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuesta porla normativa vigente.
g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo , empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
k) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
l) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Lugar y plazo de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las entidades que cumplan los requisitos de esta convocatoria o que estén en disposición de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo de Mallorca y que se aprueban con esta convocatoria.
Las solicitudes se tienen que presentar al registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible al enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) a la dirección electrónica siguiente: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.
7.2. Documentación que se tiene que presentar
Las entidades interesadas tienen que presentar necesariamente la documentación siguiente:
1. La instancia de solicitud (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.
b) Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.
c) Certificado de la inscripción al Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares vigente.
d) Certificado de la inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales vigente.
e) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio para concertar.
2. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2) y documentación acreditativa.
3. Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3) y documentación acreditativa según el medio escogido.
4. Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para contratar (MOD-4) y documentación acreditativa.
5. Autorización/oposición para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).
6. Seguro de riesgos profesionales y de responsabilidad civil específica para todo el periodo de duración del concierto, con una cobertura mínima de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.
7. Acreditación de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en lo que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
8. Certificado de ser una entidad colaboradora de la Administración en materia de guarda de personas menores de edad, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 46/1997 de 21 de marzo por el cual se ordena el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores, o conforme a una norma de aplicación similar al Estado.
En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) del punto 1,de conformidad al establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, llenando a este efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza en el equipo técnico del IMAS para el cual puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.
7.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria se tiene que requerir la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
7.4 Documentación a presentar junto con la solicitud de participación para la valoración de los criterios de preferencia
Las entidades que quieran que se los realice valoración conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 8.4 de esta convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla en el cuadro incluido en el apartado mencionado, junto con la solicitud.
La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de enmienda. Si bien, podrá ser objeto de solicitud de aclaración si así se considera por parte del órgano instructor o de la Comisión Evaluadora.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Procedimiento de los conciertos sociales
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos al artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
8.2. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, la cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento .
El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y, si corresponde, hará los requerimientos de enmienda oportunos para a continuación remitir la documentación de aquellas entidades que estén admitidas provisionalmente por haber aportado en la debida forma la documentación detallada en el apartado 7.2 de esta convocatoria, a la Comisión Evaluadora.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente, tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición
La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
ii. Funciones
Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
iii. Régimen de funcionamiento
La Comisión Evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el/la President/a, el/la Secretario y dos vocales.
Recibimiento la documentación remitida por parte del órgano instructor, esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas, procederá a valorar las entidades acorde los criterios de preferencia contenidos en el apartado siguiente e informará sobre el orden de prelación en función de la puntuación obtenida que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
8.4. Criterios de preferencia
Los criterios de preferencia para la concertación social de este servicio, a tener en cuenta, en caso de competencia en el otorgamiento de las plazas a concertar, es el siguiente:
a) En primer lugar se tendrá en cuenta el arraigopara darles continuidad al servicio del cual ya eran beneficiarias y las condiciones de atención que requiere. de la persona en el entorno de atención
b) En segundo lugar, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Criterios |
Puntos |
Máximo por criterio |
Por la presentación de un plan de formación con aprovechamiento relativa a las materias siguientes: - Intervención con adolescentes en conflicto - Violencia filioparental - Adicciones con y sin sustancias - Prevención del maltrato adolescente. |
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5 puntos |
Por cada curso para más de 2 profesionales se dará 1 punto. Se tendrá que presentar la formación que se desarrollará durante la concertación y al número de personas que recibirán la formación y compromiso de llevarla a cabo |
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Por la presentación de un plan de formación en Igualdad y/o prevención de la violencia contra las mujeres por los y las profesionales, a partir de 20 horas |
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2 puntos |
Por cada curso para más de 2 profesionales se dará 1 punto. Se tendrá que presentar la formación que se desarrollará durante la concertación y al número de personas que recibirán la formación y compromiso de llevarla a cabo |
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Para presentar programas de investigación o de estudio del servicio por el cual se presenta |
1 punto |
3 puntos |
Se tiene que presentar el proyecto de investigación o estudio, la planificación, la temporalización y al finalizar, la memoria del estudio o investigación, al servicio de Infancia y Familia. Para la puesta en marcha del proyecto será necesario la autorización de la entidad pública. Para acreditar este criterio se presentará un compromiso de llevar a cabo el estudio o proyecto de investigación dentro del plazo del concierto. |
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora instará en el órgano instructor para que proponga la adjudicación del servicio de intervención en crisis.
9. Resolución y notificación
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.3. Notificación
La resolución del concierto social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5. De los recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.
11. Cesión
De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.
Por otra parte, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, el pliegos, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación del concierto, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación del concierto, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo del concierto.
Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias
Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico de los servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Infancia y Familia.
El IMAS, a través del Servicio de Infancia y Familia, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.
15. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
i) Muerto de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
l)No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Las causas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.
17. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.»
Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, el modelo Sol·licitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5) de que se anexan a esta resolución.
Cuarto. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de 311.774,40€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23135.22709:
La adjudicación de las plazas convocadas queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria mencionada al fundamento de derecho núm.23.
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2023 y 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Palma, 5 de mayo de 2022
La presidenta del IMAS
Sofía Alonso Bigler