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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 258443
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PE 2018 0004. Aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle para rectificar la alineación oficial del camino de la Vileta, 46-A

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 31 de marzo de 2022, aprobó definitivamente la modificación del Estudio de Detalle  para rectificación de la alineación oficial del camino de la Vileta, 46-A, presentado en representación de MARQUES DAVILA ASOCIADOS SL.

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/EalrIQ8abpdJsGBBVXhudFMB8MDt2HdiwOa295dgIy6fag?e=UmheY4

Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:

JUSTIFICACION DE LA EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CORREGIDO.

La edificabilidad de la parcela queda definida por los retranqueos y se procede a justificar que queda por debajo de los 0,7 m2/m2

La ocupación de la parcela queda definida por los retranqueos y se procede a justificar que queda por debajo de los 0,5 m2/m2

Se justifica que con el torreón permitido sobre la altura reguladora de superficie igual al 20% de la superficie de la planta inferior no se supera la edificabilidad del 0,7 m2/m2.

Normativa vigente. (PGOU)

Superficie resultante de la parcela tras la cesión:       331,79 m2

Superficie de ocupación permitida:                  0,5     165,90 m2

Superficie de edificabilidad permitida:            0,7     232,25 m2

 

Según estudio de detalle modificado:

Superficie resultante de la parcela tras la cesión:       331,79 m2

Superficie de ocupación permitida por retranqueos:             104,78 m2

Superficie de edificabilidad permitida:                     230,51 m2 (104,78+104,78+(104,78x0,2))

 

(firmado mediante firma electrónica 5 de mayo de 2022)

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font