Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 258304
Encargar encomienda de gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para la tramitación del procedimiento de selección de los solicitantes para la adjudicación de 48 viviendas situadas en la avenida de S'Olivera, 62, de Magaluf, Calvià, en régimen de arrendamiento, 24 de las cuales son propiedad del Ayuntamiento de Calvià
El Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2022 aprueba ENCARGAR UNA ENCOMIENDA DE GESTIÓN al INSTITUTO BALAER DE LA VIVIENDA (IBAVI) y se procede a publicar al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, para su difusión y conocimiento público.
ACUERDO
PRIMERA.- ENCARGAR ENCOMIENDA DE GESTIÓN al INSTITUTO BALAER DE LA VIVIENDA ( en adelante IBAVI) en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, para la tramitación del procedimiento de selección de los solicitantes para la adjudicación de 48 viviendas situadas en la avenida de S'Olivera, 62 de Magaluf, Calvià, en régimen de arrendamiento, 24 de las cuales son propiedad del ayuntamiento de Calvià.
Los actos de carácter material y técnico que se encomiendan son los que están determinados en el borrador que se adjunta
SEGUNDA.- LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN que se otorga no supone cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad de los órganos municipales competentes dictar todos los actos o resoluciones de carácter jurídico apoyen la concreta actividad material objeto de la encomiend y, en todo caso, la resolución sancionadora, conformidad con lo que establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, o norma sectorial específica que atribuya correspondiente.
TERCERA.- LA ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. La presente ENCOMIENDA DE GESTIÓN entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, una vez formalizado el convenio entre este Ayuntamiento y el IBAVI.
El plazo de vigencia del convenio será por una duración determinada de cuatro (4) años.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
CUARTA.- APROBAR el borrador del CONVENIO de ENCOMIENDA DE GESTIÓN al IBAVI que se adjunta al presente acuerdo, facultando a Sr. Alcalde para su firma y para cuantos actos se requieran para su formalización.
QUINTA.- NOTIFICAR el presente acuerdo al IBAVI, a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación del pedido aquí conferido
SEXTA.- Una vez aceptado LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN por el IBAVI, el presente acuerdo se publicará en el BOIB, para general conocimiento.
Calvià, 5 de mayo de 2022
La teniente de alcalde de Cohesión Social e
Igualdad, Comunicación y Policia Local
Natividad Francés Gárate