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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 258253
Bases de selección de personal para llevar a cabo el programa de refuerzo psicosocial para reducir el impacto de las consecuencias derivadas del Covid19

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Texto

POR RESOLUCIÓN DE ALCALDIA DE DIA 6 DE MAYO DE 2022 SE HA APROBADO LA CONVOCATORIA Y BASES SIGUIENTES:

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE REFUERZO PSICOSOCIAL PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL COVID19

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la cobertura de una plaza mediante un programa de refuerzo psicosocial para reducir el impacto de las consecuencias derivadas del Covid19, cuya duración será de 24 meses. 

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Tener cumplidos los 16 años y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Licenciatura en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

5. No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.

7. Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, conforme a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o los expedidos por el EBAP.

En caso de no poder acreditar documentalmente los aspirantes la posesión del nivel C1 se realizará una prueba, a fin de poder valorar el nivel de lengua catalana exigido.

8. Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, ante el registro general del ajuntament o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán manifestar, además, reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado quinto de estas bases, aspecto ya incluido en el modelo de solicitud mismo (ANEXO I).

Se establecerá un plazo de presentación de instancias de siete días hábiles (7), a contar a partir del día siguiente tras la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Los sucesivos anuncios únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ajuntament, así como en la sede electrónica.

Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al Estado español.

- Fotocopia de la titulación académica exigida.

- Fotocopia de la documentación acreditativa del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana exigido.

- Justificante del pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES1000810604560001182620.

- Certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.

4.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica  3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Capdepera, el cual dispone de un fichero de carácter personal denominado «Personal municipal» en el cual se incorporan la solicitud de admisión, documentación que acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, cualificación y resolución del proceso selectivo.

c)  La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales i garantía de los derechos digitales es el Ayuntamiento de Capdepera.

En el caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web de esta Corporación (www.ajcapdepera.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Capdepera datos de salud, ésta autoriza expresamente al tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la sede electrónica municipal. A partir de la fecha de publicación de la misma los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos (2) días para subsanar los defectos que hubiesen motivado su exclusión. Si dentro de este plazo no se hubieran subsanado tales defectos y justificado su derecho de ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso.

En caso de no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución o publicación.

Una vez aceptadas o rehusadas las reclamaciones presentadas, en un plazo máximo de 30 días Alcaldía publicará una nueva resolución mediante la cual declarará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de edictos del Ajuntament y en la sede electrónica. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución alguna, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

Dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal, y lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente tras la publicación, ante el mismo órgano que dictó.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

Conforme al art. 60 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Un presidente

Titular: Mercedes Torres Riutort

Suplente: Laura Bauzà Aguiló

Tres vocales

Titular: Laura Mingorance Rosa

Suplente: Maria Massanet Gili

 

Titular: Eva María Blesa Salom

Suplente: Margalida Servera Pascual

 

Titular: M. del Mar Martorell Rico

Suplente: Joan A. Torrens Ferrer

Un Secretario

Titular: Catalina Isabel Cursach Llinàs

Suplente: Antonia Rojas Hurtado

Asesor/a técnico/a: Sílvia Pascual Vaquer

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, tender a la paridad entre hombres y mujeres.

Los integrantes del Tribunal deberán disponer del mismo nivel de titulación o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Además de los titulares, se designará también el mismo número de suplentes y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia relacionada con su especialidad técnica.

A iniciativa de cada Central Sindical, durante la totalidad del proceso selectivo podrá asistir a los Tribunales un representante de cada una de las que tengan representación en el Ayuntamiento convocante, en calidad de observador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del presidente, el secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, calificar pruebas establecidas en aplicación de los baremos que correspondan.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir pudiendo los aspirantes promover su recusación en los términos previstos por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases para los Tribunales Calificadores se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, la normativa de la Comunidad Autónoma.

7. ACTUACIÓN DE ASPIRANTES

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será la letra resultante del sorteo público que se efectúe, que figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador y fecha, hora y lugar de inicio de los ejercicios. Se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ajuntament.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamada única, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, los cuales deberán justificarse debidamente, que serán apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Para tomar parte en los ejercicios deberá presentarse el DNI.

Si los aspirantes no comparecieran a algunos de los ejercicios ello determinará automáticamente que perderán sus derechos de participar tanto en este como en ejercicios sucesivos. En consecuencia, quedarán excluidos del procedimiento selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación correspondiente, y siempre bajo la apreciación del Tribunal, el examinando podrá examinarse, siempre que la prueba correspondiente no haya finalizado o, en caso de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria y ocasione perjuicio para el interés general o de terceros.

8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Antes de empezar el proceso selectivo, quien no haya acreditado el nivel de catalán C1 exigido realizará una prueba de carácter eliminatorio, que será valorada como apto o no apto, con una puntuación total de 100 puntos, de los cuales para aprobarla deberá superarse el 60%. Asimismo, cada área deberá superarse con 60 puntos.

Se estructurará en las siguientes áreas:

- Área 1. Comprensión oral (2 ejercicios) y comprensión escrita (2 ejercicios)

- Área 2. Dominio práctico del sistema lingüístico

- Área 3. Expresión escrita (2 ejercicios)

- Área 4. Expresión oral e interacción

Esta prueba (4 áreas) se realizará el mismo día.

Una vez iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera.

El procedimiento de selección será el de oposición, y consistirá en la siguiente prueba:

Fase de oposición

Ejercicio teórico-práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Valorado de 0 a 10 puntos, deberá obtenerse, al menos, 5 puntos para superarla.

Consistirá en responder por escrito las preguntas planteadas por el Tribunal Calificador en relación con uno o diversos supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria y con las funciones a desempeñar como psicólogo/a en los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera.

Se valorará la capacidad del aspirante y aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada, así como el conocimiento del servicio, funciones de la plaza objeto de esta convocatoria, recursos municipales y de la zona.

La duración del ejercicio teórico-práctico será de dos horas.

9. PUNTUACIÓN FINAL

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada según la puntuación máxima obtenida en la fase de oposición.

10. BOLSA DE TRABAJO

Finalizada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de selección definitiva, y se dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, mediante la cual se publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ajuntament, ordenada de mayor a menor puntuación.

Cuando las necesidades de servicio exijan el hacer uso de esta bolsa, desde el Ajuntament se contactará telefónicamente con los candidatos, lo cual se intentará hasta tres veces en el mismo día y con un mínimo de 30 minutos entre llamadas, siguiendo el orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa. El responsable del expediente dejará constancia de ello dentro del expediente.

De no haberse podido contactar con tal persona, se contactará con el siguiente candidato, perdiendo el anterior su orden de prelación para el nombramiento en curso.

La renuncia de un aspirante a un puesto de trabajo ofrecido supondrá su reliegue al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluido el plazo procedente de concesión de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo, escala o especialidad, como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y, en aplicación de la normativa, no poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

- Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

La justificación de renuncia deberá presentarse por escrito ante el Ajuntament a los 3 días siguientes de haber rehusado la oferta. Si una vez transcurrido este plazo la persona no la hubiera presentado, perderá su orden de prelación siendo relegada al último puesto de la lista.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, que corresponden a la duración del Programa, y será anulada una vez finalice el mismo.

11. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto por:

- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria].

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y, con carácter supletorio, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

 

 

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

 

__________________________________, mayor de edad, con DNI __________________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________, teléfono ________________ y correo electrónico ______________________________.

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de psicólogo/a, grupo A2 para el Programa de refuerzo psicosocial para reducir el impacto de las consecuencias derivadas del Covid19 del Ajuntament de Capdepera.

Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos expuestos en el apartado quinto de la convocatoria.

Que adjunto la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI

- Fotocopia de la titulación exigida

- Documentación acreditativa de conocimientos de lengua catalana de nivel C1

- Certificado de delitos sexuales

Por ello, SOLICITO:

Ser admitido/a y poder participar en el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de psicólogo/a, grupo A2 para el Programa de refuerzo psicosocial para reducir el impacto de las consecuencias derivadas del Covid19 del Ajuntament de Capdepera.

En __________________, a ______ de _________________ de 202__

[firma]

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

 

 

 

ANEXO II

Temario específico

1. La entrevista motivacional.

2. Las adicciones comportamentales.

3. Los problemas de conducta infanto-juvenil.

4. La prevención y la intervención en conductas autolesivas.

5. La terapia familiar sistémica.

6. El código deontológico del psicólogo/a.

7. El acompañamiento emocional en procesos de pérdida.

8. Los trastornos emocionales en la infancia y la adolescencia.

9. La familia multiproblemática.

10. Los problemas de pareja y las consecuencias en los menores.