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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 257436
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se reabre el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programes sanitarios correspondientes al año 2022

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Texto

El 8 de febrero del 2022 se publicó en el BOIB núm. 20 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de dicha resolución, esta línea destina a su financiación un importe máximo de cuatrocientos veintisiete mil quinientos euros (427.500,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del 2022, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Visto todo ello y considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de estas ayudas para agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022 se ha incrementado respecto a la previsión inicial, y dada la disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente incrementar la cuantía destinada a esta convocatoria.

Por otra parte, el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022 prevé un plazo de solicitudes que finalizó el 18 de marzo del 2022. Visto que el plazo fijado resulta insuficiente y dada la importancia de esta línea de ayudas, se considera conveniente reabrir el plazo de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se incrementa en cuatrocientos veintisiete mil quinientos euros (427.500,00 €) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022, aprobado por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, publicada en el BOIB núm. 20, de 8 de febrero del 2022.

Segundo

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022, publicada en el BOIB núm. 20, de 8 de febrero de 2022, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos cincuenta y cinco mil euros (855.000,00 €), con la siguiente distribución anual:

Año 2022: 427.500,00 €

Año 2023: 427.500,00 €

El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

- 315.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul.

- 540.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución.

2. Esta ayuda podrá financiarse, hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tal efecto pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.

La financiación por parte de la Administración General del Estado queda sujeta a la condición suspensiva de la transferencia de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si procede, la resolución de concesión debe determinar los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €); la efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención”.

Tercero

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 24 de mayo del 2022. 

Cuarto

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 5 de mayo de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño