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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 256101
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso, del puesto de trabajo de jefatura de grupo de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses, del Área de Salud de Ibiza

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefatura de grupo del Servicio de Atención al Paciente de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses, del Área de Salud de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17/12/2003).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 75, de 21/05/2011), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 diciembre de 2012 (BOIB núm. 11, de 22/01/2013).

3. La Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan las instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB núm. 87, de 11/06/2011).

4. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9/01/1999).

5. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (BOIB núm. 46, de 12/04/2016).

6. La Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 191, de 7/11/2020), entre ellas, convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados que se deban proveer por el sistema de concurso, así como también la remoción del personal que haya obtenido un puesto de trabajo por medio de este sistema.

7. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears de 9 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 193/2020, de 10 de noviembre) por la que se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y los establecimientos del Servicio de Salud la competencia de convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando así lo exija la normativa vigente.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo de jefatura de grupo del Servicio de Atención al Paciente del Hospital Can Misses.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Publicar el modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, que está en el anexo 2.

4. Designar a las personas integrantes de la Comisión de Selección, que se relacionan en el anexo 3.

5. Aprobar los aspectos curriculares que se evaluarán en esta convocatoria, que figuran en el anexo 4.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios del Hospital Can Misses y en su portal web, así como en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, en fecha de la firma digital (4 de mayo de 2022)

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo ofertado

Jefatura de grupo del Servicio de Atención al Paciente de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza.

2. Características generales

El régimen jurídico de este puesto de trabajo es el que establece la Ley 55/2003 y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Requisitos generales

  1.  Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
  2.  Tener la titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional del puesto de trabajo o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.
  3.  Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2 para el grupo C1, y del nivel B1 para el grupo C2. Esta acreditación se ha de realizar por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o de cualquiera de los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que avalen dicho nivel de conocimiento.
  4.  Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
  5.  Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
  6.  No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente. En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitadas por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separadas por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
     
  7.  No obstante, de conformidad con lo establecido en el punto 11.4 del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, si se declara desierta esta convocatoria por no concurrir personal estatutario fijo que cumpla los requisitos establecidos, se puede designar, por un periodo de dos años, a personal estatutario interino que cumpla los requisitos mencionados y que haya presentado la solicitud, y haya cumplido el resto de formalidades correspondientes, en el plazo establecido.

3.2. Requisitos específicos

Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 y C2 que, en la fecha de la publicación de esta resolución, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

3.3. Acreditación de los requisitos

Los requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo establecidos en esta convocatoria. La acreditación ha de hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.

4. Características y funciones a desarrollar

La persona que obtenga el puesto dependerá de la Dirección del Hospital Can Misses dependiente del Área de Salud de Ibiza.

Entre las funciones que desarrollará, están las siguientes:

a. Gestionar el funcionamiento del Servicio de Atención al Paciente, garantizando la accesibilidad de los usuarios al sistema sanitario, velando por la promoción y el respecto de los derechos y deberes de los ciudadanos y la equidad de los servicios de toda el Área de Salud de Ibiza y Formentera.

b. Desarrollar los diferentes apartados de la cartera de servicios y prestaciones vigentes, evaluando la opinión del usuario y su satisfacción por medio de las reclamaciones, agradecimientos y sugerencias.

c. Participación en los comités de calidad, definiendo e implementando estrategias que pongan la organización al servicio de los ciudadanos.

d. Personalización de la atención y garantizar el compromiso con la carta de derechos y deberes de los ciudadanos velando por los aspectos éticos de su organización.

5. Trámite de solicitud

5.1. Las personas que quieran participar en esta convocatoria deben presentar la solicitud siguiendo el modelo que figura en el anexo 2.

5.2. Esta solicitud, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de veinte días (20) hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.3. La documentación se puede presentar en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por medio de cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

5.4. Las personas aspirantes han de adjuntar la documentación original o una copia auténtica que justifique los requisitos y los méritos alegados.

6. Documentación que debe aportarse

Junto con la solicitud, las personas aspirantes han de aportar los documentos siguientes:

a. Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b. Documento original o copia auténtica del título y del nombramiento (o contrato).

c. Documento original o copia auténtica del certificado de nivel de conocimientos de catalán.

d. Documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados (originales o copias auténticas).

7. Sistema selectivo

El órgano competente verificará que las personas aspirantes cumplen los requisitos y el resto de las especificaciones exigidas en esta convocatoria. Después se iniciará el procedimiento de valoración de méritos, en el que se han de evaluar los aspectos curriculares previstos en el anexo 4.

​​​​​​​8. Resolución de la convocatoria

8.1. En base al artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, cada comisión de selección debe elevar al órgano competente la resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada persona aspirante y tiene que publicarse en los tablones de anuncios del Hospital Can Misses, en su página web y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

Contra esa resolución, las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. Esas alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará asimismo en los tablones de anuncios del Hospital Can Misses, en su portal web, en el portal web del Servicio de Salud y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, debe efectuarse el nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta, tal y como establece esta convocatoria. El órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada y contra ella se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta resolución.

8.3. Si resulta nombrada para el cargo una persona estatutaria fija del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, sigue ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.

8.4. Si resulta nombrada para el cargo una persona estatutaria fija del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

8.5. Si resulta nombrada para el cargo una persona que es funcionaria de carrera que tiene la plaza fija en otra administración pública, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

8.6. En los supuestos de renuncia, de cese en el cargo provisto por el sistema de libre designación o de cese por no haber superado las evaluaciones que correspondan al cargo provisto por el sistema de concurso de méritos, desde la fecha en que esos supuestos sean efectivos la persona interesada deja de ocupar el cargo y pasa a ocupar la plaza básica de su categoría.

 

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Datos personales

Nombre y apellidos:........................................................... Núm. doc. id.:..............................................................................................

Fecha de nacimiento:...................... Nacionalidad:..........................................................

Teléfono:............................ Correo electrónico:............................................

Dirección a efectos de notificación: ..........................................................................................................................................

Localidad: ……………………………………….. Código postal:.................................................

Municipio:…………………………………………………………………………………………

Datos profesionales

Especialidad:..........................................................................................................................................

Categoría:..........................................................................................................................................

Centro donde prestó servicios:..........................................................................................................................................

Provincia:..........................................................................................................................................

EXPONGO

Que cumplo todos los requisitos para participar en esta convocatoria.

SOLICITO

Que se admita esta solicitud para optar al puesto de trabajo de jefatura de grupo del Servicio de Atención al Paciente de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses, para lo cual adjunto los documentos exigidos en las bases.

..................................... , .......  de.................................... de 2022

 

[firma]

 

 

DIRECCIÓN GERENCIA DE

 

 

ANEXO 3 Comisión de Selección

- Presidenta: Carmen Vizcaíno Tarin (designada por el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares).

- Secretaria: Felisa Ferrer López (jefa de grupo de selección de Recursos Humanos).

- Vocales:

  • Mari Carmen Mingorance Carrascosa (designada por el director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
  • Francisco Antonio Cárceles Guardia (designado por la directora gerente del Hospital Can Misses).
  • María Esperanza Méndez Clapés (designada por el director de la división a la que está adscrito el puesto al que se opta).

Si se produce alguna vacante en la Comisión de Selección, se nombrará a otra persona.

 

ANEXO 4 Méritos

El baremo consta de tres apartados, en los que se valorarán los servicios prestados (40 %), los puestos de trabajo ocupados en relación con aquel al que se opta (actividad profesional 40 %) y la formación relacionada con el puesto convocado (20 %).

1. Servicios prestados (máximo 60 puntos)

a. Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b. Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2: 0,18 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

2. Puestos de trabajo relacionados con el puesto al que se opta (máximo 60 puntos)

a. Puestos de jefatura (máximo 40 puntos):

  • Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 19: 0,20 puntos por cada mes completo.
  • Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 19: 0,15 puntos por cada mes completo.
  • Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 19: 0,10 puntos por cada mes completo.

b. Otra experiencia profesional relacionada con el puesto al que se opta, según lo que se establezca en esta convocatoria (máximo 20 puntos): 0,10 puntos por cada mes completo.

A los efectos del punto anterior, se considera otra experiencia profesional la siguiente: cualquier otra área que la Comisión de Selección, justificadamente, considere relacionada con las funciones del puesto.

3. Formación relacionada con el puesto al que se opta (máximo 30 puntos)

Por cada crédito o por cada 10 horas como docente o discente en cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas, que estén relacionados directamente con el contenido del puesto al que se opta:0,10 puntos.

Para que los cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas sean valorados deben cumplir alguna de las condiciones siguiente:

  • Que estén organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por cualquier organismo público y entidad de derecho público conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 39/2015, el interesado ha de acreditar esta condición.
  • Que estén promovidos por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidos en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por aquellas, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Que sean realizados en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

En cuanto al nivel de conocimientos de catalán, solo se valorará el título, diploma o el certificado oficial que tenga el aspirante siempre que no sea un requisito de la categoría estatutaria correspondiente.

  • Por tener acreditado el conocimiento de catalán por medio de los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel B2: 3 puntos
  • Por tener acreditado el conocimiento de catalán por medio de los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel C1: 4 puntos.
  • Por tener acreditado el conocimiento de catalán por medio de los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel C2: 5 puntos.

Solo se valorará el mayor nivel que posea el aspirante.

  • Por tener acreditado el conocimiento de catalán por medio de los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel LA (lenguaje administrativo): 1 punto.

El nivel LA se acumula a cualquier otro nivel que se tenga.