Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 255322
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022
BDNS: 616114
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los y las deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21 de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB nº 33 de 9 de marzo).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Decreto 11/2021, de 18 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(BOIB núm. 21 de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33 de 9 de marzo)
5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023.
IV.1.25
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las islas baleares
Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las islas baleares para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento
Convocatoria: anual Coste: 2.520.000,00 €
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 940.000,00 euros con cargo a la partida 17601.461A01.48000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma, 21 de marzo de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2022.
1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los y las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2021 o en algunos casos, cuando los títulos conseguidos en los años 2019 y 2020 continúen vigentes.
Tener la vecindad administrativa vigente en cualquiera de los municipios de las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años hasta la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria de subvenciones.
Tener el domicilio fiscal en las Illes Balears.
Los deportistas que habiendo competido en el año 2021 representando una comunidad autónoma, ésta sea la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los deportistas que habiendo competido en el año 2021 con licencia federativa autonómica, sea ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito cuando no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.
No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los y las deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en el año 2021:
Competidores de ligas profesionales de fútbol.
Competidores de ligas profesionales de baloncesto.
Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.
Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.
Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.
Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.
Competidores de moto GP.
Competidores de fórmula 1.
Competidores del World Rally Championship.
Modalidad de caza, salvo la especialidad de compak sporting.
Conductor profesional de competiciones “Premium” o profesionales del trote.
Modalidades deportivas de Colombicultura, Colombofilia y lebreros.
Deportistas profesionales de las modalidades deportivas de boxeo, kickboxing i fisicoculturismo.
2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro al palomo y la codorniz, a brazo mecánico o tubo o a jaula.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los y las deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 940.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 Esta convocatoria requiere una tramitación íntegramente electrónica, es necesario que acceda con un certificado válido para poder firmar la solicitud antes de realizar su presentación a través del correspondiente trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. (https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4940537&coduo=195&lang=es)
4.2 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.3 En caso de que éste no pueda realizar la tramitación por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con certificado digital. En caso de menores de edad o personas dependientes puede presentar la solicitud el representante legal del deportista.
4.4 Si se hace la presentación de la solicitud como representante, debe acreditarse esta representación bien en el momento de iniciar la solicitud o a lo largo del proceso de tramitación.
4.5 Documentación que se debe aportar:
Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, la persona en quien delegue o su representante legal.
En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo: declaración responsable de que tiene autorización para presentar la solicitud en su lugar.
Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de la persona en quien delega la representación, en su caso.
Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable (incluida en la hoja de solicitud).
Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido representando a otras comunidades autónomas durante el año 2021.
Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud.
En el supuesto de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El citado impreso normalizado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 4.7).
Certificado federativo de la licencia deportiva balear o nacional del 2022 o copia de la licencia original.
Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito b) del apartado 2.1.
Clasificación final oficial de cada uno de los resultados presentados o bien un certificado federativo de los resultados. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o número de países de los deportistas o equipos participantes.
En el supuesto de que haya sido lesionado durante las competiciones más importantes de 2021, debe presentarse un certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.
Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Formulario online de resultados deportivos, que ha de completar en la dirección de internet https://forms.office.com/r/Ezza5QMvgJ, i que ha de incluir las siguientes declaraciones:
Declaración responsable con los datos de cada resultado presentado. Podrán presentarse un máximo de tres resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 (ambos incluidos) o de los resultados todavía vigentes de los años 2019 y 2020 de campeonatos que no se hayan realizado durante el 2021, de de acuerdo con el modelo de declaración responsable de resultados.
En caso de presentar un resultado internacional, declaración responsable de que el solicitante ha participado en un campeonato de España, de Europa o del Mundo de categoría absoluta, o hasta dos categorías por debajo de la absoluta, entre en 2018 y 2021, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de Alto Nivel Balear o de Alto Nivel Nacional.
En el supuesto de haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2021 en un CAR o CEAR reconocido por el CSD, declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de que se cumple esta condición, indicando el nombre del centro, nombre del programa y fecha de incorporación y salida del mismo, si se da el caso. No tendrá ningún beneficio tener esta condición si no se puede presentar conjuntamente con el punto siguiente.
En caso de cumplir la condición del punto anterior, se debe presentar una declaración responsable de que el solicitante ha conseguido hacer pódium en un Campeonato de España o ha participado en un campeonato de Europa o del Mundo entre los años 2018 y 2021, de categoría absoluta, o de segunda categoría de edad, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de Alto Nivel Nacional.
4.6 Con la presentación del formulario de resultados deportivos anterior, se entenderán como manifestadas y confirmadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en el mismo.
4.7 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
4.8 En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los citados documentos, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Conserjería de Asuntos Sociales y Deportes de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria implica no tener que admitir la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El último día para presentar las solicitudes es día 31 de mayo de 2022.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad del solicitante, lo se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
6.3 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
6.5 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero de 2021).
6.6 De acuerdo con el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
6.7 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes pone fin al procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero de 2021).
6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
Vocales:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Examinar las solicitudes presentadas.
Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.
7.3 Comisión Técnica
7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear designados por el director General de Deportes a propuesta de la Gerencia de la mencionada Fundación.
7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica confeccionará una lista provisional de deportistas admitidos y excluidos.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
8.1 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
8.2 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados
a) Los resultados se deben haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos.
b) Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos olímpicos o paralímpicos, juegos del Mediterráneo o Universiada, celebrados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.
c) Los y les deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2021, pueden presentar los resultados deportivos no vigentes obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que se evaluarán como resultados vigentes, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se han conseguido. Al igual que el resto de deportistas, también podrán presentar otros resultados vigentes obtenidos desde el 1 de enero de 2019
d) Solo se tendrá en cuenta el resultado con la puntuación más alta de entre los resultados presentados.
Ámbitos de competición, campeonatos y rankings
e) El resultado presentado ha de corresponder con alguno de los siguientes ámbitos de competición i campeonatos:
Ámbito de competición |
Campeonatos específicos de cada ámbito |
Mundial |
|
Europeo |
|
Internacional nivel 1 |
|
Internacional nivel 2 |
|
Internacional nivel 3 |
|
Nacional nivel 1 |
|
Nacional nivel 2 |
|
Tabla 1: ámbitos de competición i campeonatos
f) Los campeonatos denominados del Mundo o de Europa en que la participación sea exclusivamente de tipo OPEN se valorarán como campeonatos internacionales de alguno de los tres niveles establecidos. Por ejemplo, un campeonato de Europa de clubes de un deporte individual con participación abierta o por invitación.
g) El nivel de los campeonatos internacionales se establecerá desde la Comisión Técnica en colaboración con las federaciones baleares correspondientes, en el momento de realizar la evaluación de los resultados. En este sentido, no se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España.
h) Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si la posición presentada en el ranking se corresponde con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva oficial.
i) Los campeonatos internacionales sólo se valorarán en aquellos deportistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones (cumplir sólo una de las dos):
• Haber participado en un campeonato de España, de Europa o del Mundo de categoría absoluta o hasta dos categorías por debajo de la absoluta, entre los años 2018 y 2021.
• Tener vigente la condición de deportista de Alto Nivel Balear o Alto Nivel Nacional (DAN).
Categorías de edad
j) Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:
Categoría |
Descripción |
Ejemplos de denominación |
Categoría de edad 1A |
Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte. |
Absoluta Elite |
Categoría de edad 1B |
Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años |
Sub-20, Sub-23 |
Categoría de edad 2 |
Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque que varía según el deporte |
Junior |
Categoría de edad 3 |
Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte |
Juvenil Cadete |
Tabla 2: categorías de edades
En el anexo 3 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos.
k) Las competiciones con categorías de tipo “SUB-x” se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:
Categorías |
Equivalencia |
Sub-20 a sub-23 |
Categoría de edad 1B |
Sub-18 a sub-19 |
Categoría de edad 2 |
Sub-16 i sub-17 |
Categoría de edad 3 |
Tabla 3: equivalencias en las categorías sub-x
l) Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada podrá presentarse dependiendo del ámbito de la competición, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:
Ámbito de competición |
Categorías de edad permitidas |
|||
|
1A |
1B |
2 |
3 |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
NO |
NO |
Nacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Nacional nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
Tabla 4: categorías de edad permitidas
Oficialidad y nivel de las competiciones
m) En el caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, si la competición es de ámbito internacional. Las federaciones internacionales reconocidas por el COI, están incluidas en las listas de federaciones reconocidas por los siguientes organismos:
• ASOIF (Association of Summer Olympic International Federations).
• AIOWF (Association of International Olympic Winter Federations).
• ARISF (Association of IOC Recognised International Federations).
n) En el caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición del calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.
o) Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta del ámbito correspondiente, y no aquellos de nivel o división inferiores (por ejemplo no son validos los resultados de la primer división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).
Competiciones de participación colectiva
p) No se valorarán los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, existe una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cros, clasificación por autonomías, etc.).
q) Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista deberá haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en diversas fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores participantes en la fase final del campeonato.
r) A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se contabilizarán cinco componentes).
Número de países
s) En el caso de modalidades no olímpicas y no paralímpicas se tendrá en cuenta el número de países participantes a los campeonatos del Mundo, de Europa i pruebas internacionales. En el caso de modalidades olímpicas i para olímpicas, solo se tendrá en cuenta el número de países participantes en los campeonatos internacionales nivel 2 y 3.
Ámbito de competición |
Modalidades NO olímpicas i NO paralímpicas |
Modalidades olímpicas i paralímpicas |
Mundial |
Contar países |
No aplicable |
Europeo |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 3 |
Contar países |
Contar países |
Tabla 5: contabilizar países
t) Por los dos casos anteriores, el número de países participantes que se tendrán en cuenta será el total de países que han participado en la prueba evaluada (no en el campeonato).
u) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
v) En caso de competiciones internacionales con participación de equipos con integrantes de dos o más países, se contabilizará el número de todos los países, independiente de que dos o más países diferentes correspondan a deportistas de un mismo equipo. Por ejemplo, en el caso de un torneo de tenis de dobles con deportistas de dos nacionalidades diferentes.
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
w) En campeonatos del mundo, Europa o España con varias pruebas, se considerará válido el resultado global alcanzado tras sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se adoptaran el mismo criterio si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.
x) Por otro lado, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso, se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global.
Número de competidores
y) No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas o equipos.
z) En el caso de pruebas internacionales (incluidos mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes.
aa) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de participantes que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
bb) En todos los campeonatos de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, en los campeonatos nacionales e internacionales de niveles 2 y 3 de modalidades paralímpicas, los campeonatos nacionales de nivel 2 y los internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas, se tendrá en cuenta el número de participantes a la prueba para calcular la puntuación.
Ámbito de competición |
Modalidades NO olímpicas i NO paralímpicas |
Modalidades paralímpicas |
Modalidades olímpicas |
Mundial |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Europeo |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 3 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Nacional nivel 1 |
Contar participantes |
Contar participantes |
No aplicable |
Nacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Tabla 6: contabilizar participantes
Posiciones admitidas
cc) Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición alcanzada se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Ámbito de competición |
Posiciones admitidas |
||||
|
1-3 |
4-8 |
9-12 |
13-24 |
Participación |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Nacional nivel 1 |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Nacional nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tabla 7: posiciones admitidas
dd) No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.
ee) No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.
Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas
ff) Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:
a. En los campeonatos del Mundo y de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.
b. En campeonatos de modalidades olímpicas o paralímpicas en que la participación dependa de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas (por ejemplo gimnasia artística, saltos, natación, atletismo...).
c. Si lo propone la Comisión Técnica en el caso de deportistas o equipos de modalidades olímpicas o paralímpicas, por su proyección internacional.
Otros resultados
gg) En caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y los requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro similar que pueda evaluarse.
8.3 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:
a) El ámbito de la competición (AMB).
b) El grupo de la modalidad deportiva (GRUP)
c) La posición obtenida en la competición (POS).
d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAT).
e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIP).
f) El número de países (PAIS).
g) El número de pruebas, si es una prueba de un campeonato con varias (PROV)
h) El número de participantes (PART).
i) En el año en que se consiguió el resultado (ANY).
j) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEM).
8.4 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:
a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:
Ámbito de la competición |
Coeficiente AMB |
Mundial |
1,00 |
Europeo |
0,60 |
Internacional nivel 1 |
0,45 |
Internacional nivel 2 |
0,35 |
Internacional nivel 3 |
0,25 |
Nacional nivel 1 |
0,20 |
Nacional nivel 2 |
0,10 |
Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición
En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato de Europa la puntuación obtenida se multiplicará por 1,25.
En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato internacional de nivel 1, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,5.
En caso de conseguir la clasificación para el campeonato de Europa con un resultado de un campeonato nacional, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,5.
En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato nacional, la puntuación obtenida se multiplicará por 2.
b) Coeficientes correctores en función del grupo de la modalidad deportiva (anexo 2)
Modalidad |
Coeficiente GRUP |
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,60 |
Grupo 3 |
0,30 |
Tabla 9: coeficientes por grupo de la modalidad
• En caso de resultados de pruebas de atletismo o natación con distancias equivalentes a la prueba olímpica o paralímpica, pero desarrolladas en pista cubierta (atletismo) o piscina de 25m (natación), se multiplicará la puntuación obtenida por 1,3.
c) Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:
Posición obtenida |
Coeficiente POS |
1 |
1,00 |
2 |
0,95 |
3 |
0,90 |
4 a 8 |
0,75 |
9 a 12 |
0,50 |
13 a 24 |
0,25 |
Participación |
0,15 |
Tabla 10: coeficientes por la posición obtenida
d) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (anexo3):
Categoría de edad |
Coeficiente EDAT |
---|---|
Categoría de edad 1A |
1,00 |
Categoría de edad 1B |
0,70 |
Categoría de edad 2 |
0,50 |
Categoría de edad 3 |
0,30 |
Tabla 11: coeficientes por categoría de edad
e) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente EQUIP |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 12: coeficientes por el número de componentes del grupo o equipo
f) Coeficiente corrector según el número de países participantes.
Número de países |
Coeficiente PAIS |
16 o más |
1,00 |
15 |
0,95 |
14 |
0,90 |
13 |
0,85 |
12 |
0,80 |
11 |
0,75 |
10 |
0,70 |
9 |
0,65 |
8 |
0,60 |
7 |
0,55 |
6 |
0,50 |
5 |
0,45 |
4 |
0,40 |
Tabla 13: coeficientes por el número de países
g) Coeficientes correctores en función del número de pruebas:
Número de pruebas |
Coeficiente PROV |
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 |
0,50 |
6 |
0,40 |
7 o más |
0,30 |
Tabla 14: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba que forma parte de un campeonato global.
h) Coeficientes correctores en función del número de participantes.
Número de participantes |
Coeficiente PART |
10 o más |
1,00 |
9 |
0,90 |
8 |
0,80 |
7 |
0,70 |
6 |
0,60 |
5 |
0,50 |
4 |
0,40 |
Tabla 15: coeficiente por el número de participantes
i) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente ANY |
2021 |
1,10 |
2020 |
1,00 |
2019 |
0,50 |
Tabla 16: coeficientes para el año del resultado
j) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.
Sexo deportista |
Coeficiente FEM |
Hombre |
1,00 |
Mujer |
1,10 |
9.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
IMPORTE |
= |
( |
PUNTUACIÓN FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente tabla:
Puntuación final de un resultado |
|||
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
||
× |
AMB |
Tabla 8 |
Coeficiente per ámbito de la competición |
× |
GRUP |
Tabla 9 |
Coeficiente por grupo de la modalidad deportiva |
× |
POS |
Tabla 10 |
Coeficiente per posición obtenida en la prueba |
× |
EDAT |
Tabla 11 |
Coeficiente per categoría de edad |
× |
EQUIP |
Tabla 12 |
Coeficiente por el número de componentes del equipo |
× |
PAIS |
Tabla 13 |
Coeficiente por el número de países |
× |
PROV |
Tabla 14 |
Coeficiente por el número de pruebas |
× |
PART |
Tabla 15 |
Coeficiente por el número de participantes |
× |
ANY |
Tabla 16 |
Coeficiente por el año del resultado |
× |
FEM |
Tabla 17 |
Coeficiente por la promoción del deporte femenino |
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
c) Puntuaciones adicionales:
Se otorgarán puntos adicionales por haber participado en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Europeos del COI, en función de la clasificación obtenida. Estos puntos no se otorgarán si el deportista no ha obtenido con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de cinco puntos necesarios para acceder a la convocatoria. También se tendrá que acreditar que el solicitante ha conseguido el primer lugar en un campeonato de España o ha participado en una prueba olímpica en un mundial o en un europeo celebrado en los años 2018 o 2021, de categoría absoluta o de segunda categoría de edad, o bien, que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de alto nivel nacional.
Posición |
Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
Juegos Europeos del COI |
Juegos Olímpicos de la Juventud (2a categoría edad) |
Juegos Olímpicos de la Juventud (3a categoría edad) |
Pódium |
120 |
72 |
60 |
36 |
Diploma |
90 |
54 |
46 |
28 |
Participación |
60 |
36 |
30 |
20 |
Tabla19: puntuación adicional por Juegos Olímpicos
Se otorgara el 100% de los puntos de la tabla 19 si la participación se produjo en el año 2021, el 75% si fue en el año 2020 y el 50% si fue en el año 2019.
Se otorgarán puntos adicionales a los y las deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2021 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD, o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de que el solicitante ha conseguido hacer podio en un campeonato de España o participado en un campeonato de Europa o del Mundo entre los años 2018 y 2021, de categoría absoluta, o de segunda categoría de edad, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de Alto Nivel Nacional. Estos puntos se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de cinco puntos necesarios para acceder a la convocatoria.
Categoría en que es va representar a la selección española a un campeonato de Europa o del Mundo entre 2017 y 2020 |
Modalidad o prueba Grupo 1 |
Modalidad o prueba Grupo 2 |
Modalidad o prueba Grupo 3 |
Absoluta |
10 |
6 |
- |
Sub-23 o Segunda categoría de edad |
5 |
3 |
- |
Tabla 20: puntuación adicional por centro de alto rendimiento o tecnificación balear
Si un deportista ha obtenido una puntuación adicional como deportista olímpico/paraolímpico y otra por pertenecer a un CAR, CEAR, CTEIB más selección nacional absoluta, solo podrá contabilizar la más alta de las dos, a efectos de obtener la puntuación final.
d. Valor punto:
Se utilizará un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:
9. Justificación de las actividades y pago de la subvención
9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que incluye la lista definitiva de los y las deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de ésta.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca “Esports IB Govern de les Illes Balears” o “Direcció General d'Esports” en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.
11. Revocación
Se revocará la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2020.
Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
12.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
15. Protección de datos.
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANNEX 2
Grupos de modalidades deportivas
En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan tres grupos de modalidades deportivas, que se describen a continuación:
Grupo |
Modalidades o pruebas incluidas |
---|---|
Grupo 1 |
Modalidades o pruebas olímpicas y paralímpicas los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 o París 2.024. |
Grupo 2 |
• Modalidades o pruebas no olímpicas y no paralímpicas de deportes olímpicos o paralímpicos. • Resto de modalidades o pruebas no olímpicas y no paralímpicas los deportes no incluidos en el grupo 3. |
Grupo 3 |
• Aeronáutica • Automovilismo • Billar • Bolos • Baile deportivo • Colombicultura • Colombófila • Espeleología • Squash • Esquí náutico • Fútbol americano • Muaythai • Motonáutica • Orientación • Pesca y casting • Petanca • Balón • Polo • Salvamento y socorrismo • Tiro al vuelo |
Excepciones a la tabla anterior
Atletismo
Las pruebas de lanzamientos y saltos de competiciones en pista cubierta se consideran dentro del grupo 1 de modalidades olímpicas, equiparadas con las pruebas equivalentes de competiciones en aire libre.
Deportes de combate
Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente a los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales en los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación en los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.
Vela
Algunas de las modalidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases en las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, para las que no existen las competiciones en categorías inferiores.
Se aplicará en los siguientes casos:
Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta |
Clase olímpica Categoría absoluta |
420 |
470 |
Láser radial masculino |
Láser estándar masculino |
Láser 4.7 femenino |
Láser radial femenino |
29er |
49er |
Bic-Techno sub 17 |
RS-X |
Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases |
ANEXO 3
Categorías de edad
La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).
Sólo se indica la tercera categoría de edad a los deportes con modalidades olímpicas.
Deporte |
Categoría 1A |
Categoría 1B |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Atletismo |
Sénior |
Promesa |
Junior |
Juvenil |
Automovilismo |
Sénior |
|
Junior |
|
Bádminton |
Absoluta |
|
Junior, Sub-19 |
Cadete – Sub-17 |
Baloncesto |
Sénior |
Sub-20 a Sub‑23 |
Júnior, Sub-18 i Sub‑19 |
Cadete, Sub‑16 i Sub‑17 |
Billar |
Absoluta |
|
Sub-21 |
|
Bolos |
Absoluta |
|
Sub-19 |
|
Boxeo |
Elite |
|
Jóvenes |
Cadete |
Ciclismo |
Elite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Ajedrez |
Absoluta |
|
2a categoría edad |
|
Escalada deportiva |
Absoluta |
Sub-20 |
Junior, Sub-18 |
Juvenil |
Esquaix |
Sénior |
|
Sub. 19 |
|
Esquí alpino |
Sénior |
|
Junior |
Juvenil |
Futbol |
Absoluta |
Sub-20 a Sub‑23 |
Juvenil, Sub-18 i Sub‑19 |
Cadete, Sub‑16 i Sub‑17 |
Gimnastica Artística |
Sénior – N10 |
|
Junior – N9 |
Juvenil – N8 |
Gimnastica rítmica |
Sénior |
|
Júnior |
Infantil |
Golf |
Mayor |
|
Júnior |
Cadete |
Balonmano |
Absoluta |
|
Juvenil |
Cadete |
Hípica |
Adultos |
|
Jóvenes |
|
Imagen subacuática |
Sénior |
|
Juvenil |
|
Judo |
Absoluta |
Sub-23 |
Júnior, Sub-20 |
Cadete |
Karate |
Sénior |
Sub-21 |
Junior |
Cadete |
Lucha |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Motociclismo |
Absoluta |
|
Junior |
- |
Natación |
Absoluta |
Absoluta Jove |
Junior |
Infantil |
Natación con aletas |
Sénior |
|
Juvenil |
|
Natación sincronizada |
Absoluta |
Sénior |
Junior Juvenil (solo competiciones nacionales) |
Infantil |
Orientación |
Sénior |
|
Júnior |
|
Pádel |
Absoluta |
|
Sub-23; júnior |
|
Patinaje |
Sénior |
|
Júnior |
|
Pesca submarina |
Sénior |
|
Juvenil |
|
Petanca |
Sénior |
|
Juvenil |
|
Pelota |
Sénior |
|
Juvenil |
|
Piragüismo |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Rugbi |
Sénior |
Junior |
Sub-21, Juvenil |
Sub-18, Cadete |
Saltos |
Absoluta |
|
Junior A |
Junior B |
Surf |
Open |
|
Júnior, Sub-18 |
Sub-16 |
Taekwondo |
Absoluta |
|
Sub-21 |
Junior |
Tenis |
Absoluta |
|
Junior i Sub-18 |
Cadete i Sub-16 |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub-23 |
Juvenil |
Cadete |
Tiro con arco |
Sénior |
|
Junior |
Cadete |
Tiro olímpico |
Sénior/Dama |
|
Junior |
Juvenil |
Triatlón |
Elite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Trote |
Absoluta |
|
|
|
Vela |
Absoluta |
Clases Sub-21 a Sub-24 |
Clases Sub-18 i Sub-19 |
Clases Sub-16 i Sub-17 |
Voleibol |
Sénior |
Sub-20 a Sub‑23 |
Juvenil, Sub-18 i Sub‑19 |
Cadete |