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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 255316
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022
BDNS: 616114
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Lley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
Todos los i las deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos, considerando el cálculo obtenido al aplicar los criterios y baremos para evaluar las solicitudes. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante los años 2020 o 2021 o en algunos casos, cuando los títulos conseguidos en el año 2019 continúen vigentes.
Haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa vigent a qualsevol dels municipis de les Illes Balears, amb una antiguitat d'un mínim de dos anys fins a la data de publicació al BOIB d'aquesta convocatòria de subvencions.
Tener el domicilio fiscal en les Illes Balears.
Los y las deportistas hayan competido en los años 2020 o 2021 representando una comunidad autónoma, sea esta la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los y las deportistas que habiendo competido en los años 2020 o 2021 con licencia federativa autonómica, sea esta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito cuando no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.
No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
Quedan excluidos de esta convocatoria los y las deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en los años 2020 o 2021:
2. Finalidad
Dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2022.
3. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
4. Importe
La dotación de la convocatoria es de 940.000,00 euros.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles contados des del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Palma, 21 de marzo de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez