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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 247502
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de abril de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para paliar los daños por la DANA (Exp. 3251-2022-000001)

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Texto

BDNS 623344

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623344):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y el artículo 2 apartado 3 del Reglamento 1408/2013, que su base territorial se encuentre ubicada dentro de las zonas afectadas según el punto 2 de la base 1, de las bases, y que hayan comunicado el daño ocasionado por la DANA a alguna administración pública con anterioridad a la publicación de las bases de la convocatoria.

2. Las explotaciones agrarias tienen que estar inscritas en el Registro Insular Agrario de Menorca, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Las explotaciones inscritas en el RÍA como autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio, salvo de manifestación contraria de la persona interesada, que en este caso tendrá que presentar el certificado correspondiente.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria de ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (DANA), de día 21 de septiembre de 2021, que atravesó Menorca descargando lluvias torrenciales que en el caso de algunas zonas de Ferreries superaron los 126 litros por metro cuadrado, y con una intensidad superior a los 80 l/h.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria son los municipios de Ciutadella, es Mercadal y Ferreries, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de las 6 cuencas hidrográficas que se desbordaron y que corresponden al torrente de Algendar, torrente de Trebalúger, torrente de Albranca, torrente de la Vall (ramal que nace en el Pla Verd), torrente de Salairó y torrente de Binidelfà.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 11.04.2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se extiende de día 16 de mayo a día 3 de junio de 2022, ambos incluidos.

 

Sexto. Otros datos.

El importe máximo de ayuda por beneficiario se establece en 20.000 €.

 

Maó, 28 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)