Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 247500
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de abril de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para paliar los daños por la DANA (exp. 3251-2022-000001)
Antecedentes
1. El Consejo de Ministros de día 21 de septiembre de 2021 acordó declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia e Islas Baleares, que en las últimas semanas habían vuelto a sufrir incendios forestales de grandes proporciones o episodios de fuertes lluvias que habían provocado inundaciones. En cuanto a las inundaciones, las poblaciones afectadas incluidas en este acuerdo fueron Benicasim y Vinaròs (Castellón), Alcanar (Tarragona), Toledo, Mallorca y Menorca. En todos los casos, la emergencia fue de grandes proporciones y provocó daños personales, en infraestructuras y bienes públicos, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.
2. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 13 de diciembre de 2021, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2022 (BOIB núm. 8 de 13 de enero de 2022). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la depresión aislada en niveles altos (de ahora en lo sucesivo DANA).
Estas ayudas tienen por objeto compensar los daños provocados como consecuencia directa de la DANA de día 21 de septiembre de 2021, que atravesó Menorca descargando lluvias torrenciales que, en el caso de algunas zonas de Ferreries, superaron los 126 litros por metro cuadrado, y con una intensidad superior a los 80 l/h.
Las zonas más afectadas por las lluvias intensas se encuentran en el cabezal de las cuencas hidrográficas de los torrentes que dan al sur del término municipal de Ferreries: torrente de Algendar, Trebalúger y Albranca, y los torrentes que desembocan en el norte del término municipal de Ciutadella: torrente de la Vall (el ramal que nace en el Pla Verd), y de Ferreries: torrente de Salairó y el de Binidelfà. Las cuencas de estos torrentes se desbordaron ya en sus puntos más altos y, como consecuencia, el agua ocasionó daños también a las explotaciones agrícolas de las zonas próximas a la desembocadura, aunque en éstas la lluvia no fuera tan intensa.
3. La mayoría de las explotaciones afectadas presentaron a las diferentes administraciones, ayuntamientos, Delegación del Gobierno o Consejo Insular de Menorca, una comunicación de daños junto con fotografías, valoraciones técnicas y otra documentación del daño que ocasionó la DANA de día 21 de septiembre de 2021.
4. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
5. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 cuenta con un crédito por un importe total de 200.000 € de la partida 5.41200.4890005 para dar soporte a las explotaciones agrarias por los daños ocasionados por las trombas de agua de la DANA en Menorca.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Mora Humbert, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias ante los daños ocasionados por las trombas de agua de la DANA de día 21 de septiembre de 2021, y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2022, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:
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Cuantía máxima |
5.41200.4890005 Ayudas para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la DANA 2022 |
200.000€ |
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de las solicitudes se extiende de día 16 de mayo a día 3 de junio de 2022, ambos incluidos.
c) La instrucción corresponde a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica del Departamento de Economía y Territorio.
d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio
- Secretario/aria: un funcionario o funcionaria del Departamento
- Vocales:
- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica del Departamento de Economía y Territorio
- Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Territorio
- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Economía y Territorio
Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021
1. Objecto
1. El objeto de esta convocatoria de ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (de ahora en lo sucesivo DANA), de día 21 de septiembre de 2021, que atravesó Menorca descargando lluvias torrenciales que en el caso de algunas zonas de Ferreries superaron los 126 litros por metro cuadrado, y con una intensidad superior a los 80 l/h.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria son los municipios de Ciutadella, es Mercadal y Ferreries, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de las 6 cuencas hidrográficas que se desbordaron y que corresponden al torrente de Algendar, torrente de Trebalúger, torrente de Albranca, torrente de la Vall (ramal que nace en el Pla Verd), torrente de Salairó y torrente de Binidelfà.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa de la DANA de día 21 de septiembre de 2021, dado que se trata de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, que ocasionó graves desperfectos que ponen en peligro la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria, de acuerdo con el establecido en el artículo 1 y el artículo 2 apartado 3 del Reglamento 1408/2013, que su base territorial se encuentre ubicada dentro de las zonas afectadas según en su punto 2 de la base 1 y que hayan comunicado el daño ocasionado por la DANA a alguna administración pública con anterioridad en la publicación de estas bases.
2. Las explotaciones agrarias tienen que estar inscritas en el Registro Insular Agrario de Menorca, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Las explotaciones inscritas al RÍA como autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio, salvo de manifestación contraria de la persona interesada, que en este caso tendrá que presentar el certificado correspondiente.
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
- Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(La Tesorería del Consejo Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del CIM.)
- Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000€ (base 4.2).
- Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000€.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, comportará la reducción proporcional que corresponda del importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentran en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con el que establece el apartado 5 b de esta base.
2. Con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, si procede.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Documentación específica:
i) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en el RÍA, se comprobará de oficio).
j) Declaración en relación a las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios. (Anexo IV)
k) Solicitudes, instancias u otros documentos que acrediten las comunicaciones y las valoraciones de daños presentadas, los días posteriores al paso de la DANA, a las diferentes administraciones públicas.
l) Valoraciones técnicas, facturas, facturas proformas o presupuesto de los bienes afectados, si es el caso.
m) Relación y medición de los daños y declaración jurada conformemente estos fueron ocasionados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021. (Anexo I)
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 5, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (a la sede del CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cesado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. Para paliar los daños en las explotaciones agrarias afectadas se concederá, inicialmente, un 30% del importe subvencionable sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño.
En caso de no agotar el crédito presupuestario destinado a esta convocatoria, se incrementará el porcentaje de subvención hasta agotar la totalidad del crédito destinado a estas ayudas.
2. Después de que todos los beneficiarios presenten la documentación justificativa de la ayuda (base 10), en el supuesto de que no se justifique la totalidad de la ayuda concedida, con el remanente no justificado se incrementará el porcentaje de subvención a los beneficiarios que hayan justificado correctamente el importe concedido, hasta agotar los 200.000 € de presupuesto.
3. El importe subvencionable se calculará sobre las valoraciones técnicas, facturas, facturas proformas o presupuesto de los bienes afectados. En el caso de rehabilitación de pared seca o recuperación de acequias, el cálculo se hará sobre presupuesto, o en caso de no haber pedido presupuesto dado que ejecutará la rehabilitación lo mismo titular, sobre las mediciones y aplicando los módulos aprobados y publicados por el PDR (BOIB 30 de junio de 2016) en el caso de las paredes secas y los módulos aprobados por los precios unitarios del CARB 2020 en el caso de las acequias (BOIB 194 de 12 de noviembre de 2020).
4. El importe máximo de ayuda por beneficiario se establece en 20.000 €.
5. Si el total de las ayudas que se tendría que conceder es superior al crédito disponible por esta convocatoria, que es de 200.000 €, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes según la cuantía obtenida.
6. Se tramitará un pago anticipado de 3.000 € en el momento de aprobar la concesión de las ayudas. Este pago no exime el beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en estas bases. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas.
7. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los daños materiales ocasionados en los elementos de la explotación agraria que a continuación se relacionan, siempre que hayan sido causados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021 y hayan sido comunicados y valorados antes de la publicación de estas bases:
3. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable lo que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directos, la justificación se tiene que hacer a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base décima (Justificación de los gastos). En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
4. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos en infraestructuras inexistentes antes del temporal ni infraestructuras ubicadas en zonas de dominio público.
- Los gastos de inversión.
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
5. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (cantidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para la contratación menor), se tienen que presentar tres presupuestos.
b) Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si se tercia, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
8. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo del área competente
- Secretario/aria: un funcionario o funcionaria del departamento del área competente
- Vocales:
9. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Estas ayudas se tienen que conceder de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días contadores desde el día siguiente del día que reciban la notificación.
5. La persona responsable de la instrucción tiene que elaborar un informe que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. También tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes. En el caso previsto en la base 6.2 (reparto del remanente de las ayudas concedidas y no justificados) se procederá de la misma forma y se emitirá un nuevo informe por parte de la persona encargada de la instrucción.
6. Una vez emitidos cada uno de los informes mencionados en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que tiene que ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el área competente, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá denegar la ayuda al solicitante.
7. La concesión de las ayudas se tiene que aprobar por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del área competente.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)
10. Justificación y abono de las ayudas
1. El abono de la prima de las ayudas que se concedan se hará efectivo cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del departamento del área competente en la materia, hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.
2. Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del departamento del área competente en la materia, determina que no se han cumplido todas las acciones que constituyen el objeto de subvención, solo se pagará la parte ejecutada, siempre que se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto concedido, sin perjuicio, si es el caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según el que disponen los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.
3. Las solicitudes de pago, que se tienen que presentar de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Facturas justificativas y comprobante de pago en el caso de compromisos que se computen con un porcentaje por encima del coste sin IVA.
b) Documentación gráfica georeferenciada de la rehabilitación de la pared seca y las acequias solicitada.
3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El plazo máximo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será día 31 de octubre de 2022, salvo que haya causas excepcionales o de demora como la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
5. La justificación de las ayudas en los cuales los pagos no se hayan efectuado mediante factura, se efectuará mediante informe de ejecución favorable del área competente.
6. La justificación de las ayudas en los cuales se auxilien rehabilitaciones ejecutadas por terceros se hará mediante facturas. Sin perjuicio del anterior, los técnicos del área competente podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.
7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.
8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
10. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
11. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
12. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles una vez que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.
3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. Esta obligación se entenderá cumplida con la realización del 60% del importe de la inversión aprobada.
4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.
5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
6. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en los medios de difusión que lleve a cabo el CIM.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
12. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez efectuada la solicitud se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
2. Todos los compromisos y las obligaciones del beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos del área competente del Consejo Insular de Menorca.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenden tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar en todo caso el grado de incumplimiento.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y como tal, se decaerá en su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
14. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
15. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
b) Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
c) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
16. Tratamiento de datos de carácter personal
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Consta en el expediente:
- Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021
- Anexo II: Declaración responsable
- Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda concedida
- Anexo IV: Declaración de responsable de otras ayudas de minimis recibidas
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 28 d'abril de 2022
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)