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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 258325
Orden 11/2022, de 5 de mayo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

PREÁMBULO

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del reto ha exigido una respuesta común a escala europea que ha dado lugar, en el ámbito de la Unión Europea, a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio de 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP) y el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU (NGEU) , así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa; y en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente en dos vías: el Marco Financiero Plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation UE, con una dotación de 750 mil millones de euros, con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, estructurados en los 6 pilares establecidos en el artículo 3 del reglamento 2021/241, entre los que cabe destacar, entre otros ya efectos de esta Orden, la transición ecológica, el crecimiento sostenible e integrador y la cohesión social y territorial.

Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar sus Estados miembros (cap. III del Reglamento UE 2021/241).

II

El Estado español aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.

Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) van de acuerdo con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local. Este apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental, como son las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye dentro de la política nº2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” el componente nº 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con una cuantía de 1.642 M€. Este componente tiene como objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de créditos relativos, entre otros, al componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. Entre los proyectos que fueron aprobados se encuentra «Subvenciones a las comunidades autónomas para las Reservas de la Biosfera españolas », que figuran en el anexo IV del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) participa en el proyecto “Subvenciones a las comunidades autónomas para las Reservas de la Biosfera españolas” con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia con una dotación presupuestaria de 50.000.000€ para todas las Reservas de la Biosfera españolas, cuyo reparto se efectuó de acuerdo con los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial, aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2021.

Mediante estos fondos se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas. Las actividades financiables a desarrollar por sus últimos destinatarios se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando un nuevo modo de relación de las personas con la naturaleza.

En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas tendrán que financiar estas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

III

La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene, de acuerdo con el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), competencia exclusiva en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio es la que ejerce las funciones en materia de medio ambiente. Concretamente, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad es la que ejerce las competencias en materia de espacios naturales protegidos, entre otros.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye en su artículo 50, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO. Esta ley establece que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente en dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en estos instrumentos internacionales.

De forma más específica, en el capítulo I del título IV de esta ley (artículos 68 a 69), se regula la Red Española de Reservas de la Biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. En el artículo 70 se establecen las características que deben tener las Reservas de la Biosfera por su integración y mantenimiento como tales. Esta red constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica de los ecosistemas.

Las Reservas de la Biosfera son territorios reconocidos internacionalmente, desde el año 1971, por el programa Home y Biosfera-MAB de la UNESCO. En ellas, la actividad humana se desarrolla de forma compatible con la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural. Su objetivo principal es establecer una base científica para la mejora de las relaciones entre las personas y su entorno.

En la comunidad autónoma de las Illes Balears se encuentra la Reserva de la Biosfera Menorca. La Reserva de Biosfera Menorca fue declarada por la UNESCO el 8 de octubre de 1993, justificada en la alta calidad del paisaje y la compatibilidad conseguida entre el desarrollo de las actividades económicas, el consumo de recursos y la conservación del patrimonio. Su territorio se mantuvo inalterado hasta la aprobación de la ampliación de la reserva en junio de 2019, cuando se incluyeron nuevos espacios protegidos. El 19 de junio de 2019, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO (MAB-CIC) aprueba de forma definitiva la ampliación de la Reserva de Biosfera de Menorca. Tras la ampliación, la Reserva de Biosfera de Menorca pasa de tener 71.191 ha a 514.485 ha totales de territorio reconocido, y cuenta con una zonificación diferenciada en su parte marina y terrestre.

El Programa MAB contempla la concentración de esfuerzos en la conservación de la biodiversidad; la restauración y mejora de los servicios ecosistémicos; el fomento del uso sostenible de los recursos naturales; la contribución a una sociedad sostenible, sana e igualitaria, a una economía y un conjunto de asentamientos humanos en armonía con la biosfera; facilitar la ciencia sostenible, la formación y capacitación para el desarrollo sostenible; y el apoyo a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Por Resolución de la OAPN de fecha 28 de septiembre de 2021 se concedió a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una subvención de 755.383,00 € para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera.

Este importe es transferido a la comunidad autónoma de las Islas Baleares el día 2 de noviembre de 2021 por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

De acuerdo con el artículo 61.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria de subvenciones.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación—, enumerados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

IV

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm.173, de 18 de diciembre de 2021, y BOE nº 4, de 5 de enero de 2022), bajo la rúbrica «especialidades en materia de subvenciones» (capítulo VI, artículos 15 a 17), establece, entre otras especialidades que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar a la convocatoria y que el procedimiento de aprobación de las bases debe seguir exclusivamente el trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos, y, si procede, fiscalización previa de la Intervención general, informes que se tendrán que emitir en plazo máximo de 10 días naturales, limitando la fiscalización previa de la Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de la fiscalización (art. 15, apartados 1 y 2).

A estos trámites debe añadirse, por un lado, la certificación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Conselleria de Fondos Europeos, Universidades y Cultura, prevista en el apartado segundo, 3º, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan estratégico autonómico -estratégico de inversiones Illes Balears 2030- y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137 , de 7 de enero de 2021); y por otra parte, el trámite de la aprobación de la Orden por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio (art. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares), y su publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares (art. 52, Ley 1/2019) y en la web natura.caib.es.

El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió el informe favorable, de carácter preceptivo, en fecha 13 de abril de 2022. Asimismo, y de acuerdo con el art. 12.2.b) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final undécima del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducida por la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 049, de 12 de abril de 2022), la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares emitió el día 4 de mayo de 2022, informe previo y favorable a la aprobación de las presentes bases reguladoras.

V

La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.1 de la Ley 4/2021 y en el art. 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha optado por incorporar la primera convocatoria de subvenciones en las bases reguladoras, mediante la fórmula de establecer en el anexo I la primera convocatoria de subvenciones para actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca.

La presente Orden se estructura en 28 artículos, divididos en un capítulo preliminar y en 4 capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo preliminar (artículos 1 a 5), bajo la rúbrica de «disposiciones generales», se refiere al objeto y finalidad de la Orden, a la procedencia del fondo objeto de la subvención y a los principios aplicables a las subvenciones, el importe de las subvenciones y la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El capítulo I (artículos 6 a 8), se refiere a las cuestiones subjetivas relativas a los órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de estos beneficiarios, con una remisión al art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando y detallando las obligaciones aplicables señaladas en la legislación de subvenciones, y en la normativa estatal y comunitaria aplicable.

El capítulo II (artículos 9 a 11) regula las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos técnicos que tendrán que reunir los proyectos a subvencionar, con una remisión a otro anexo, así como los gastos subvencionables y no subvencionables.

El capítulo III (artículos 12 a 20) regula el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones siguiendo la tramitación ordinaria prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades de la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogiendo esencialmente las fases de iniciación, instrucción y resolución, con la posibilidad extraordinaria de prórroga del plazo máximo de ejecución del proyecto. Siguiendo lo establecido en el arte. 14.3 de la Ley 39/2015, y el art. 15.3.a) de Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por esta Orden, tendrán que presentarse de forma telemática. También se fijan los criterios objetivos que regirán el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación.

El capítulo IV (artículos 21 a 26) regula, bajo las condiciones y con las prohibiciones que los mismos se establecen, la posibilidad por parte de los beneficiarios de las ayudas de subcontratar o encargar a medios propios la ejecución de las actividades subvencionadas. Se regulan, asimismo, los trámites relativos a la justificación de los gastos, el pago de la subvención, la revocación y el reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas. Por último, se regulan las actuaciones en las que, en materia de información, comunicación y publicidad, estarán obligados a llevar a cabo los beneficiarios de las ayudas y la Administración convocante.

El capítulo V (arts. 27 y 28) prevé el régimen de infracciones y de sanciones, con remisión expresa a la legislación básica estatal (título IV, capítulo I y artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en la normativa autonómica de aplicación, concretada en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y sin perjuicio en todo caso de la aplicación de lo establecido en la normativa nacional y europea en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma que en cada caso se encuentre vigente, y las especialidades establecidas en la Ley 39/2015.

La disposición adicional primera establece que las notificaciones que deban practicarse en aplicación de la presente Orden serán telemáticas, y la disposición adicional segunda refleja el carácter reglamentario de la Orden y de la documentación anexa que la acompaña, a excepción del anexo 1, relativo a la convocatoria, que es un acto administrativo.

Se establece una disposición transitoria, en la que se prevé que hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el Decreto 14/ 1994 de 10 de febrero (BOIB núm. 21 de 17 de febrero de 1994), que es de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.

La extensión y complejidad de la materia regulada han aconsejado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la existencia de ocho anexos, el primero de los cuales se refiere a la convocatoria para el año 2022 y el resto de anexos a las siguientes cuestiones: la ausencia de conflicto de intereses (anexo 2), actuaciones subvencionables (anexo 3), el modelo de solicitud y documentación que deberá acompañarse (anexo 4), renuncia (anexo 5) , la justificación de los gastos (anexo 6), la memoria técnica de actuaciones (anexo 7), y la declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos ( anexo 8). Una parte importante de estos anexos son o incluyen modelos que tratan de facilitar a los beneficiarios la obtención de las subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 de la Ley 1/ 2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo preliminar Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar actuaciones en la Reserva de la Biosfera Menorca, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

  2. Aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la concesión de ayudas de acuerdo con el anexo IV «Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» del Acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 «conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad».

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución de los objetivos del PRTR del componente 4, inversión 2 y objetivo 69. Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las reservas de la biosfera, se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las reservas de la biosfera españolas.

Este objetivo 69 está definido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, y especifica que al menos 50.000 hectáreas deben estar cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026. En el caso de las subvenciones para las reservas de la biosfera se han asignado, del total mencionado, 5.500 hectáreas como indicador de cumplimiento, correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, completar 83 hectáreas de actuación de conservación en la Reserva de la Biosfera Menorca, la única existente en el territorio autonómico.

Las medidas o actuaciones de conservación incluyen lo siguiente:

  1. Actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora.

  2. Actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras.

  3. Medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas.

  4. Actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales.

  5. Actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), incluido un nuevo centro de rescate de referencia.

2. Siguiendo lo indicado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, sobre la obligación de las comunidades autónomas de establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias contribuyan al logro de los objetivos previstos y aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, la financiación de los proyectos deberá estar vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, y concretamente en alcanzar al menos 83 hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en la Reserva de la Biosfera Menorca para el mes de mayo de 2026, habiéndose asignado un ratio máximo de inversión de 9.000 euros de ayuda concedida por hectárea para garantizar un valor mínimo de hectáreas para cada entidad beneficiaria. Por ello, y a tales efectos, las personas beneficiarias tendrán que asegurarse en sus solicitudes de incluir las actuaciones mínimas que permitan su cumplimiento, sin perjuicio de otras posibles actuaciones que no contribuyan directamente al indicador si así lo consideran, así como también tendrán que explicar en la memoria de actuación a que se refiere el art. 22.5.a) de esta Orden, los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

3. Por tanto, la finalidad de estas ayudas es promover la conservación y gestión de la biodiversidad de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en la Reserva de la Biosfera Menorca.

Artículo 3

Procedencia de los fondos objeto de subvención y principios aplicables

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente núm. 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, dentro de los límites determinados por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las subvenciones deben gestionarse de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  4. Principio de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en las convocatorias correspondientes.

Artículo 4

Importe de las subvenciones

1. El importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.

2. La convocatoria puede determinar, en su caso, un importe mínimo y máximo de la actuación a subvencionar.

Artículo 5

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, entre los que se integran el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, estatales, de fondos no estructurales de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, en ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones o ayudas supere el coste del proyecto que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/ 2005.

3. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de la subvención a la que se refiere la presente Orden, con otras subvenciones y ayudas, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión. A tal efecto, una vez obtenida, en su caso, la otra subvención, el beneficiario debe comunicarlo a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la cual puede proponer al órgano concedente que el acuerdo o resolución de la concesión minore su cuantía a la proporción señalada en el apartado 4 del presente artículo, en caso de que la subvención prevista en la presente Orden todavía no se hubiera concedido.

4. Si la subvención con cargo a la presente Orden, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la de la presente Orden hasta ajustarla al citado coste.

Capítulo I Órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 6

Órganos competentes

1. Son órganos competentes, a efectos de estas bases:

a. El consejero de Medio Ambiente y Territorio para:

1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.

3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves pero no para las muy graves que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º. La adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En cualquier caso, velará por el cumplimiento del Plan de medidas antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la consejería de Medio Ambiente y Territorio.

b. El director o directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad para:

1º. La tramitación de las solicitudes de subvenciones, designando al instructor o instructores y elevando al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.

2º. La iniciación del procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, así como de inicio del procedimiento sancionador.

c. El instructor/instructores, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben servir de base a la resolución y, en particular, los previstos en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. La Comisión Evaluadora, para examinar, a la vista del informe previo y otras actuaciones del instructor/instructores, las solicitudes presentadas y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que, el director general debe elevar al consejero.

2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención deben manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo relativo a los órganos administrativos establecidos en el anexo 2 de esta orden. En todo caso, se considera que deben firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, los empleados públicos que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento y los miembros de la Comisión Evaluadora.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada concretará la solicitud o solicitudes sobre las que recae dicho conflicto y se abstendrá de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Son beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas:

  1. El Consejo Insular de Menorca, órgano gestor de la Reserva de la Biosfera Menorca, a través de la «Agencia Menorca Reserva de la Biosfera».

  2. Los municipios y las entidades locales de la isla de Menorca.

  3. Asociaciones y ONG con sede social en Menorca.

  4. Entidades de Custodia del Territorio con sede social en Menorca.

  5. Universidades y Entidades de Investigación.

2. Las entidades previstas en las letras c) y d) del apartado anterior tendrán que tener por objeto social la finalidad de promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural. En relación con las Universidades y Entidades de Investigación que opten a ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta Orden, los proyectos que presenten tendrán que estar ligados a la consecución de las finalidades establecidas en el artículo 2 de esta Orden.

3. La convocatoria puede determinar las entidades que, para el correspondiente ejercicio, pueden ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones previstas en esta Orden.

4. De conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y especialmente el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones para ser beneficiarios de las mismas se efectuará mediante declaración responsable, salvo que el interesado opte por otro medio de justificación.

6. Los beneficiarios podrán presentar una solicitud por cada proyecto a subvencionar, hasta un máximo de cinco solicitudes por beneficiario.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y las que se establecen en esta Orden. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consiguiente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en caso de que ésta ya se haya abonado a la persona beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de esta orden.

2. En todo caso, son obligaciones específicas de la persona beneficiaria:

  1. Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar acciones y proyectos financiados.
  2. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
  3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  4. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  5. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar oficio en el expediente.
  6. Sujetarse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas , el Tribunal de Cuentas Europeo, así como, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable.
  7. Comunicar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el propio proyecto.
  8. Remitir a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España para el componente 4 del PRTR «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», objetivo 69 « Actuaciones de conservación de la biodiversidad».
  9. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria debe destinarlos al fin concreto para el que se haya concedido la subvención en el plazo de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
  10. Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente (DNSH «Do not significant harm»), así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y la Guía Técnica de la Comisión Europea 82021/C 58/01) sobre la aplicación del mismo principio, conforme a la declaración responsable de aplicación.
  11. Adoptar las medidas, oportunas y proporcionadas a su ámbito de gestión, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2 de esta Orden.
  12. Suministrar información correspondiente a contratistas y subcontratistas conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas indicando Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre o razón social y domicilio fiscal.
  13. No oponerse a los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias.
  14. No oponerse a la cesión y tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la declaración responsable aplicable.
  15. El compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, que establece el artículo 2 y el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, conforme a la declaración responsable aplicable .
  16. Comunicar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad el inicio de la actividad subvencionada y el momento en que ésta comienza.
  17. El compromiso de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable de conformidad con las finalidades y criterios establecidos en la presente orden.
  18. La sujeción a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas, y deben facilitar toda la información que les requiera la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad , la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
  19. El cumplimiento de las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
  20. La presentación de la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones y plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Orden y la convocatoria.
  21. El cumplimiento de los requisitos tanto a nivel de cumplimiento de metas y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, que les correspondan de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  22. La presentación de un informe anual del estado de ejecución del proyecto, desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 31 de marzo de cada año, de conformidad con el modelo que establezca la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que debe estar disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. La no presentación del informe de ejecución anual implicará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.
  23. La presentación de un informe justificativo final de la actuación con una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y la inversión total realizada, una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción.
  24. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto o actividad.

y. Solicitar la acreditación, mediante aval, del órgano gestor de la Reserva de la Biosfera Menorca, en el que se acredite que la actuación es subvencionable de acuerdo con el artículo 9 de esta orden y que es coherente con el plan de acción de la Reserva.

z. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

aa. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación en razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ab. Cumplir cualquier otra obligación, que en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

3. Pueden tener consideración de entidades colaboradoras las indicadas en el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En caso de que la entidad colaboradora sea cualquier otra persona jurídica, las condiciones de solvencia y eficacia son las siguientes:

  1. Tener un patrimonio propio, una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes con valor superior al importe de los fondos públicos que deba percibir por entregar y distribuir entre los beneficiarios las ayudas y subvenciones.
  2. Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el importe que se fije en la convocatoria.
  3. Tener un objeto social o actividad en relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
  4. Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

Capítulo II Actuaciones y gastos subvencionables

Artículo 9

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes líneas de actuación:

  1. Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales.

  2. Actuaciones de mejora de la gobernanza en reservas de la biosfera.

  3. Fomento del desarrollo sostenible.

  4. Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

  5. Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

2. Cada una de las líneas subvencionables se estructuran en distintas sublíneas que se detallan y particularizan en el anexo 3 de esta Orden.

3. En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades en zona núcleo que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos que formen parte de la citada zona de la reserva o que puedan poner en peligro los valores que justifiquen la protección de estos espacios respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de aplicación.

4. La convocatoria determinará, en particular y para el ejercicio que sea de aplicación, las líneas y actuaciones subvencionables, así como, en su caso, su priorización.

Artículo 10

Requisitos técnicos de los proyectos financiables

1. Las condiciones y los criterios de priorización que tendrán que cumplir los proyectos financiables para cada una de las líneas de actuación, son los siguientes:

  1. Los proyectos presentados tendrán que contar con la acreditación, mediante aval, del Órgano Gestor de la Reserva de la Biosfera Menorca.

  2. Las actuaciones que así lo requieran tendrán que contar con las autorizaciones previas de las administraciones competentes.

2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que éstas estén incluidas específicamente o sean coherentes con el plan de acción de la Reserva de la Biosfera Menorca. Además, las actuaciones se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan estos planes o, en su caso, con las correspondientes estrategias de desarrollo local.

3. Las ayudas estarán vinculadas a los objetivos que se persiguen. Será necesario acreditar la consecución de los objetivos asociados a las actuaciones mediante la cuantificación de indicadores y mediciones.

Artículo 11

Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Los gastos subvencionables son los relativos a:

  1. Los gastos que, con carácter general, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la misma, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que determinen estas bases, las correspondientes convocatorias y la normativa que resulte de aplicación, y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

  2. Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia. Se incluyen los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarios para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de las metas y objetivos.

2. No son gastos subvencionables los relativos a:

  1. Modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

  2. Los gastos realizados antes del 1 de enero de 2021.

  3. Las tasas e impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Los gastos correspondientes a las retribuciones de personal del beneficiario, así como las indemnizaciones por razones del servicio de los funcionarios o empleados de la entidad que elabore, ejecute o lleve la dirección del proyecto subvencionable, salvo en los supuestos de subcontratación o de encargo a medios propios.

3. La convocatoria podrá concretar, en relación con lo establecido en la presente Orden, los gastos subvencionables y los no subvencionables.

Capítulo III Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

Artículo 12

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la oportuna convocatoria.

2. La presente Orden aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022, que se incluye en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

3. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en su caso, se aprueben al amparo de esta Orden se ajustarán a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 13

Solicitudes: requisitos y documentación

1. Las solicitudes de subvención deben ajustarse al modelo normalizado que establece el apartado primero del anexo 4 de esta Orden y su presentación debe ser exclusivamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General dirigidas a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, y en el plazo señalado en la oportuna convocatoria.

2. A la solicitud debe acompañarse la documentación administrativa y técnica que establece el apartado segundo del anexo 4 de esta Orden.

3. La convocatoria, en su caso, podrá exigir documentación complementaria a presentar con la solicitud.

4. La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y la autorización al órgano instructor para obtener, de forma directa, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración General del Estado.

Artículo 14

Enmienda de deficiencias y presentación de documentación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida en el anexo 4 de esta Orden y/o en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15 Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones debe llevarla a cabo el personal funcionario de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que designe la persona titular de esta dirección general, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.

2. El instructor debe llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, solicitando todos los informes y realizando todos los trámites previstos legalmente, entre ellos el envío a la comisión evaluadora en los términos previstos en el artículo 19 de la misma Ley y elevará al director general la propuesta de resolución que corresponda, para su envío al consejero.

3. La comisión evaluadora, que debe constituirse preceptivamente, está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres. La convocatoria debe determinar la composición, el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Todos los integrantes de la comisión evaluadora deben formalizar, antes de la primera sesión, una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) prevista en el anexo 2 de esta Orden, que debe reflejarse en la correspondiente acta.

Artículo 16

Criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación

1. Los criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de las subvenciones se clasifican en:

  1. Criterios generales y, en su caso de priorización, que se establecen en el siguiente apartado.

  2. Criterios específicos y de preferencia que se fijan en la convocatoria.

2. Los criterios objetivos generales y de priorización que deben regir el otorgamiento de la subvención son:

  1. Localización geográfica del proyecto, y en especial si éste se ejecuta en zona tampón o de transición.

  2. Cumplimiento de metas y objetivos en cuanto al indicador de superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

  3. Grado de maduración de las actuaciones.

  4. Priorización de la actividad subvencionable.

3. Las subvenciones serán otorgadas siguiendo el orden de prelación, de mayor a menor puntuación, según los resultados obtenidos en la suma de todos los puntos, que según los criterios previstos en el apartado anterior se hayan establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional, motivada, que debe especificar la cuantía de la subvención, su evaluación y criterios de valoración seguidos para su determinación. La propuesta debe notificarse a los interesados, abriendo, un trámite de audiencia, por un plazo mínimo de diez días y máximo de quince, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen adecuadas.

2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, debe instarse al beneficiario para que, en el plazo previsto para el trámite de audiencia, acepte la cantidad inicialmente aprobada que le ha sido comunicada.

En caso de no aceptar la cantidad inicialmente aprobada, se entenderá que desiste de su petición de subvención.

Artículo 18

Plazo para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de hasta seis meses, según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La falta de resolución expresa y notificación, en el plazo indicado, tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 19

Resolución

1. La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, que debe ser motivada, se ajustará a lo previsto con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  1. La identificación del beneficiario y descripción de la actividad que se subvenciona.
  2. El presupuesto total de la actividad subvencionada.
  3. El importe individual de la subvención concedida, con exclusión del IVA soportado.
  4. El plazo para la ejecución del proyecto en los términos que se fijen en la convocatoria.
  5. Las obligaciones de la persona beneficiaria y las garantías que, en su caso, y cuando proceda, ofrece o la exención de estas garantías.
  6. La forma de pago.
  7. La forma de justificación de los fondos percibidos.
  8. Si la subvención implica un gasto plurianual, el número de ejercicios en los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que debe aplicarse en cada ejercicio, dentro de los límites que fijan el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de los gastos plurianuales. En cualquier caso, en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, así como en la previsión expresa de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.
  9. Que agota el procedimiento administrativo y que contra la misma se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, indicando el órgano jurisdiccional concreto.

2. La resolución tiene que notificarse individualmente, de forma telemática, a los interesados y se publicarán, conjuntamente, por tratarse de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en el boletín oficial de las Illes Balears y en la página web http://natura.caib.es .

3. Los beneficiarios podrán presentar la renuncia a la ayuda concedida, frente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, mediante el anexo 5 de esta Orden.

En caso de haber renuncias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de estas renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan los requisitos para beneficiarse de las ayudas.

Artículo 20

Prórroga, modificación y anulación de la resolución de concesión

1. El Consejero de Medio Ambiente y Territorio puede prorrogar, a petición del beneficiario, el plazo máximo de ejecución del proyecto con las particularidades establecidas en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, esta prórroga no podrá exceder del 31 de enero de 2026.

2. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el supuesto de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, para la obtención de subvenciones incompatibles.

Asimismo, podrán modificarse las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 24.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La anulación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Capítulo IV De la subcontratación o encargo a medios propios, de la justificación de los gastos, del pago de la subvención, de la revocación y reintegro de las subvenciones, de la información, comunicación y publicidad.

Artículo 21

Subcontratación o encargo a medios propios

1. El beneficiario puede subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, excepto las actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Tratándose de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, éstas podrán efectuar un encargo a medios propios, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada ley.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. No puede subcontratarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, entidades, intermediarios o asesores especificados en el apartado 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Cuando la actividad subcontratada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que se suscriba por escrito.
  2. Que la formalización sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.

En todo caso, no podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado.

5. Los subcontratistas o medios propios quedan obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano otorgante de la subvención.

6. Son obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios:

  1. La sujeción a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el apartado 2.f) del artículo 8 de esta Orden.
  2. Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, que establece el artículo 2 y el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.
  3. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 22

Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios deben justificar ante la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la aplicación de los fondos percibidos y gastos en los que han incurrido, así como cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y en la normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos debe llevarse a cabo exclusivamente de forma telemática, mediante la presentación de las facturas o documentos a que se refiere el apartado 5.b) 2º de este artículo.

3. La falta de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto determina que la subvención sea minorada en la misma proporción.

4. El plazo máximo de justificación de la subvención debe concretarse en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria.

Transcurrido el plazo que se señala en el párrafo anterior, sin haberse presentado la mencionada justificación, se requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días la presente, en aplicación de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La justificación de los gastos debe ajustarse al modelo normalizado establecido en el anexo 6, que incluye la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, que debe contener:

1º. Evidencia mediante material gráfico.

2º. Informe técnico, en su caso, en el que se recoja cómo las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente.

3º. Planos de localización y detalle, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie de actuación finalmente ejecutada.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del beneficiario y del documento, su importe y fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se refiere el punto anterior de este artículo y la documentación acreditativa de su pago efectivo. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los gastos subvencionables.

3º. Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisiciones de bienes inmuebles.

4º. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se refiere el punto 5 b) 1º de este artículo.

5º. La acreditación de la procedencia y aplicación de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que subvencionen el proyecto.

6º. En caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean entidades a las que sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en la legislación de contratos para el contrato menor, previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

c. Declaración responsable de haber ejecutado el proyecto, de que que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no ha superado el coste total de la actuación, así como finalmente de la veracidad de los datos bancarios.

d. Documento acreditativo del compromiso del gasto, en caso de pago fraccionado.

6. La convocatoria puede establecer contenidos más específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.

7. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que en un plazo máximo de quince días hábiles subsane las deficiencias o acompañe la documentación.

La falta de presentación de la justificación, o de una parte de ella, en el plazo correspondiente, determina el reintegro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la correspondiente sanción.

8. Sólo se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionable, que es entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2026.

Artículo 23

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención debe hacerse efectivo una vez se haya acreditado lo siguiente:

a. El cumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue otorgada.

b. La justificación de la realización del proyecto, mediante la presentación de la cuenta justificativa indicada en el apartado 5º del artículo 23 de la presente Orden y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las comprobaciones o inspecciones correspondientes.

c. La acreditación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en el momento del pago, lo que debe realizarse de oficio por la Administración si el beneficiario no se ha opuesto a la comprobación en la solicitud de subvención.

2. La documentación para justificar los gastos y obtener el pago puede presentarse en cualquier momento después de que se haya ejecutado el proyecto y dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles, y antes de la finalización del plazo de ejecución.

3. Las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos fraccionados, previa justificación de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 24

Revocación y criterios de gradación

1. Procede la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario:

a. Incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

b. No se alcanzan los objetivos previstos o no se pueda acreditar la consecución de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores reportados.

c. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio «Do no significant harm» DNSH, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.

2. La revocación de la subvención se sujeta al siguiente procedimiento:

a. Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, que debe especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, debe percibir finalmente el beneficiario, así como, si es necesario, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, en los términos del artículo 44.5 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b. Notificación de la resolución de inicio al interesado, por vía telemática a fin de que presente, en su caso, las alegaciones y/o documentos que estime adecuados en el plazo de 15 días hábiles.

c. Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, en su caso, de un trámite de prueba.

d. Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación telemática al interesado.

e. Estudio de alegaciones o de información adicional, si el interesado las formula durante el trámite de audiencia.

f. Propuesta de resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad.

g. Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, con notificación telemática a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través del servicio de Gestión Económica de la consejería.

3. A efectos de la revocación, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad y demás criterios de gradación siguientes:

a. En caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de forma independiente.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c. En el caso de la falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea de aplicación, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o entidad beneficiaria no la aporte dentro de este plazo adicional.

d. En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 26 se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, advirtiéndola expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

ii. Si no fuera posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que lo previsto inicialmente.

iii. En el requerimiento que se dirija al efecto a la persona o entidad beneficiaria se fijará un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, advirtiéndola expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

iv. Que el beneficiario no cumpla el requerimiento a que se refieren los puntos 1º y 2º de este artículo.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación del artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 25

Reintegro

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos al beneficiario, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la normativa reglamentaria que lo desarrolla, todo teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en la presente Orden.

2. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, debe reintegrarse el importe total que exceda del coste hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 25 de esta orden.

Artículo 26

Información, comunicación y publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b. Hacer mención al origen de esta financiación ya incluir el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público (artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ).

c. Colocar todos los carteles y placas acreditativos del origen de la financiación del proyecto en un lugar bien visible de acceso al público, que incluirá el emblema europeo y de la comunidad autónoma.

d. Exhibir en un sitio destacado el emblema de la UE y la declaración de financiación en todos los productos digitales, sitios web y sus versiones móviles destinados al público o participantes.

2. Las convocatorias deben publicarse en el boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en la web del Gobierno de las Islas Baleares http://www.caib.es

 

Capíto lV Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 27

Infracciones y sanciones

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y contenida en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II, ambos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo previsto en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio del aplicación de aquellas normas en materia de infracciones y sanciones contempladas en las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo.

Artículo 28

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. Para la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma que en cada caso esté vigente, con las especialidades contenidas en materia sancionadora en la Ley 39 /2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador los órganos determinados por el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Disposición adicional primera

Notificaciones telemáticas

Las notificaciones a que se refiere esta Orden deben realizarse siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter Reglamentario

La presente orden tiene carácter reglamentario, salvo en el anexo I que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

Disposición transitoria

Reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la CAIB.

Hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB núm. 21 de 17 de febrero de 1994), que es de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2022)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual

Documentos adjuntos