Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 255549
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convoca el II Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2022
Hechos y fundamentos de derecho
1.El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
2.Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de cuyas finalidades es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
6. El Consorcio del Instituto Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, según sus estatutos. Está integrado, con carácter voluntario, por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la cual resta adscrito, por el Gobierno de las Islas Baleares y por el Ayuntamiento de Barcelona.
7. La Escuela de Verano de Lingüística Catalana (EDELC), que se celebrará el mes de septiembre, pretende ser un encuentro entre estudiantes y profesores de lingüística catalana de universidades catalanas y de universidades del exterior. Así, el objetivo de la EDELC es ofrecer formación en lingüística catalana a estudiantes de grado o de posgrado que quieran completar su conocimiento en lingüística catalana, con atención especial a estudiantes de universidades de fuera del dominio lingüístico catalán que tengan interés en la lengua catalana o hayan empezado ya a investigar algún aspecto de ella. Concretamente, la EDELC se centrará en diferentes áreas, como por ejemplo la fonética-fonología, la morfología, la pragmática-semántica, la sintaxis o la sociolingüística, entre otras.
8. La primera edición de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana tuvo lugar, en formato virtual, en la Universidad de las Islas Baleares, organizada por el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares y financiada por el Instituto Ramon Llull.
En el año 2022 se celebra la segunda edición de la EDELC (https://edelc.uib.cat), la cual será totalmente presencial y tendrá lugar en la Universidad de Oxford (Inglaterra). Los organizadores de la segunda edición de la EDELC son el Instituto Ramon Llull, la Universidad de Oxford, la Universidad Queen Mary de Londres y la Universidad de Cambridge, con la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística de Gobierno de las Islas Baleares y la Universidad de las Islas Baleares.
9. Además de los cursos de introducción a diferentes disciplinas de la lingüística catalana, la EDELC incluirá un espacio destinado a la presentación de trabajos de estudiantes, lo que se realizará en formato de comunicaciones orales y pretende favorecer la interacción directa con el profesorado especialista. El mejor trabajo entre los presentados en el marco de la EDELC recibirá el premio Aina Moll, que será financiado por la Dirección General de Política Lingüística. El objetivo del premio en cuestión es incentivar la participación activa de los alumnos y potenciar la investigación sobre la lengua catalana. A la vez, con este premio se quiere homenajear a la filóloga y lingüista menorquina Aina Moll Marquès, figura capital en la investigación de varias facetas relacionadas con la lengua catalana, no solamente por el valor de su obra, sino también por el hecho de ser una mujer pionera en el ámbito académico y de la investigación.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 21, de 15/02/2021), una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Esta convocatoria del Premio Aina Moll tiene como objetivo incentivar la investigación científica sobre la lengua catalana, potenciar el uso de la lengua catalana en el ámbito académico, prestigiar la lengua y darla a conocer internacionalmente.
11. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquier de las actividades que prevé la Orden).
12. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé la convocatoria del Premio Aina Moll, que se convoca mediante esta resolución.
13. Son de aplicación a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Así mismo, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2022 existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del II Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2022, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
El objeto general es la convocatoria del II Premio Aina Moll, en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana, como vía de difusión y promoción de la lengua catalana y de impulso a la investigación en lingüística catalana, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Premio
El importe destinado a esta convocatoria es de 3.000 euros, que se imputa a la partida presupuestaria 21601 455B01 48000 00.
Se establece un solo premio de 3.000 euros, que se otorgará al mejor trabajo presentado por un alumno en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana, que esta edición se llevará a cabo el mes de septiembre de 2022 en la Universidad de Oxford (Inglaterra).
Quedan excluidos del premio los trabajos elaborados por más de una persona.
3. Requisitos de los aspirantes
Para obtener el premio los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscrito en la Escuela de Verano de Lingüística Catalana, que se llevará a cabo el mes de septiembre de 2022 en la Universidad de Oxford (Inglaterra).
Haber presentado un trabajo académico y haberlo defendido en la sesión de presentaciones que lleven a cabo los estudiantes.
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Con la inscripción en la Escuela de Verano de Lingüística Catalana y la presentación del trabajo se entenderá implícita la participación en la valoración y la solicitud del premio.
4.2. El alumno candidato a ganar el premio, una vez que la Dirección General de Política Lingüística le comunique esta circunstancia de acuerdo con el informe emitido por la comisión de evaluación, presentará la documentación adicional que se menciona a continuación:
Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o cuya gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella.
En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de que está al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentará los correspondientes certificados. Si no existe oposición expresa, la comprobación de este cumplimiento se hará mediante la consulta al servicio de intermediación de datos.
Si procede, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el web del Gobierno de las Islas Baleares.
5. Jurado
5.1. En conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se constituirá una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
5.2. El jurado tendrá la siguiente composición:
6. Régimen del procedimiento y órgano instructor
6.1. El procedimiento para conceder esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración de esta convocatoria.
6.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
7. Criterios de valoración
7.1. La concesión del premio que establece esta convocatoria se regirá de acuerdo con los principios de actuación administrativa que indica el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.2. Los trabajos que se presenten al premio tienen que ser originales, inéditos y de autoría individual. No pueden optar al premio las personas que tengan el título de doctor. Una vez entregado el trabajo, el autor no puede retirarlo para hacer correcciones o modificar su contenido.
7.3. El jurado valorará el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador, la coherencia y los resultados que logra.
7.4. El premio se otorgará a la obra que obtenga una valoración más alta. En caso de empate, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.
8. Propuesta de resolución, resolución y notificación
8.1. El informe emitido por el jurado después de examinar y evaluar las solicitudes servirá de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Dirección General.
8.2. Una vez notificada la propuesta de resolución, el beneficiario comunicará a la Dirección General de Política Lingüística si acepta la subvención o renuncia a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
8.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura dictará la resolución de concesión. La resolución de concesión se dictará y notificará mediante su publicación en el BOIB en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación requerida.
8.4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación.
9. Compatibilidad del premio
Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.